Don Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Joya, de este cantón, camino para México, dijo que el 14 de junio de 1815 suplió en reales a don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta villa, la cantidad de 1 700 pesos de los cuales le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de su devolución en el término de tres años y demás condiciones que se mencionan en aquella acta. Más como Figueiras falleció en el año de 1818, en que se vencía el termino de dicha obligación, y de sus resultas viniese en atraso su familia, por lo que el otorgante no ha podido reintegrarse de su capital y sólo ha percibido a cuenta de réditos 490 pesos. Mas como tiene que hacer pago de mayor cantidad que le ha suministrado el escribano público don don Juan Francisco Cardeña, ha convenido con él, en endosarle y trasladarle esta deuda del principal de 1 700 pesos y los premios devengados hasta hoy, con deducción de aquella partida y de los que se devengan en lo sucesivo, hasta la real y efectiva paga del principal referido. Y reduciéndolo a efecto, otorga que cede, renuncia y transfiere en el mencionado don Juan Francisco Cardeña todas las acciones reales, corporales, directas y ejecutivas que tenía contra los bienes y casa expresamente hipotecada de Figueiras, para que con ésta o aquellos le satisfagan el capital y premios que ya le corresponden.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona, de los menores hijos de don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don José Carrillo de Hermida, vecino de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1 500 pesos con sus correspondientes premios devengados en reales efectivo; cuyo principal es el mismo que estaba impuesto y cargado en favor de los menores, en una casa que posee en esta villa, en la calle Nueva con el frente al norte, y del otro lado la boca del callejón del Síndico y casas esquinas del finado don Juan Antonio Figueiras, por su fondo al sur hace otro frente al callejón de Quiñones. Dicha casa es la misma que le vendió doña María Salomé Pérez Mota, viuda albacea del finado don Manuel Allén, con el gravamen que Allén los había cargado a favor del presente compareciente en 1822. Cuya acción y derecho cedió y endosó a sus menores pupilos en cuenta de sus haberes por declaración que otorgó en el año citado; en cuya virtud estando, como está pagando del principio y premios, declara al citado José Carrillo por exonerado de la obligación a que estaba constituido y por libre su finca en lo absoluto de tal afección.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANODon José María Becerra, actual alcalde constitucional de cuarta denominación, dijo que como albacea del finado presbítero don José Alejandro de Campo, que fue de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa en favor de doña María del Rosario, doña María del Pilar, mayores de veinticinco años, doña María de la Piedad, doña María Teresa, doña María del Carmen y doña María Isaac Pavón y Jiménez de esta vecindad, hermanas y de estado doncellas, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, con unas viviendas altas en el interior, situada en esta villa, en la calle que llaman Nueva, a la que hace su frente hacia el sur, con 12 varas y del otro lado, casa de doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa y 76 varas de fondo hacia el norte, por donde termina con una cuchilla o martillo donde tiene el zaguán y alcantarilla de su agua para el callejón que nombran del Síndico por donde linda con el costado de casa de la difunta María Vanegas, por el costado del oriente, linda con el de casa del finado don Juan Antonio Figueiras y por el del poniente con el casa del finado don Juan de Tejada y Miñón. Cuya deslindada casa, es la misma que el presbítero de Campo, hubo y heredó por fin y muerte de su hermana, doña Ana Catarina de Campo. La vende con todo lo que le pertenece, incluso el agua corriente que disfruta, que es una tercera parte de la que el finado don José Ignacio Pavón y Muñoz, padre de las compradoras, sacó en terreno propio en el barrio de Xallitic y de que vendió esta parte al presbítero Campo, con la carga de sufrir una tercera parte de los gastos de recomposiciones de la toma y cañería y la que tiene cargados 500 pesos de principal, de una memoria de misas rezadas, que el mismo presbítero cargo sobre ella, por escritura que otorgó en esta villa el 7 de noviembre de 1801. Cuya venta la hace por el precio de 3 300 pesos, con más el monto de la alcabala que han lastrado las compradoras. De los cuales 2 800 pesos en reales de contado y los 500 pesos restantes, que han de continuar reconociendo provisionalmente sobre la misma finca, pues de cargo del otorgante el allanar la redención de ellos, pues la casa le ha de quedar libre de toda afección; pero si satisfarán los premios para subvenir a las cargas piadosas de la fundación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Antonio Figueiras, de este comercio y vecindad, se obliga a pagar a don Jacinto Álvarez, vecino del paraje de la Joya, la cantidad de 1 700 pesos en el término de tres años que corren desde esta fecha, obligándose a pagar el 5% de réditos anualmente, para seguridad de la deuda hipoteca una casa ubicada en la esquina de la Calle Nueva y Callejón del Síndico, de esta Villa.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, vende a favor de don Juan Manuel Allen, de este comercio y vecindad, dos casas contiguas ubicadas en la Calle Nueva u Otomana, una alta y la otra baja, la primera se compone de 16 cuartas varas de frente y ambas de 43 y media de fondo, las dos hacen frente hacia el norte, dicha calle en medio, y del otro lado casa esquina del difunto don Juan Antonio Figueiras y boca del Callejón del Síndico Ulloa, que va para el aguaje del Xallitic. Por su fondo, al sur, lindan con el callejón que llaman de Quiñones y del otro lado casa del finado don Antonio Guillén y de don Pedro del Puerto Vicario; por el costado del oriente hace la alta otro frente y esquina con el Callejón de San Vicente, que baja de la Calle Real, y del otro lado casa de doña Rita Casimira Morales [Ortiz de Zárate]; y por el costado del poniente linda la baja con el de la casa de don Mariano Ladrón de Guevara. La vende en 5 500 pesos, de los cuales 1 382 pesos reconocerá sobre la misma finca a censo redimible de un 5% anual de la manera siguiente: 38 pesos y 5 reales en la casa alta a favor de doña María Antonia [de] Ugarte y doña Ana María [de] Bañares, su hija; 543 pesos 4 reales sobre la casa baja a favor de las susodichas Ugarte y Bañares, con cuyo gravamen las compró; y los 800 restantes a favor de los hijos menores de don José Valero y de doña Rafaela Hernández, que los situó en ellas el otorgante por escritura de 11 de abril de 1815.
Don Matías Martínez de Espinosa, de este comercio y vecindad, curador ad litem de los menores don Isidro Sánchez y doña Ana Josefa Sánchez, hijos de los finados Manuel Sánchez y [Marcela] Gertrudis Romero, por la presente cancela y da por nula una escritura de obligación por la cantidad de 1 000 pesos, otorgada por don Juan Antonio Figueiras, del mismo comercio y vecindad, a favor de dichos menores, mismos que cargó sobre una casa ubicada en la Calle Nueva, esquina con el Callejón del Síndico, por donde linda al norte, y al poniente con casa y solar del presbítero don José Alejandro de Campo.
Don Pedro Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, como apoderado de don Domingo Ricoy Bermúdez, vecino y del comercio de Veracruz, vende a don Juan Lucas de Olavarrieta, vecino de Veracruz, una casa alta ubicada en la Calle Nueva de esta Villa, con la que hace frente al norte y del otro lado casa de don Juan Antonio Figueiras, por el costado del oriente linda con Callejón de San Vicente, y del otro lado casa de doña Rita Morales, por el costado del poniente linda con casa del comprador, y por su fondo al sur con Callejón que llaman de Quiñones, la que tiene de frente 16 cuartas varas y 43 y media de fondo. La vende por precio de 3,095 pesos inclusos 38 pesos y 5 reales que reconoce dicha casa a favor de doña María Antonia de Ugarte y doña Ana María de Bañares, igualmente 500 pesos que debe reconocer pertenecientes a la memoria de misas cantadas que fundó don Francisco González de Contreras en el convento de San Francisco de esta Villa.\t
José Silverio Gómez, natural y vecino de esta Villa de Xalapa, hijo legítimo de los difuntos don Francisco Gómez y de doña Manuela Quiñones, otorga su testamento donde declara estar casado con María Gertrudis Quintana, con quien procreó a Gregoria, José y Santos Gómez, y cuya esposa se encuentra grávida de uno más. Nombra como albaceas testamentarios a Juan Figueras, junto con Juan Bautista Guido, y como herederos universales designa a sus legítimos hijos.
Doña Josefa de Aroza, vecina de esta Villa de Xalapa, con licencia de su marido don Pascual Cabañas, vende a don Juan Antonio Figueiras, vecino de esta villa, una casa con el sitio donde fue construida, el cual mide 10 y media varas de frente y 30 de fondo, linda al oriente con la calle Nueva, haciendo esquina con un callejón que baja para la fuente de Xallitic, al sur con casas que fueron de don Juan José de Ugarte y ahora lo son de don Gregorio Ochoa de Amezaga, al oriente con casa que fue del Bachiller don José Pérez y ahora lo es de unas obras pías, y al norte y poniente con solar y casa de los herederos de don Cayetano Ortiz de Zárate; dicha venta la hace en 1, 000 pesos de oro.
María Luisa Urriaga, viuda y albacea de don Juan Antonio Figueiras; y don Félix Velasco Quiroz curador ad litem de los menores doña María Manuela, doña María de la Soledad, doña María Dolores Hermenegilda y don Pedro Figueiras y Urriaga, sus hijos y de dicho finado, dijeron que por fallecimiento del referido Figueiras quedó una casa de edificio bajo ubicada en esta villa a la calle Nueva, esquina del callejón del Síndico, reportando algunos gravámenes. Y habiéndose presentado los acreedores, fueron intervenidos con autoridad judicial los rendimientos de la finca en 13 de noviembre de 1818, en cuyo estado permaneció, aplicándoseles periódicamente y a prorrata los productos a los acreedores, hasta que en febrero de 1828 les satisfizo la señora viuda y desde esa fecha quedó ésta con la casa libre, y pactó vendérsela al Presbítero don José Vicente de Espino, para cuyo fin se presentó judicialmente solicitando se le concediese la correspondiente licencia respeto a haber menores interesados; más creyendo el tribunal ser necesarios varios requisitos legales se siguió el expediente con todas las formalidades precisas hasta la celebración de almoneda y haber fincado el remate de la casa en el relacionado presbítero en 4 945 pesos 2 reales y 9 granos. Y reduciéndolo a efecto los relacionados doña María Luisa Urriaga por sí y por la acción de su hijo don Francisco Javier Figueiras y Urriaga, quien se la tiene cedida como lo acreditó la diligencia corriente; y don Félix Velasco Quiroz como curador de los nominados menores, otorgan que desde ahora y para siempre dan en venta y enajenación perpetua al enunciado Presbítero don José Vicente de Espino para sí y los suyos, la casa que de que se ha hecho mención, en los mismo términos que la ha poseído la testamentaria y bajo los requisitos prescritos en el acta de remate, en precio de 4 945 pesos 2 reales 9 granos libres todo gasto, pues así la alcabala como el costo de la escritura todo es por cuenta de los vendedores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO