Doña María del Rosario Durán, de esta vecindad, otorga poder amplio a su hijo el Coronel don José Antonio Facio y en su ausencia a don Juan Blanco, vecino y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz, para que en su representación negocien un préstamo de 2 000 pesos y graven con hipoteca para su seguridad la casa de su propiedad que tiene en aquella ciudad, sita en la calle principal a espaldas de la aduana, y negociado que sea puedan proceder a la formación de la escritura correspondiente a favor de quien los preste.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDon Rafael José de Facio, Regidor y Alférez Real jubilado de la ciudad de Veracruz y residente en esta Villa de Jalapa, junto con su legítima esposa doña María del Rosario Durán, otorgan poder especial a don Juan José de Puch y por su ausencia a don Miguel Bernal, ambos vecinos de Cádiz, para que en sus nombres representen sus personas, acciones y derechos que les corresponden en la testamentaria del finado don Francisco Durán, padre de la otorgante, para que se oponga a toda exhibición de los bienes de dicho difunto en el Real y Supremo Consejo de Indias, por parte de don Ignacio Suárez, Administrador aprobado por la Real Audiencia de esta Nueva España.
Doña María del Rosario Durán, viuda de don Rafael Facio, mayor de edad, de esta vecindad, otorga poder general a don Manuel Patiño, de esta misma vecindad, para que a nombre de la señora comparente perciba y demande a cualquier persona las cantidades de pesos y bienes que le deban o debieren. También, para que la defienda en todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en lo sucesivo se le ofrecieren.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLa señora doña María del Rosario Durán, viuda del señor don Rafael Facio, mayor de edad, de esta vecindad, otorga poder a su hijo don Francisco Facio, residente en París Francia, para que a nombre de la señora comparente y representando su persona, promueva las que le competen como hija y heredera del finado don Francisco Durán, en los bienes que este señor dejó en la ciudad de Sevilla de la península Española, a los cuales pertenece una casa situada en el mismo Sevilla frente a la parroquia de señora Santa Ana de Triana y una huerta que llaman del Alamillo, a fin de que se proceda al justiprecio y distribución de ellos entre los legítimos interesados, nombrando al efecto peritos; para que pida y tome cuenta a las personas que deban darlas en cuanto a la administración de los repetidos bienes. Y generalmente para cuanto concierne al indicado asunto o cualquier otro en que sea interesada la otorgante.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO