Doña Juana María de Viveros, viuda y albacea de don Manuel Eugenio de Acosta, tutora y tenedora de las personas y bienes de sus hijos menores, vecina de la jurisdicción de Jalapa, otorga poder general al Licenciado José Pateiro, vecino de la Ciudad de México, para que cobre todas las cantidades que a ella le deban.
Don José Nicolás de Acosta, Presbítero Domiciliario de este Obispado, y don Francisco Javier de Olartegochea, vecinos de este pueblo de Jalapa, Administradores de las tierras nombradas la Cañada, pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta, otorgan poder al Licenciado José Pateiro, y a don Ignacio Pateiro, para que en representación de sus personas demanden y cobren judicialmente de cualquier persona las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, y demás bienes y efectos que les adeuden a través de escrituras, vales, libranzas, u otros instrumentos, de lo que perciban que entreguen los recibos que les sean pedidos; así también se encarguen de los pleitos que tengan o tuvieren, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando la documentación, testimonios y lo que sea necesario, por lo que se les da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.