Doña María Gertrudis Fentanes, viuda de don Ignacio Cardel, vecina de este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Andrés Pérez Gómez, vecino de Veracruz, para que en su representación demande y cobre judicialmente las cantidades de pesos, oro, plata, y demás bienes y efectos que le adeuden a través de instrumentos públicos o simples, de lo que perciba que entregue recibos y los que le sean pedidos; y si por dichas cobranzas fuese necesario contienda de juicio, que lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando la documentación, testimonios y los que sean requeridos, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, mujer legítima y conjunta persona de don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, viuda en primeras nupcias de don Ignacio José Cardel, otorga poder a don Manuel Llanguas Pérez, vecino de la capital de México, para que a nombre de ella y en representación de los derechos que le asisten como patrona declarada de la capellanía que fundaron con el principal de 8 000 pesos, don Alonso Pérez de Bocanegra y el Padre Fray Alonso de Villaseca, albacea del finado don Pedro Villaseca, perciba y cobre del Señor don José María Fagoaga Marques del Apartado, y del señor coronel don Joaquín de los Ríos, los réditos vencidos hasta hoy y los que en adelante se vencieran por el mencionado principal que reconoce don Francisco Bataller.
María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de José Pérez de Llera, de este comercio, patrona de capellanía del principal de 8 000 pesos que fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra y el Padre Alonso Villaseca, en la capital de México, otorga que nombra a su hijo don José Manuel Cardel y Fentanes, capellán de ella. Y mientras su hijo no pueda verificarlo, designa al Presbítero don Ignacio Bolaños, residente en aquella capital, capellán interino de la misma.
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don José Pérez de Llera, y viuda de don Ignacio José Cardel, revoca el poder especial que confirió a don Manuel Yanguas Pérez, vecino de la capital de México, mismo que confiere a don Juan Bautista Iturriaga, vecino de México, para que en su representación como patrono de la capellanía que con el principal de 8 000 pesos fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra, y el padre Fray Alonso de Villaseca, como albaceas del difunto don Pedro Villaseca, con el cargo de 200 misas rezadas anualmente en el altar de San Pedro del Convento de San Agustín de dicha ciudad, cobre de don José María Fagoaga y del señor Coronel don Joaquín de los Ríos, los réditos vencidos, y los que se vencieron por el principal que reconoce don Francisco Bataller, entregando por ello los recibos correspondientes.\t
Doña María Gertrudis Fentanes, viuda de don Ignacio Cardel y tutora de su hijo menor, otorga poder a don Rafael Francisco de Salazar, para que en su nombre atienda los asuntos que se puedan ofrecer sobre la herencia paterna de su difunto marido, cuyos bienes están proindivisos en poder de la abuela de su hijo, y en caso de que la abuela fallezca, que se nombren peritos para el aprecio de los bienes, contador y partidor de caudal con los demás herederos.
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, casada con don José Pérez de Llera, de la misma vecindad, con licencia de su marido otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre comparezca en aquel juzgado de capellanías en donde aclare y pruebe los derechos que asisten a su hijo menor, don José María Pérez de Llera y Fentanes, a la capellanía que con el principal de 2 000 pesos y cargo de 33 misas rezadas al año, se fundó conforme a la voluntad y con bienes de doña Isabel Pérez de Villaseca, mandada publicar por edictos a consecuencia del fallecimiento del Presbítero don Fernando Vidal, Cura que fue de Amatlán, a cuyo efecto presente y haga todo lo necesario hasta que se declare a su hijo capellán propietario de la indicada capellanía.