El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, que fue de su padre don Manuel Antonio del Valle del comercio de la Nueva Veracruz, dijo que en el año de 1823, en el juzgado del Alcalde de segunda nominación de esta villa, se siguieron autos ejecutivos que intentó su madre contra don José Manuel Cruz y Bremont, como albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, por cantidad de 2 000 pesos de principal y premios devengados a que estaba obligado don Anastasio C por escritura que otorgó en esta villa, en la que hipotecó dos casas continuas que su hijo, don Felipe Cruz, compró con este capital, ubicadas en la calle del Ganado de esta villa. Que a resultas de la demanda se embargó, pregonó y enajenó el potrero de Agua Santa, que era de la testamentaria de Cruz, con cuyo rendimiento se cubrió el principal, réditos y costas. Más como después de todo, quedase vigente aquella hipoteca especial de las casas, justamente reclama el albacea don José Manuel Cruz y Bremont, la cancelación y notas de estilo. Por tanto, el otorgante declara por pagada íntegramente de su haber y otorga a favor de la Cruz, recibo, cancelación en forma y por libres de tal afección las dos casas que don Felipe hubo y compró, consintiendo que se anoten y tilden en dichas escrituras como en el registro de hipotecas para que no valgan.
Sans titreDoña María Josefa de Vieyra y Álvarez, natural de la Nueva Veracruz, hija legítimo del matrimonio de don Juan de Vieyra y Sousa y de doña María Ignacia Álvarez de Ocampo, ambos difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: declara que es viuda del finado don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, de cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a María Ignacia del Valle y Vieyra, viuda también de don Pedro García del Valle, el presbítero don Juan Manuel, Pedro José, Manuel Antonio, María Felipa de Jesús, José María, Francisco Javier y María del Rosario del Valle y Vieyra, más los que murieron en minoría de edad. Declara que el testamento que otorgó su marido, en la Puebla de los Ángeles y bajo del que falleció, consta el haber que percibió de su pertenencia por fallecimiento de sus padres y el que él tenía cuando celebraron su alianza conyugal. Declara por bienes la casa alta que fue de su habitación en la Nueva Veracruz, otra en esta villa, la hacienda de Encero [el Encero], el ajuar, muebles de la casa que habita, plata labrada, alhajas y todo lo demás que les consta a sus albaceas, como los créditos activos que resulten de los libros de cuentas y apuntes de su casa. También declara que deja a sus albaceas una memoria de comunicados, que se guardará como cláusulas expresas de este testamento para su cumplimiento y mejor instrucción de su voluntad. Nombra por sus albaceas a sus hijos Pedro, Juan Manuel y Manuel Antonio del Valle y Vieyra. Y por sus únicos y universales herederos a sus ocho hijos mencionados.
Sans titreEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, vecino de esta villa, como albacea en segundo lugar de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, por fallecimiento del primero que era su hermano don Pedro José del Valle y Vieyra, y en uso del poder que tiene del tercer hermano albacea don Manuel Antonio del Valle y Vieyra, otorga poder especial a don IgnacioMaría del Castillo, agente de negocios de la capital de México, para que en su representación de los derechos de albacea, conteste, prosiga y termine el artículo que en aquella audiencia territorial se ventila por apelación, que es el mismo que en el juzgado de segunda denominación de este suelo, instauró su madre contra los bienes del finado don Anastasio Cruz, por cantidad de pesos de principal y premios adeudaba a la testamentaria de su padre don Manuel Antonio del Valle.
Sans titreDoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea testamentaria de don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; junto con sus hijos y herederos doña Josefa Ramona [Díaz de Oronoz], casada con el español Juan Cruz de Oronoz, ausente, con licencia para otorgar la presente escritura, don Francisco [Díaz de la Serna y Herrero] y don Toribio de la Serna, y todos prestando voz y caución por don Ambrosio [Díaz y Herrero], que sirve a la República en clase oficial, por doña María Ignacia [Díaz y Herrero], por don Manuel Carlos y doña Ana María [Díaz y Herrero] que siendo mudos de nacimiento no pueden comparecer al otorgamiento de esta escritura. Todos ratifican la escritura que doña María Josefa otorgó ante el presente escribano el 16 de julio último, en la que se obligó de pagar al señor Canónigo don Mariano José Cabo Franco la cantidad de 4 000 pesos, que de su señoría han recibido en dos partidas, la una de 1 000 y la otra de 3 000 que recibieron para aumentar la testamentaria de que los otorgantes son albaceas y herederos. Entendiéndose que este suplemento es por vía de depósito irregular, causa de réditos del 5 por ciento anual y por término de tres años, que empiezan a correr y contarse desde primero de este mes y se cumplirán en igual día y mes del año de 1834. Para seguridad de esta deuda hipotecan una casa de cal y canto, cubierta de madera, azotea y edificada baja y reedificada de altos, sita en esta ciudad, en la calle principal, haciendo su frente y su costado al callejón del Diamante, lindando por una parte con casa de don Pedro Miguel de Echevarría y por otra, con la de don Juan Nepomuceno Durán. Finca que actualmente vale 30 000 pesos y solamente se halla sujeta a dos principales, el primero en 2 500 pesos, que sobre ella impuso don Manuel Antonio del Valle albacea de don Juan de Vieyra y Sousa, cuyo principal recibió el marido y padre de los otorgantes, don Manuel Carlos Díaz y Herrero, por tiempo de siete años; y el otro de 750 pesos que la primera recibió a deposito irregular del mencionado Canónigo don Mariano José Cabo Franco, para cuyo seguro hipotecó esta misma casa por escritura de 12 de junio de 1829, hallando libre de ningún otro censo e hipoteca.
Sans titreDon José Mariano González de Castro, Presbítero domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, en representación de los derechos de la Casa de Ejercicios Espirituales que se está fabricando en esta Villa, en la segunda cuadra de la Calle de San Francisco de Paula, vende al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y a doña María Josefa Vieyra, viuda y albacea del finado don Manuel del Valle, la porción de agua corriente que hay en dicha casa, por iguales partes para los susodichos, cuya cantidad de agua se midió en el mes de febrero arrojando como resultado 14 y medio cuartillos comunes por minuto. Cuya agua vende en precio de 500 pesos, 250 pesos cada uno.
Don Pedro Francisco de Villa, natural del pueblo de [Atzalan], Jurisdicción de Jalacingo, avecindado en la Hacienda el Lencero, hijo legítimo de don Andrés de Villa y doña Josefa Cabañas, difunta, otorga su testamento donde declara está casado con doña Juana Pérez Pensado, con quien ha procreado a María de la Luz, de 13 meses de edad. Declara que la Hacienda el Lencero, perteneciente a los bienes del finado don Manuel Antonio del Valle, la tiene en arrendamiento por 4 años, pagando de renta anual 1 500 pesos, de cuyo arrendamiento restan 15 o 16 meses, teniendo los pagos en orden. Declara como bienes una tiendita en el paraje de Corral Falso, en terreno y casa perteneciente a don Juan de Bárcena, a quien las tiene arrendadas, cuya tienda asciende a 2 000 pesos, de cuyas utilidades que produce la mitad pertenece a su hermano don José Pensado. Nombra como albaceas a su esposa doña Juana Pérez Pensado, junto con don Juan Antonio Pérez Pensado, padre de su esposa, y a don Cipriano Pensado, hermano político del otorgante. Y como heredera universal designa a su citada hija y al póstumo o póstuma de que se halla grávida su mujer.
El Presbítero don Francisco Javier Pérez, Cura del Pueblo de Naolinco, de esta Jurisdicción, residente en esta Villa; doña María Salomé Pérez, mujer y conjunta persona de don Manuel de Allen, de este comercio y vecindad; y doña María de la Paz Pérez, mujer y conjunta persona de don Juan Miguel de Jáuregui, ausente en la Nueva Veracruz, otorgan poder especial a su hermano político don Gaspar de Palma, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de ellos, otorgue escritura de obligación por cantidad de 3 000 pesos a favor de don Manuel Antonio del Valle, de aquel mismo comercio y vecindad, los que le ha suministrado el primero por el término de 3 años con causa de réditos de un 5 % y con una hipoteca especial de una casa de edificio alto y bajo, que por fin y muerte de su padre don Cristóbal Pérez, poseen en dicha ciudad.
Don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Eleuterio Marín López, vecino de la misma ciudad, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, géneros, bienes y efectos que le deban, así también para que pida y tome cuentas a sus deudores.
Vicente de los Santos, de esta vecindad, como único hijo legítimo de María Nicolasa Rangel, por fallecimiento de ésta heredó una casa situada en este suelo, cuyo solar donde fue construida la casa lo recibió como herencia la referida María Nicolasa Rangel, de su madre Juana Rangel, quien a su vez lo heredó de María de Belén Guzmán, bisabuela del compareciente, dicha casa la vende a don Manuel Antonio del Valle, vecino de la Veracruz, residente en esta Villa, la cual mide 11 varas de frente y 44 y media de fondo; linda al frente que es el sur con la Calle del Chorro del Poblano y del otro lado casa de Juan Ladrón de Guevara, al norte con solar que fue de Francisco Hernández y ahora lo es del clérigo José Alejandro de Campo, al oriente con casa y solar de la viuda de Antonio Salas, y al poniente con solar de Manuela Chávez. La vende en precio de 500 pesos.
Doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, de esta vecindad, viuda albacea del finado de don Manuel Antonio del Valle, del comercio que fue de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Pedro José del Valle y Vieyra, su hijo y vecino de esta villa, para que en su representación continué el artículo o demanda ejecutiva que en el Juzgado de Segunda Elección en esta villa, tiene intentado contra la testamentaria del finado don Anastasio Cruz, por cantidad de 2 000 pesos de principal y sus premios procedentes de escritura pública otorgada en favor del citado difunto del Valle, haciendo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan, así como, en todas las incidencias hasta percibir el capital y premios de que otorgará el correspondiente recibo en forma.
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