Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, actual regidor primero de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, en uso del poder especial que le confirió el capitán retirado don Francisco Durán, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Juan Bautista Priani, emigrado del comercio de Veracruz, una casa alta y baja de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, a la que hace su frente hacia el norte, con 15 y cuarta varas y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, y 50 y cuarto de fondo hacia el sur por donde linda con un martillo del fondo o corral de la casa contigua por el costado del poniente que pertenece a la misma dueña, y por el costado del oriente, linda con el de la casa alta que fue morada del finado don Mateo Badillo. Cuya deslindada casa es la misma que con la contigua citada se le adjudicaron a doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, mujer legítima y conjunta persona del citado Durán, en parte de pago del haber que le correspondió como única hija y heredera del finado Francisco Javier Sáenz de Santa María. La vende por precio de 10 000 pesos, con más el derecho alcabala que es por cuenta del comprador y cuyo pago de esta suma será en los términos que se mencionan en el acta.
UntitledLa señora doña María del Rosario Durán, viuda del señor don Rafael Facio, mayor de edad, de esta vecindad, otorga poder a su hijo don Francisco Facio, residente en París Francia, para que a nombre de la señora comparente y representando su persona, promueva las que le competen como hija y heredera del finado don Francisco Durán, en los bienes que este señor dejó en la ciudad de Sevilla de la península Española, a los cuales pertenece una casa situada en el mismo Sevilla frente a la parroquia de señora Santa Ana de Triana y una huerta que llaman del Alamillo, a fin de que se proceda al justiprecio y distribución de ellos entre los legítimos interesados, nombrando al efecto peritos; para que pida y tome cuenta a las personas que deban darlas en cuanto a la administración de los repetidos bienes. Y generalmente para cuanto concierne al indicado asunto o cualquier otro en que sea interesada la otorgante.
UntitledDoña María Josefa López de Castro y Cornide, vecina de la Nueva Veracruz y residente en esta villa de Xalapa, viuda de don Pedro Bon y Miranda, otorga que ha recibido de don Pedro Bon López de Castro, su hijo, vecino de la misma ciudad, la cantidad de 6 000 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado en reales, y se obliga a pagar esta suma en el término de nueve años, que deberán contarse desde esta fecha en adelante, satisfaciéndole el rédito de 5 por ciento anual. Y a favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de cal y piedra, de edificación alta y baja, cubierta de madera y azotea, que posee en la ciudad de Veracruz, haciendo esquina a las calles de la Puerta Nueva y del Loreto; y se compone de 30 varas de frente que lo hace el principal a la primera calle citada, y del otro lado casas bajas de distintos dueños; y 28 y una cuarta de fondo, por el cual y por el costado del sur linda con casa bajas que fueron de don Francisco Durán y al presente de distintos dueños; por el norte con el de casa alta de los herederos del bachiller don Antonio Basilio Berdeja; y por el otro frente de la calle del Loreto, linda con el de casa de los herederos de don Bernardo Rodríguez del Toro. Cuya deslindad finca es la misma que hubo y compró de su madre, doña Narcisa Moreno, como viuda albacea de su padre don Lorenzo López de Castro y Cornide; la cual es afecta únicamente a 3 900 pesos, en las imposiciones que se mencionan en el acta.
UntitledDon Rafael José de Facio, Regidor y Alférez Real jubilado de la ciudad de Veracruz y residente en esta Villa de Jalapa, junto con su legítima esposa doña María del Rosario Durán, otorgan poder especial a don Juan José de Puch y por su ausencia a don Miguel Bernal, ambos vecinos de Cádiz, para que en sus nombres representen sus personas, acciones y derechos que les corresponden en la testamentaria del finado don Francisco Durán, padre de la otorgante, para que se oponga a toda exhibición de los bienes de dicho difunto en el Real y Supremo Consejo de Indias, por parte de don Ignacio Suárez, Administrador aprobado por la Real Audiencia de esta Nueva España.
Don Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, como apoderado del capitán retirado de Ejército don Francisco Durán, marido y conjunta persona de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, dijo que habiendo percibido el citado Durán de don Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, la cantidad de 5 000 pesos de principal con sus correspondientes réditos, el otorgante le otorga recibo en forma a Priani. Cuyo principal es el mismo que le adeudaba por resto del valor de la casa alta y baja que le vendió, por escritura que pasó ante el presente escribano, su fecha a 25 de noviembre de 1823, la cual dejó expresamente hipotecada por esta suma y sus réditos, situada en la primera cuadra de la calle Real de esta villa, con los linderos se mencionan. Por tanto, la declara por libre de esta afección y consiente que se anote y tilde en ella y en sus copias, para que no valga, mediante la presente cancelación.
UntitledDon Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, como apoderado del capitán retirado de Ejército don Francisco Durán, marido y conjunta persona de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, otorga que recibió, el 31 de diciembre próximo pasado, de don Juan Bautista Priani, residente en esta villa, emigrado del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 2 000 pesos en reales de contado. Que son los mismos que se constituyó a entregarle para el citado día, en parte del valor de la venta de una casa alta y baja que le vendió de la pertenencia de la citada Santa María, ubicada en la calle Real de esta villa, por escritura su fecha en esta villa a 25 de noviembre último y en la que le dejó hipotecada esta finca al pago de estos 2 000 pesos. Y otorga cancelación en forma, asimismo declara por libre de tal afección dicha finca, consintiendo que se anote en la misma escritura y sus traslados para que en esta parte no obre ni haga efecto.
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