Doña María de la Luz Rivera, vecina del pueblo de Naolinco, viuda y primera albacea de don José Mariano de Acosta; don [José] Francisco de Acosta, segunda albacea; doña María de la Luz, doña María Josefa y don José Miguel de Acosta y Rivera por cuyos tres últimos representa don Manuel Allén, como hijos y herederos de don José Mariano de Acosta, dijeron que la testamentaria preparaba trámites dilatorios y sin saber lo que legítimamente les correspondía, ellos determinaron adjudicarle a la madre de éstos, los dos ranchos, casa, solares, ganado y bienes muebles en cantidad de 28 000 pesos, 14 000 que corresponden a la viuda por mitad de gananciales y el resto corresponde a los hijos y herederos a razón de 3 500 pesos a cada uno, según como se contrae en la división y partición de bienes; bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.\t
Doña María Josefa de la Luz Acosta, natural de Naolinco, vecina hace más de treinta años de esta ciudad, de sesenta y seis años de edad, hija legítima de don José Mariano de Acosta y Pérez y de doña María de la Luz Rivera, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don Manuel María Palacio Soto y Carrillo, en cuyo matrimonio tuvo diez hijos, de los cuales viven seis que los son doña Josefa Juana, casada con don José Ignacio Paz; don José Mariano; el Presbítero don Gabriel; don Miguel, don Rafael y don José María Palacio y Acosta, solteros, mayores de edad; y fallecieron cuatro que lo fueron doña Mariana, casada que fue con don Santiago Sáenz Sarabia, sin sucesión; don Manuel, don Antonio y don Francisco [Palacio y Acosta], solteros sin hijos. Declara por bienes dotales la herencia que debió recibir de su señor padre y no recibió más que cosa de 100 pesos según le informó su esposo; y mitad de gananciales por el tiempo de su matrimonio. Nombra como herederos a sus seis hijos y como albaceas a su hijo don Gabriel, Presbítero, y a su otro hijo José María.
Zonder titelDoña María de la Luz Rivera, vecina de Veracruz y residente en esta villa, otorga poder especial a don Juan Sánchez Guarda, vecino de la plaza de Veracruz, para que en su nombre se presente ante tribunal o juzgado que corresponda, a cobrar de la Hacienda Pública la cantidad que le tocare del comiso de dinero que hizo a unas mujeres que lo sacaban por aquellas puertas de la mar el año pasado, estando ella comisionada de guarda de aquellas puertas de la mar, a ocho días antes del primer rompimiento de fuego del fuerte de Ulúa. Y si para el completo cobro fueran necesarias algunas gestiones, le confiere dicho poder sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
Zonder titelDoña María de la Luz Rivera, vecina del pueblo de Naolinco, de esta Jurisdicción, viuda de don José Mariano de Acosta, otorga poder general a su hijo don [José] Francisco de Acosta, albacea del expresado su difunto marido, para que a nombre de ella y los derechos que le asisten como primera albacea, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante; así también para que siga el curso de la testamentaria citada y para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares que al presente tenga o en adelante tuviera.
Don José Mariano de Acosta natural del pueblo de Naolinco y vecino de esta Villa de Jalapa, hijo legítimo de don Felipe Nicolás de Acosta y doña Gertrudis García, difuntos, otorga poder para testar a doña María de la Luz Rivera, su legítima esposa, en compañía de su hijo político don Manuel María Palacios [y Soto Carrillo] y de don José Francisco de Acosta, su hijo legítimo, asimismo los nombra albaceas testamentarios y como herederos universales nombra a sus hijos.
Doña María de la Luz, doña María Josefa y don José Miguel de Acosta y Rivera, hermanos enteros, hijos del finado don José Mariano de Acosta, vecino que fue del pueblo de Naolinco, y de doña María de la Luz Rivera, mayores de 25 años, otorgan poder general a don Manuel [de] Allén, de esta vecindad y comercio para que en sus nombres haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier personas todas las cantidades de dinero que les estuvieren debiendo hasta el día de hoy y en adelante les debieren.