Don Manuel de Santa María, labrador en esta jurisdicción, otorga poder general a don Fulgencio Ochoa, de esta vecindad, para que en su nombre y representación demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas las personas y de quien más haya lugar, todas las cantidades de dinero, mercaderías, bienes u otros géneros, que le estuvieren debiendo o en adelante debieren; y de todo lo que reciba otorgue cartas de pagos, finiquito, lasto y demás documentos necesarios. Y para que lo defienda en todos sus pleitos que al presente tenga y en adelante tuviere contra cualquier persona, así demandando como defendiendo por cualquier razón.
Sans titreDon Dionisio González y Cabrera, hijo legítimo de don Juan Bautista González y doña Micaela Cabrera, sus padres ya difuntos, otorga testamento en la manera siguiente: Ordena que de sus bienes se le consigne una libra de cera labrada para el culto de la imagen de Jesús de las Tres Caídas que se venera en Jalacingo. Declara estar casado con doña María Ildefonsa Sayas de González, de cuyo matrimonio tuvieron por hijas a doña María Dolores González y Sayas que al presente tiene veinticuatro años, doña María Guadalupe que tiene veinte, ambas doncellas. Declara que como dueño de la hacienda Mastatlán se la tiene entregada desde 4 de octubre de 1827 a don Manuel de Santa María, con promesa de venta en precio de 10 500 pesos con réditos de 5 por ciento, bajo la condición de ir amortizando el capital, por cuenta del cual le ha de entregar a don Matías Martínez de Espinosa 3 000 pesos para cubrir la deuda que tuvo con la testamentaría de don Domingo Franceschi, de quien es albacea el citado Espinosa, y al presente otorgante el resto de 7 500 pesos en abonos, de los cuales le tiene entregados 1 850 pesos. Declara que fue depositario de la hacienda de Sosocola que se halla concursada en el Juzgado Primero de esta villa, y que durante el tiempo que la administró le adeudan 4 000 pesos exactos de lo que gastó de su propio peculio más los honorarios del depósito y otros desembolsos. Declara que en la hacienda que le hizo traspaso a Santa María posee ochenta cabezas de vacuno sin que tengan que ver con dicho traspaso. Nombra por sus universales herederas a las nominadas sus dos hijas, y por albacea y tenedoras de bienes en primer lugar a la referida su esposa, en segundo a su hija María Dolores y en tercero a María Guadalupe.
Sans titreDon Juan Francisco de Bárcena, vecino y del comercio de esta Villa, otorga que da en arrendamiento a favor de Manuel Santa María, el sitio de ganado mayor nombrado Coyole, ubicado en esta Jurisdicción, con todas sus tierras, casas, pastos, aguaje y cuanto le es anexo, por el término y espacio de 3 años, bajos las cláusulas y condiciones que se mencionan en la escritura.
Don Manuel de Santa María Capitán del Regimiento de Nueva España, otorga poder especial al Doctor Felipe de Castro y Palomino, vecino de la Ciudad de México, para que pida y tome cuentas a don Ángel García, de la misma vecindad, de lo que le debe.
Don Manuel de Santa María, de esta vecindad, otorga poder a don Fulgencio Ochoa, de esta misma vecindad; para que en su nombre y representación haya, perciba, demande y cobre de cualquier persona y de quien más haya lugar, todas las cantidades de pesos, alhajas, efectos, frutos y bienes que le deban o debieren; y de lo que percibiere y cobrare, otorgue, recibos, finiquitos, cartas de pago y demás documentos que le sean pedidos. Y generalmente para todos sus pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren.
Sans titreDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, residente en este suelo, dijo que, en el juzgado de primera nominación de esta misma villa, se han seguido autos que tuvieron principio el 10 de enero de 1822, por demanda que contra ella se puso por parte de doña María Manuela Montero, reclamando 2 000 pesos que don José Miguel Rodríguez Rojo, padre de la comparente, debía a aquella como resto de 4 500 que había recibido a depósito irregular, según escritura de 12 de septiembre de 1815. Por cuyo adeudo se trabó ejecución en el trapiche nombrado de la Concepción, propio de la comparente, el 20 de junio del propio año, rematándose esa finca después de diversos trámites el 29 de julio de 1823 en don Julián de Tellaeche por 8 656 pesos dos reales, pero que habiéndose apelado se sujetó el juicio a arbitrios. Cuyo laudo fue que poniéndose el negocio en el estado que guardaba en 26 de mayo de 1823, se le requiriese de pagar a la relacionante por los 2 000 pesos del adeudo, y que si no tuviese cumplimiento se procediese al valúo y remate del trapiche. Que vueltos los autos al Juzgado Primero para que se pusiese en ejecución dicho laudo, notificado que le fue a la parte de la deudora, protestó exhibir la relacionada cantidad que se la demandaba y que, aunque la parte de la acreedora resistía aceptar esa oblación, llegó a convencerse y recibió los 2 000 pesos como aparece por las diligencias. Que verificado el pago era consiguiente la devolución de la finca como así se decretó, más don Julián de Tellaeche a quien se le había rematado, se opuso a esa devolución, alegando tener invertido en mejoras del fundo y que le tenía ya arrendado éste por término de nueve años a don Manuel de Santa María, pero a pesar de la resistencia de éste y de Tellaeche se le entregó la finca a la comparente, actuándose varios trámites hasta el de apelación. En cuyo grado se sentenció que devolviéndose los autos al Juzgado inferior para que continuando en calidad de por ahora dicha señora Rodríguez en posesión de la finca, en obvio de dilatados y costosos trámites, se procediese al valúo de las existencias y mejoras que se hubiesen hallado de aumento al tiempo de su última entrega. Que para el cumplimiento de esa superior determinación se practicaron las actuaciones, y a esa vez entró ya a gestionar como principal interesado en la acción de las mejoras y aumentos del trapiche el arrendatario don Manuel de Santa María, a virtud de la declaración expresa que el apoderado de Tellaeche hizo, manifestando que ni a la vez ni nunca le pertenecieron a éste los aumentos y mejoras del ya mencionado trapiche de la Concepción, pues que el verdadero interesado lo era Santa María que las costeó de su mismo peculio; que habiendo entrado en contestaciones los apoderados de Santa María y de la relacionante, en obvio de diferencia y gastos, hicieron convenio el 26 de octubre de 1829 para poner un término al expediente de remate y restitución del trapiche de la Concepción. Que en conformidad a lo que convinieron el Licenciado don Sebastián Camacho formó la liquidación, de la cual resultó a favor de Santa María 6 831 pesos y 3 granos, y que teniendo ya exhibidos la que habla los 1 000 pesos quedaron únicamente en su contra y a favor de Santa María 5 831 pesos y 3 granos, por cuya cantidad ha de correr únicamente la obligación. A cuyo fin, estando presente don Manuel de Santa María y la comparente, otorgan que ratifican el convenio celebrado por sus apoderados en 1829 y la liquidación que practicó el señor Licenciado don Sebastián Camacho; y en consecuencia de todo ello, dan por transigidas y acabadas todas las diferencias que hasta aquí habían ocurrido en cuanto a las mejoras y arrendamientos del trapiche de la Concepción, sobre cuyo particular no promoverán de aquí adelante gestión alguna, sino es la que acaso pueda motivarse por defecto de los pagos a que queda comprometida; más el punto que han seguido hasta aquí lo dan por finalizado y por rotos y cancelados los autos que sobre ello se han instruido. A cuyo cumplimiento se obliga doña Micaela Rodríguez a satisfacerle a don Manuel de Santa María o a quien en su poder hubiere los 5 831 pesos y 3 granos. Y para mayor caución y seguridad del referido capital y sus réditos, hipoteca, sujeta y grava por especial y expresa hipoteca, el relacionado trapiche de la Concepción con todo lo que le pertenece. Y el nominado Santa María en conformidad con lo indicado otorga que se constituye responsable de la cantidad que en virtud de la presente transacción le ha entregado y tiene aún que entregarle doña María Micaela Rodríguez.
Sans titreDon Manuel Santa de María, vecino de su hacienda Maxtatlán, dijo que debe a don Pedro Paredes y Serna dueño de la hacienda Santa Rosa, la cantidad de 3 316 pesos, valor de mulada que le compró a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete como administrador de la expresada hacienda de Santa Rosa. Cantidad que se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna o a quien en su poder hubiere, en una sola partida en moneda de plata u oro, al vencimiento de tres años contados desde esta fecha en adelante, en caso de no pagar en el plazo señalado, pagará el premio de un 2 por ciento mensual. Por dicha deuda, hipoteca la citada hacienda de San Sebastián Mastatlán, y las tierras nombradas Mesa de Mastatlán que disfruta por suyas, la primera con sus linderos conocidos, y las otras colindantes por poniente y norte con aquella, por oriente con tierras de los Otates, y por el sur con las de los Ojuelos. Advirtiendo que la referida hacienda San Sebastián Mastatlán, reporta sobre sí con hipoteca especial 3 065 pesos por resto del valor en que la compró el otorgante, a favor de sus antiguos dueños, que lo son los herederos de don Dionisio González, y 1 000 pesos a favor del padre don Juan de Ulloa.
Sans titreDoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, como albacea de su difunto padre don Matías [Martínez de Espinosa], don Juan Hilario de Echagaray como apoderado de la señora su madre doña Antonia Franceschi y Castro, don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro, hermanos, don Santiago Arizavalo a nombre propio y en el de sus hermanos don Manuel y don Juan, hijos y herederos de la finada doña María de Jesús Franceschi y Castro, y don Manuel de Santa María, dijeron que estando pendiente un juicio promovido por el nominado don Juan Hilario de Echagaray sobre cobro de lo que a su representación corresponde y debió darle la casa de Espinosa por el cobro de deuda de González y Silva. Y pendiente, asimismo, la liquidación con Santa María, practicadas éstas y las de Echagaray y demás interesados que se expresarán, han celebrado el convenio que explica el documento que suscrito por los comparentes se agrega a este registro. Documento que aprueban y ratifican, obligándose a todas y cada una de las cláusulas que contiene, en consecuencia, don Manuel de Santa María, se confiesa deudor a la testamentaria de don Domingo Franceschi de la cantidad de 2 986 pesos 4 reales y 7 granos, de los cuales son 2 159 pesos 4 reales y 10 granos que restan para completar la cantidad que ha debido exhibir por cuenta del finado don Dionisio González en razón de la venta de Mastatlán, 574 pesos y 3 granos de que habla la cláusula primera del convenio mencionado, y 252 pesos 7 reales y 6 granos que expresa la cláusula segunda del mismo convenio. De cuyo total referido, Santa María, se obliga pagar 600 pesos a los acreedores de don Juan Hilario de Echagaray, y enterando los 2 386 pesos 4 reales y 7 granos por tercios dentro de un año, contados desde el día primero de octubre próximo entrante, exhibiendo a Echagaray a como lo explica la cláusula séptima del repetido convenio, y en el caso de que el comparente no cumpla, se le persiga por vía ejecutiva, quedando vigente la hipoteca a que esta afecta la hacienda de Mastatlán, misma que para mayor seguridad de la deuda, hipoteca de nuevo. Los comparentes ratifican la presente escritura y las cláusulas contenidas en el documento de que se ha hecho mención.
Sans titreDon Manuel de Santa María, dueño de la hacienda de San Sebastián Maxtatlán y de la Mesa de este mismo nombre, dijo que en el Juzgado de Primera Nominación de esta ciudad fue nombrado don Fulgencio Ochoa tutor y curador ad bona de las menores hijas del finado don José Antonio Medina y de doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por haber pasado ésta a segundas nupcias. Y habiendo afianzado el manejo de este encargo don Bernabé de Elías Vallejo por la fianza hipotecaria que otorgó en esta ciudad en 17 de diciembre de 1833, y deseando Elías liberarse de este compromiso por las atenciones particulares de su comercio, convino con el expresado Ochoa en que lo relevase de él y el intento ocurrió el día de ayer ante el señor alcalde tercero interino, pidiendo se le relevase de la fianza, lo que se le hizo saber al tutor y éste ofreció presentar al comparente siempre que estuviese conforme. Por lo cual, don Manuel de Santa María otorga que sale por fiador y fía expresamente al expresado don Fulgencio Ochoa, de tal manera que se conducirá fiel, exacta escrupulosa y cumplidamente en el desempeño del cargo de tutor y curador ad bona de los susodichos menores, dándoles la más sana educación, cuidado de sus personas y administración de sus bienes con la mayor eficacia.
Sans titreDon Manuel de Santa María, vecino de la hacienda Maxtatlán y presente en este suelo, dijo que con Manuel María Carasa, dueño de la hacienda de Almolonga, le ha franqueado 130 tercios de azúcar, importando dicha azúcar 1 718 pesos, cuya cantidad otorga se obliga a pagar en el término de seis meses contados desde este día de la fecha, y para seguridad hipoteca la hacienda de Maxtatlán.
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