Don José Nicolás de Acosta, Clérigo, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo de los difuntos Manuel de Acosta y Pascuala Díaz de Acosta, otorga su última voluntad, en donde declara no tiene bienes, solamente las tierras que llaman la Cañada y de los Acosta, que él ha administrado con poder de los demás herederos, poder que sustituyó en don Francisco Xavier de Olartegochea, quien deberá seguir el juicio posesorio que hay pendiente con los naturales de Naolinco, no debe ni le deben, nombra albaceas a su compadre Antonio Ortiz y a Cayetano Antonio de Acosta, y por no tener parientes a quien heredar, por heredera nombra a Mónica, niña que él crió y casó con Cayetano de Acosta.
Don Mariano de Campo, de este comercio y vecindad, como apoderado de los herederos de Acosta, y don Cayetano Acosta, marido legítimo de doña Mónica Acosta, heredera del Presbítero don José Nicolás de Acosta, ambos se expresaron respecto a cierto litigio que trataron de promover la susodicha y su consorte por el derecho que exponen tener a las tierras nombradas los Ojuelos, por lo cual se han comprometido en poner dicho asunto en manos y parecer de jueces árbitros para que de común acuerdo decidan las dudas y diferencias que encontraren, por lo que otorgan poder a los licenciados don Sebastián Jarero, vecino de la Nueva Veracruz, y a don José María Durán, de esta Villa, ambos Abogados de la Real Audiencia de México. El primero nombrado por parte de don Mariano de Campo y el segundo por la de don Cayetano Acosta, para que ambos de mancomún vean los autos o papeles que sobre el caso hubiera y con audiencia o sin ella procedan a sentenciar lo que les parezca.