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Descripción archivística
1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0851 · Unidad documental simple · 11/09/1660
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de 3 pipas de vino en 18 barriles, que el Capitán Juan Navarro y el Sargento Manuel Roldán, vecinos de la Veracruz, remiten a la Puebla, en recua de Juan Ruiz para entregar una de ellas a Nicolás de Velasco y las otras 2 a Juan Delgado.\n

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0860 · Unidad documental simple · 28/10/1660
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de 3 pipas de vino en 18 barriles, que el Sargento Manuel Roldán remite a la Puebla en recua de Mateo Pulido, vecino del pueblo de San Juan, para entregar a Nicolás de Velasco.\n

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0167 · Unidad documental simple · 14/04/1792
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Manuel Roldán, dueño de mulas y avíos en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Miguel Domínguez, vecino de Puebla, para que en su nombre parezca en el remate de los bienes que quedaron de don Luis Ortiz de Zárate, que se celebrará en dicha ciudad, y formalice la postura de 1, 500 pesos que tiene hecha de una casa que pertenece a dichos bienes, ubicada en la calle de la Amargura y en caso de que se le fincare el remate, que lo acepte, entregando la escritura correspondiente y lo obligue a cumplir lo estipulado en ella, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0234 · Unidad documental simple · 23/11/1792
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Javier Olartegochea, vecino de esta Villa de Xalapa, dijo que por fallecimiento abintestato de don Manuel Roldan, se procedió a la descripción y aseguramiento de sus bienes, de los que se hicieron liquidación del caudal que llevó la viuda de dicho Roldán al matrimonio y tutelas que corresponden a la menor María Dominga, hija de Francisco Xavier. Por lo que el otorgante declara ha recibido la cantidad de 401 pesos 2 reales y 1/8 de otro, mismos que se obliga a tener en su poder en depósito irregular, y devolverlos en dinero de contado para cuando la menor tenga la edad de poderlos recibir o a quien por ella sea parte, en razón de 5 % anuales, contados desde hoy.