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MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0050 · Item · 04/04/1801
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Regidor Decano Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor llano; don Pedro José Sáenz Navarrete y don Manuel de Goiri, Diputados, y don Francisco Javier Fernández de Ulloa, Síndico Personero, en forma de Cabildo otorgan poder general a don Marcelo Álvarez, Procurador, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que defienda al Ayuntamiento en todos su pleitos, causas, negocios y pretensiones.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0064-PX_0064_0044 · Item · 04/03/1800
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Don Juan Benito Muedra, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Antonio Benito y García y a don Pedro José Sáenz Navarrete, vecinos de esta Villa, para abrir sus correspondencias, contestarlas y liquidar cuentas, con contadores o sin ellos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0102 · Item · 14/10/1795
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Don Tomás Rubio Roso, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, otorga poder general a don Pedro José Sáenz Navarrete, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades que le deban, así también para que en razón de dichas cobranzas lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.

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MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0172 · Item · 18/10/1805
Part of Archivo Notarial de Xalapa

José Francisco Lagunes, de esta vecindad, dijo que por cuanto en esta Villa se están haciendo varias obras por cuenta de Su Majestad, ha contratado con el Señor Intendente de Ejército don Francisco Rendón, el entregar para ellas todas las tejas y ladrillos maceri y media tabla que necesite durante las obras, con calidad de que para plantear su obrador se le adelante por cuenta de la misma Real Hacienda la cantidad de 1,000 pesos, y habiendo accedido a su solicitud el Señor Intendente, por la presente se obliga a entregar cada mes 6,000 piezas lo menos de tejas, ladrillos maceri y de media tabla, al precio de 17 pesos el millar de teja, 29 el maceri y a 19 el de media tabla, comenzando a entregar el material a los dos meses cumplidos de esta fecha en adelante, cuyo crédito de 1,000 pesos se obliga a abonar paulatinamente con la mitad del valor del material que haya entregado, y el resto se le entregará en reales hasta cubrir dicho crédito, pues después se le satisfará mensualmente el valor íntegro de lo que entregue. Para la seguridad de este contrato otorgó como fiador a don Pedro José Sáenz Navarrete, de esta vecindad y comercio.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0072-PX_0072_0053 · Item · 07/05/1808
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Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real de Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, apoderado general de don Pedro José Sáenz de Navarrete, viudo y albacea de la difunta doña [María] Josefa Bandala, otorga que se constituye a tener en su poder por vía de depósito irregular, las cantidades que les corresponden a los menores de esta testamentaria, don Andrés Hilario y don José María Bocelo, y a contribuirles el acostumbrado 5 % sobre las que así resultare, el que deberá correr desde esta fecha en adelante, hasta que salgan de la menoría.

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MX UV.USBIX ANX-P-0072-PX_0072_0149 · Item · 14/12/1808
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Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, manifiesta que por fin y muerte de doña María Josefa Bandala [y Lezama], viuda en primeras nupcias del difunto don Juan Bocelo, otorga que ha recibido dos casas, algunos muebles, y el corto número de efectos que quedó en la tienda pertenecientes a dicha testamentaria, después de la administración que de ellas tuvo don Pedro José Sáenz [de] Navarrete, albacea y segundo consorte de doña María Josefa Bandala, y se obliga a satisfacer a los menores herederos don Andrés Hilario y don José María Bocelo, luego que tengan la edad competente o estén habilitados para percibir la cantidad de 14 631 pesos 4 reales 11 granos, con los acostumbrados 5 % en cada año, así como otras cantidades que se mencionan en la escritura.

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MX UV.USBIX ANX-P-0067-PX_0067_0045 · Item · 30/04/1803
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Doña María Josefa Bandala Lezama, vecina de esta Villa, hija legítima de los difuntos don Juan Antonio Bandala y de doña María Josefa Lezama, otorga su testamento donde declara que estuvo casada en primeras nupcias con don Juan Bautista Bocelo [Juan Bocelo], difunto, con quien procreó a María Josefa, casada con don Manuel Terán, a Andrés Hilario y a José María; y en segundas nupcias con don Pedro José Sáenz Navarrete, de quien no ha tenido hijos. Manda se impongan 50 pesos para el culto de San Pascual Bailón de la parroquia auxiliar del Señor San José de la Laguna de esta Villa. Nombra como albaceas a su marido don Pedro José Sáenz Navarrete y a don Miguel de Arieta y como herederos del remanente del quinto de sus bienes al mencionado su esposo y a sus hijos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0071-PX_0071_0142 · Item · 04/08/1807
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Don Pedro José Sáenz Navarrete, de esta vecindad y comercio, otorga poder general a don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo y Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero, oro, plata, bienes efectos que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. También se lo confiere para que venda y enajene cualquiera de sus bienes que le pertenezcan y haga compras de otros de que puedan resultarle benéficos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0064-PX_0064_0093 · Item · 27/06/1800
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Doña María Josefa Bandala, viuda de don Juan Bocelo, vecina de esta Villa, tutora, curadora y tenedora de sus menores hijos Andrés de 11 años y José María de 7, junto con su actual marido don Pedro José [Sáenz] Navarrete, han recibido de don Miguel de Arieta y don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, albaceas de dicho Bocelo, 19 554 pesos 7 reales 4 y medio granos, correspondiente a la herencia que dejó el difunto a sus hijos, por lo que se obligan a alimentar, vestir y educar a dichos menores en cuenta de los réditos del mencionado capital hasta que tomen estado o cumplan la mayoría de edad. Como seguro hipotecan 2 casas ubicadas en la Calle Real de esta Villa y como fiadores ofrecen a don Ángel González y a don Anastasio Cruz.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0098 · Item · 05/09/1791
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Don Pedro José Sáenz Navarrete y don Manuel Bayo, residentes en este pueblo de Jalapa, dijeron que tienen tratado hacer viaje con negociación o ramo de comercio que quieren sea compañía, por lo cual otorgan se constituyen compañeros ínter durare su próximo viaje, con la condición de que las ganancias, perdidas y gastos que hubiere han de ser comunes a excepción de los gastos extraordinarios y particulares de cada uno, y que cualquier gasto que se haga por uno u otro será con consentimiento de ambos. Esta negociación es por suplemento que les hizo don Juan Benito Muedra, de quien confiesan haber recibido el interés, cuyo monto se contendrá en las cuentas que firmarán.