Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada en el distrito de este cantón, otorga poder especial a don José María Campoverde, vecino de Naolinco, para que a nombre de la comparente gestione contra don Rafael de Aguilar y contra don Manuel Ignacio Aparicio el cobro de intereses, para lo cual pueda parecer en todos los tribunales seculares o eclesiásticos.
Sans titreDon José Francisco Rivera, de este comercio y vecindad, otorga poder general a don Rafael de Aguilar, capitán de Fieles Urbanos del pueblo de Naolinco; para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; y de todo cuanto en virtud de este poder cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Y para que lo defienda en todos los demás pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
Sans titreDon José Santiago de Casas, de esta vecindad, dijo que en el juzgado del partido pende un artículo contra don Rafael de Aguilar, actual alcalde Constitucional del pueblo de Naolinco, a consecuencia de queja que interpuso el de igual clase el del pueblo de Chiltoyac, por haberle puesto en la cárcel de aquel pueblo. La junta provincial, preceptó que se le pusiese en libertad de la prisión bajo la correspondiente fianza; y en obedecimiento de esto, el compareciente deseoso de hacer este servicio, por la presente otorga que se constituye fiador del mencionado don Rafael de Aguilar, al que recibe al fiado en la puerta del arresto, y donde se constituye y se obliga a presentarlo siempre y cuando se lo pida el señor juez de la causa o en el juzgado.
Sans titreEl Presbítero Bachiller don Francisco de Campo, Clérigo de esta vecindad, dijo que en esta ciudad el 29 de marzo de 1802 ante don Ignacio José Justiniano, Escribano Público y de Cabildo, otorgaron escritura don Francisco Javier de Olartegoechea como apoderado de los Cañetes, don José Francisco Díaz y Torres, don Mariano de Acosta, don Mariano de Campo y don José Antonio Viveros, todos troncos de los herederos del difunto Capitán don Manuel de Acosta. En la citada escritura, pusieron en poder de don Manuel Viveros, vecino del pueblo de Naolinco, por vía de depósito 10 caballerías de tierras, de las que llaman el Tecuane en términos del mismo pueblo de Naolinco, con el arbitrio de que se pudiera disfrutar de sus rentas en recompensa de 1 000 pesos que el susodicho Manuel Viveros les entregó para sus urgencias en dinero de contado. En virtud de ese contrato, Viveros ha tenido posesión de las nominadas 10 caballerías de tierra, percibiendo sus arrendamientos hasta que las entregó a don Rafael de Aguilar, vecino del mencionado pueblo de Naolinco, en atención a haber entregado éste a aquel, los relacionados 1 000 pesos, por cuya razón Viveros traspasó a Aguilar los derechos hipotecarios y usufructuario que al primero de los dos le competía. Asimismo, dijo que dentro de las 10 caballerías que Aguilar tiene en posesión, se encuentran intercaladas una y media caballerías de tierra, en el mismo Tecuan, que pertenecen exclusivamente a don José Reyes y Acosta, que murió en el año de 1810, dejando por viuda a doña Josefa Meza, y algunos hijos, de los que solo vive doña María de Jesús Leocadia; situación por la cual, el comparente Presbítero don Francisco de Campo, otorga y declara que don José Reyes y Acosta, y en representación de éste su hija doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, es dueña de una y media caballería de tierra comprendida dentro de las diez de que ya se ha hecho mención.
Sans titreDon Pablo Domínguez, como marido de doña María Rosa de Lago, vecina de la hacienda de los Ojuelos y presente en esta ciudad, y doña Ana Joaquina de Lago, hermana de doña Rosa, de esta vecindad; dijeron que por fallecimiento de doña Joaquina Marín quedó una casa en el pueblo de Naolinco, ubicada en una de las esquinas de la plaza pública, con su vista al poniente, frente a la casa del finado don Rafael de Aguilar; lindando por oriente con casa de don Francisco Guevara; por el sur con casa de don Juan Guevara; y por el norte con casa de doña Leocadia Reyes, mediando la calle que llaman Nacional. Asimismo, dijeron que doña Rosa y doña Ana Joaquina, como herederas de una tercera parta e de dicha casa, tras haber obtenido sentencia de ello en el Juzgado de Primera Instancia de este distrito, han convenido vender dicha tercera parte de la casa, por lo cual otorgan que venden a don José Joaquín Domínguez y Agudo, la acción que les corresponde a las otorgantes de esa tercera parte de la casa, por precio de 200 pesos.
Sans titreProtocolización de convenio entre don José Nicanor Serrano, cura interino de la feligresía de Naolinco, y el común de indígenas de dicho pueblo, en el cual compareció dicho cura y el comisionado de indígenas de este pueblo José Roque y el suplente Francisco Antonio del Rosario, con todo el común que firma esta acta; y dijeron que a consecuencia que dicho cura compró a doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, como única heredera de sus finados padres, don José Reyes y Acosta y doña Josefa Meza, el terreno que por derecho le corresponde con el nombre de Nejapa, que se halla en esta jurisdicción, el cual colinda de poniente a norte y de este a oriente con tierras de los indígenas de este pueblo, por lo cual han convenido ambos colindantes las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que los linderos divisorios de las tierras de los naturales con las del señor Serrano, serán comenzando en la punta del cerro que nombran Campanario, lindando con tierras del difunto don Rafael de Aguilar, buscando el hervidero dividiéndolo por mitad y de ahí al cerro nombrado de la Sal. Que el señor cura podrá hacer uso de los pastos, leñas y maderas de las tierras de los naturales de este pueblo sin ninguna renta, haciendo los naturales lo mismo en tierras del señor cura sin ninguna renta. El señor Serrano cede a los naturales la mitad del manantial de agua, pero sin que puedan darle otra dirección, entre otras condiciones que se mencionan.
Sans titreDon Clemente Couso, vecino de la villa de Xalapa, se constituye en fiador liso y llano de don Rafael de Aguilar, Cura de la doctrina de San Pedro Tonayan, por la cantidad de 400 pesos que importan las bulas que necesita, las cuales pagará en todo el mes de diciembre de este año.
Don Miguel Pérez, vecino de Naolinco, dueño de casas y mulas, otorga que se constituye en fiador del Párroco Rafael de Aguilar, quien deberá enterar en la Tesorería de Puebla, la cantidad de 380 pesos, en caso de no hacerlo, lo hará el otorgante, sin que sea necesario que se proceda contra sus bienes, cuyo pago hará finalizando el presente bienio, dando para seguridad de esta deuda, hipoteca de la casa de su morada techada de madera y tejas.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, vecino de Xalapa, labrador, dijo que el Presbítero don Rafael [José] de Aguilar, cura de San Pedro Tonayán, necesita caucionar con firma competente a satisfacción de los ministros de Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, el valor de las bulas de la Santa Cruzada de difuntos y la del indulto para poder comer carne saludable en los días señalados, por lo que el otorgante se constituye en fiador y principal pagador de Rafael [José] de Aguilar.
Doña María Manuela Montero, natural de Naolinco, vecina de esta ciudad, viuda, hija legítima de don Manuel Montero y de doña Francisca García Campomanes, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don Andrés Rodríguez Rojo, con quien procreó a don Antonio, hoy vecino de la hacienda de Santa Bárbara en la costa, y a doña Ana María Rodríguez Montero, casada con don Antonio María de Casas; también, procreo a doña María Paula, a doña María Antonia y a don José Andrés [Rodríguez Montero], quienes murieron célibes sin haber dejado sucesión alguna; asimismo, procreo a don Juan Rodríguez Montero, que falleció después de haber sido casado con doña María Pérez, vecina de Naolinco, quien dejó por sus hijos a doña Agustina, doña María de Jesús, a doña Luisa y a don José Francisco. Declara por bienes la casa de su habitación, la cual reparó su hijo político, don Antonio María de Casas, bajo condición de pagarle todo lo que gastase. Nombra como herederos a sus hijos y a sus nietos. Nombra como albaceas a su hijo don Antonio Rodríguez Montero y a su yerno don Antonio María de Casas.
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