Doña María Josefa de Herrasti y Alba, de esta vecindad, viuda y albacea testamentaria de don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, dijo que teniendo en giro los bienes de la testamentaria, aun proindivisos, para su conservación y aumento a utilidad de la comparente por la parte que tiene de ellos, como de los herederos; necesitó 4 000 pesos para dar a los negocios impulso lucrativo, que con el fin de conseguirlos recurrió al señor canónigo de la iglesia catedral de este obispado de la Puebla don Mariano José Cabo Franco, quien le dio 1 000 pesos con oferta de entregarle los otros 3 000 pesos para el día primero de septiembre del actual año. Por lo antes mencionado, otorga que se obliga de pagar al expresado señor canónigo Cabo Franco la cantidad de 4 000 pesos, pagando intereses de los primeros 1 000 pesos desde el primero de éste mes y de los 3 000 pesos desde igual día del próximo septiembre. Señala que el pago de la suerte principal de los 4 000 pesos lo hará el día primero de septiembre de 1834, que se verificará en la ciudad de Puebla. Y para mayor seguridad de la deuda, hipoteca una casa de cal y canto de madera y teja, edificada baja y redificada de altos, sita en esta ciudad, en la calle de Principal, haciendo a ésta su frente y su costado al callejón del Diamante, lindando por una parte con casas de don Pedro Miguel de Echeverría y por otra con la de la esposa de don Juan Nepomuceno Durán, cuya finca tiene valor actual de más de 30 000 pesos. Casa que también se halla sujeta y gravada en 740 pesos en favor del mismo señor canónigo don Mariano José Cabo Franco y 2 500 pesos en favor de la Tercera Orden de Penitencia de este convento del Señor San Francisco por imposición que hizo don Juan Viera.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Antonio Mancilla, con licencia expresa de su marido, otorga que ha recibido de don Mariano Rincón, actual regidor de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, como albacea dativo que es de la difunta María Guadalupe Durán, que falleció intestada en esta villa de donde era vecina, la cantidad de 520 pesos que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de tres años, a partir de esta fecha, satisfaciéndole el premio de 5 por ciento anual. Y en favor de la testamentaria, hipoteca una casa de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la primera cuadra de la calle Real de esta villa, la que hace su frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes y don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte linda con el callejón de las Flores; por el costado del oriente con el de casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría y por del poniente con el de casa alta de don José María de Goiri. Cuya casa es una de los que le correspondieron de la división de los bienes de su finado primer marido, don Mariano Ladrón de Guevara, la que es afecta únicamente de 1 000 pesos de principal a favor de la cofradía del Señor Sacramento de esta parroquia. Además, se obliga a no vender ni enajenar hasta o esta pagado este principal y sus réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Diego Antonio Llanos de Vergara, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que debe a don Pedro García de la Lama, don Manuel Antonio del Valle, don Pedro Miguel de Echeverría y don Pablo Fraile y Santa María, todos vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 6,000 pesos, que por iguales partes le han suplido y prestado al otorgante, por lo que se obliga a pagar a cada uno 1500 pesos en el término de 5 años, pagando a cada uno el respectivo premio de 5% anual, como seguro de la deuda hipoteca un rancho de ganado mayor nombrado Zoncuantla, en el que existen 129 cabezas de ganado mayor, 33 mulas, 13 y media yuntas de bueyes, 20 caballos, 8 yeguas, troje, jacales y demás utensilios.
Don Ángel González, Regidor Perpetuo, Alguacil Mayor de la Nueva Ciudad de Veracruz, y don Miguel Ignacio de Miranda, ambos residentes en esta Villa, otorgan poder especial a don Tomás Ramón de Ibarrola, vecino de la Capital de México, para que en representación de sus derechos los obligue a favor del señor don Antonio de Basoco, Caballero de la Real Orden Española de Carlos Tercero, Contador Honorario del Ejército, y por don Ángel como fiador que desde luego se constituye junto con don Pedro Miguel de Echeverría, por la cantidad de 25 000 pesos, mitad de los 50 000 que don Juan Bautista Lobo y don Martín de Olasagasti solicitan y está dispuesto a dar dicho Basoco, a premio de 5% anuales y por término de 5 años.
Don Tomás Murphy, don José Mariano de Almanza, don Domingo Escandón, don Salvador Carrau, don Ángel González y don Pedro Miguel de Echeverría, todos vecinos y del comercio de la Ciudad de la Nueva Veracruz, otorgan poder especial a don Miguel de Lizardi, de la misma vecindad y comercio, para que en unión del citado Lizardi y de otros sujetos, pueda constituirlos y obligarlos como fiadores en aquella intendencia a favor de la Real Hacienda, de todo el valor del cargamento que condujo a aquel puerto la fragata americana Tañer.\t
Don Francisco Hidalgo, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que vende a don José Antonio Pereira y Castro, de esta misma vecindad, una casa de edificio bajo de cal y canto, cubierta de madera, ladrillo y tejas, que linda al norte con la primera cuadra de la calle Real y con el callejón del Arco, al sur con la calle Real y casas que fueron de don Manuel del Día y ahora lo son del Regidor José Fernández de Castañeda, al oriente con casas de don Pedro Miguel de Echeverría y al poniente con casas de los herederos de don Laureano Fernández de Ulloa, dicha venta la hace en 6, 200 pesos.
Doña María Francisca Migoni, viuda del finado don Pedro Miguel de Echeverría, otorga poder especial a su hijo don Pedro José de Echeverría, residente en esta ciudad, dispuesto a marchar a Londres, para que a nombre de la otorgante, representando su propia persona y todos los derechos y acciones que le competen en la testamentaria y bienes de su hermano don Francisco de Borja Migoni, que residió y murió en Londres, ya como su albacea testamentaria parcial, fideicomisaria, tenedora de bienes, y ya como una de sus herederas, haya perciba, demande y cobre cuantas cantidades de pesos, alhajas, efectos, frutos y bienes le deban a la testamentaria de su citado hermano y ésta a la señora otorgante. Para que use de la acción llamada interdicto exhibitorio u otra que convenga, por medio de las cuales se apodere de todos los papeles, cuentas, libros de caja y demás documentos pertenecientes a dicha testamentaria, así como, del testamento del difunto, los inventarios y justiprecios de sus bienes, sacándolos de cualquier tenedor. Para que haga cuenta de albaceazgo y finalmente de división y partición de bienes. Para que venda los bienes muebles o inmuebles. Para que la represente en todos sus pleitos, ente otras especificaciones que se mencionan.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Francisca Migoni, viuda del finado don Pedro Miguel de Echeverría, y sus hijos don Francisco Javier y don Antonio Echeverría, vecinos de la ciudad de Veracruz y residentes en ésta; don Manuel María Gorospe y don Jacinto Rivas, en representación de sus esposas doña María del Pilar y de doña Guadalupe Echeverría; la primera por sí y los demás como herederos del finado don Pedro Miguel de Echeverría, y como socios que son los tres primeros de la casa de comercio de que tienen establecida en la ciudad de Veracruz con la denominación de Viuda de Echeverría e hijos; otorgan poder general a don Pedro José de Echeverría, uno de los hijos de don Pedro Miguel de Echeverría y socio de la expresada compañía, residente en esta ciudad y próximo a marchar a Londres, para que en sus nombres promueva todos lo concerniente al giro y conclusión de todos los negocios que tienen pendientes correspondientes a dicha compañía.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Josefa de Herrasti y Alba, vecina de esta villa, dijo que como albacea de su finado esposo don Carlos Díaz y Herrero, y acreedora a los bienes de éste, por el quinto y su parte paterna, como se ve de la copia del testamento que presentó; se obliga a pagar al Señor Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla don Mariano José Cabo Franco, vecino de la misma ciudad, la cantidad de 740 pesos, que por hacerle merced y buena obra, y por beneficiar a sus tres hijos mudos don Carlos, doña María Ignacia y doña Ana María Díaz y Herrero, le ha prestado con causa de réditos por cinco años. Y aunque la entrega ha sido cierta y efectiva por no parecer de presente; otorga recibo a favor del nominado señor Canónigo do Mariano José Cabo Franco y en consecuencia se obliga a devolverlos y ponerlos en su poder por su cuenta y riesgo en una sola partida contados desde esta fecha. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa que posee en esta villa, en la calle Principal haciendo su frente a ésta, y su costado al callejón del Diamante y linda con casas de don Pedro Miguel de Echeverría y de la esposa de don Juan Nepomuceno Durán, en la parte que ella tiene como heredera del quinto de los bienes de su difunto esposo, cuyo monto es suficiente para cubrir a el señor Cabo Franco.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDon Francisco Cueto y don Luis Ruiz, actuales diputados del Honorable Congreso del Estado Libre de Veracruz, labradores en su distrito; don Pedro Miguel de Echeverría, don José Javier de Olazábal y don Miguel de Lizardi y Migoni, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, todos residentes en esta villa; otorgan que se constituyen fiadores y principales responsables por cantidad de 2 000 pesos cada uno y no más, en favor de don Fausto Acedo, provisto comisario general de las Rentas del erario en el Estado Libre de Yucatán, desde el día que se ponga en posesión de este destino.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO