Don Mariano Antonio de Ávila, don José y don Pedro Rodríguez, mayores de 25 años, hijos legítimos de don Antonio Rodríguez y de doña Juana Josefa de Ávila, difuntos, vecinos del rancho de los Otates, y doña María Gertrudis de Ávila, de esta vecindad, viuda del difunto don José Joaquín de Zárate, por si y en nombre de su hermana y tía doña Dorotea de Ávila, viuda del difunto don José de Acosta, vecinos de los Otates, dijeron que como hijos que fueron del difunto don Antonio de Ávila, natural de la ciudad de la Habana, quien lo fue de don Francisco de Ávila, que murió en ella dejando bienes en que tienen parte los comparecientes como sus descendientes y habiendo legitimado sus personas y derechos, otorgan poder especial a don Francisco de Paula Cortés, de esta vecindad y comercio, para que en sus nombres cobre lo que resultase pertenecer al referido don Antonio de Ávila de herencia de su padre don Francisco de Ávila.
Mariano Antonio de Ávila, Antonio Basilio Rodríguez,viudo de Juana Josefa de Ávila de quien le quedaron dos hijos menores; y José de Acosta, como marido de Dorotea de Ávila, los tres vecinos de esta jurisdicción en el Rancho de los Otates, hijos del difunto don Antonio de Ávila, natural de la ciudad de la Habana, quien es descendiente y heredero de don Francisco de Ávila que murió en dicha ciudad, otorgan poder a don José Joaquín de Zárate para que en sus nombres cobre lo que resulte pertenecer al referido don Antonio de Ávila de herencia de su referido padre don Francisco de Ávila.
Don Mariano Antonio de Ávila, don José Joaquín de Zárate, marido de doña María Gertrudis de Ávila, don Antonio Basilio Rodríguez, viudo de doña Juana Josefa de Ávila, don José de Acosta, marido de doña María Dorotea Ávila, todos vecinos de la jurisdicción de Xalapa, hijos y herederos de don Antonio de Ávila, difunto que fue vecino de las rancherías de Otates, declaran que por muerte de don Francisco de Ávila, abuelo de los declarantes, han recibido de don Mariano de Campo, por orden de don Andrés Gil de la Torre, quien es apoderado de su difunto abuelo, la cantidad de 608 pesos y 5 reales, en dinero de contado, como parte de la herencia que les corresponde de su citado abuelo, por lo cual entregan recibo.
Don Mariano Antonio Ávila, don José Joaquín de Zárate, marido de doña María Gertrudis de Ávila; don José de Acosta, marido de doña María Dorotea Ávila; don Antonio Basilio Rodríguez viudo de doña Juana Josefa de Avila, de quien le quedaron hijos; todos vecinos de esta jurisdicción, hijos y herederos de don Antonio de Ávila, difunto vecino que fue de la Ranchería de los Otates de esta jurisdicción, heredero de su padre don Francisco de Ávila, vecino de la ciudad y puerto de La Habana, otorgan que han recibido de don Mariano de Campo, de orden de don Andrés Gil de la Torre, 2, 342 pesos 7 y medio reales, como herencia de su abuelo don Francisco de Ávila.
Don Mariano Antonio de Ávila, don José Joaquín de Zárate, marido de doña María Gertrudis de Ávila; don Antonio Rodríguez, viudo de la difunta doña Juana de Ávila, y en representación de sus hijos menores; don José de Acosta, marido de doña María Dorotea de Ávila, todos vecinos de esta villa, y los Ávila, herederos de don Antonio Ávila, difunto que fue vecino de las rancherías de los Otates; declaran que por fallecimiento de don Francisco de Ávila, quien fue vecino de la ciudad y puerto de la Habana, padre del citado Antonio y abuelo de los comparecientes, quienes otorgan que han recibido la cantidad de 729 pesos y 2 reales, por herencia del su citado abuelo, por lo que dan recibo de finiquito por la citada cantidad a don Andrés Gil de la Torre, vecino de la ciudad de Veracruz.
Don Antonio Basilio Rodríguez y don José de la Rosa Rodríguez, vecinos de esta jurisdicción de Xalapa, el primero como principal y el segundo como fiador, otorgan que se obligan a dar a los hijos menores de Antonio Basilio Rodríguez y de su difunta esposa, doña Juana Josefa de Ávila, la cantidad de 220 pesos y una cuartilla de real, como parte de la herencia que ambos menores recibieron de su difunto bisabuelo, don Francisco de Ávila.
Don José de la Rosa Rodríguez, vecino de esta Villa de Jalapa, se constituye en fiador y principal pagador de la cantidad de 305 pesos, 7 y 3 cuartillas, los cuales entregará a los hijos y herederos de doña Juana Josefa de Ávila, difunta que fue mujer de don Antonio Basilio Rodríguez.