Felipa Amador, viuda, vecina de este pueblo, vende a doña Mariana Josefa de Ulloa, de esta misma vecindad, un pedazo de solar, ubicado en la callejuela que sube para la cuesta de Xalitic a la Cruz Verde, con su frente al sur y del otro lado casas de Casildo Luna, al norte linda con terreno de los naturales y lugar donde hubo un manantial que llamaron el Temazcalito, al opuesto con terreno del difunto José Valero, al fondo con el terreno que vendió a doña María Josefa Herrasti. La venta la hace en 40 pesos que le ha pagado.
Doña Rosa María de Rojas, vecina del pueblo de Jalapa, mujer legítima de Pedro de Aguilar, y don José Valero en nombre de su madre doña Micaela de Rojas, en virtud de un poder que le confirió, otorgan que venden realmente a María Josefa Segura, mujer legítima de Diego Antonio Rodríguez, vecina del Paraje de la Pileta, una casa y solar ubicado en el Barrio de Arriba en la calle de los Pedrotes, que mide 51 varas de frente y 50 de fondo, cuyo frente lo hace con dicha calle al sur, por el fondo que es al norte linda con solar de los naturales del pueblo, al oriente con callejuela que sale al camino de México y al poniente con casa que fue de Ignacio Coba. La vende por precio de 180 pesos.
El Regidor Francisco Valero de Grageda [Grajeda], hijo del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], vecino de esta villa y natural de la ciudad de los Ángeles, otorga poder al Doctor Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Cura por Su Majestad de esta villa, y al Licenciado Juan Valero [Grajeda], sus hermanos, para que hagan y ordenen su testamento con el número de mandas, legados, disposiciones, cláusulas y condiciones, conforme a lo que les tiene comunicado. Por otra parte, señala que cuando fallezca sea sepultado en la parroquia de esta villa [roto]. Declara que fue casado con doña Teresa Ximenes [Teresa Jiménez Blanco] que llevó al matrimonio [6 000 pesos], durante el matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco [Valero Blanco], Religiosa del convento de [San Gerónimo] de la ciudad de los Ángeles]; a don Joseph [José] y a don Juan Valero que están en edad pupilar; y disuelto dicho matrimonio pasó a segundas nupcias con doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], quien llevó a su poder 2 000 pesos, con ella procreó a Isabel y a Francisco. Nombra por albaceas testamentarios a los dichos sus hermanos Joseph [José] Valero [Grajeda] y al Licenciado Juan Valero [Grajeda]; y por sus herederos nombra a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco, don Joseph [José], don Juan, doña Isabel y Francisco Valero. Por último nombra por tutor y curador de los bienes y personas de sus hijos a Miguel Valero [Grajeda], su hermano.
Sans titreJuana Salazar, natural y vecina de esta Villa, hija legítima de Baltazar de Salazar y Rosa Márquez, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casada con don Juan Lucas de Olavarrieta, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Ordena que de los bines gananciales habidos en su matrimonio y que puedan corresponderle, dé a su hermana Rafaela Hernández, mujer de José Valero, y a sus seis hijos la cantidad de 1 400 pesos, 200 pesos a cada uno. Nombra como albacea y heredero universal a su marido don Juan Lucas.
Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor don Juan Valero Grajeda y de doña Josefa de Grajeda, difuntos, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida, buena memoria y entendimiento natural, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con don Miguel Valero Grajeda, su hermano, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, con el Señor Doctor don José Valero Grajeda, su hermano, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, y con el Licenciado don José Valero, su sobrino, Presbítero de la ciudad de los Ángeles; por tanto, otorga que da todo su poder cumplido a cada uno para que después de su fallecimiento puedan hacer su testamento con las misas, mandas, obras pías, legados y demás declaraciones que le tiene comunicadas. Nombra albaceas a don Miguel Valero, don José Valero, sus hermanos y a Licenciado don José Valero, su sobrino; y en el remanente que quedare de sus bienes deja como su único y universal heredero a don Miguel Valero, su hermano.
Sans titreDon Francisco Valero de Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, por lo que toca a doña Catalina de Grageda [Catalina de San Francisco Valero Blanco] y a Joseph [José] Valero sus hijos legítimos; don Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] por lo que toca a doña Gabriela Blanco [de Encinas] su legítima mujer; doña María Valero [de] Grageda [Grajeda] viuda del Capitán Joseph [José] Blanco por lo que le toca como tutora y curadora de la persona y bienes de doña Josepha [Josefa] Blanco niña menor su hija legítima y del dicho difunto; todos albaceas testamentarios y herederos de los bienes del susodicho, instituidos y nombrados por el poder para testar que otorgó, declaran que para cumplir con las disposiciones testamentarias de Joseph [José] Blanco, acordaron dar y ceder a don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] los bienes que de dicho difunto dejó, como son: dos trapiches de hacer azúcar, uno nombrado Nuestra Señora de la Candelaria en el paraje que nombran El Potrero; y el otro en el sitio nombrado Acatengo con todo lo que les pertenece; una cuadrilla de veintiún carros con cierto número de bueyes; y otros bienes. Dicha cesión la hacen bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dicho don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] se obliga a la íntegra paga de todas las deudas que se mencionan en la escritura. También se obliga a entregar a cada uno de los herederos la parte que les toca. Y estando presente Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] declaró que recibe los bienes y acepta las condiciones que se mencionan en la presente escritura.
Sans titreDon Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, vende a favor de don Juan Manuel Allen, de este comercio y vecindad, dos casas contiguas ubicadas en la Calle Nueva u Otomana, una alta y la otra baja, la primera se compone de 16 cuartas varas de frente y ambas de 43 y media de fondo, las dos hacen frente hacia el norte, dicha calle en medio, y del otro lado casa esquina del difunto don Juan Antonio Figueiras y boca del Callejón del Síndico Ulloa, que va para el aguaje del Xallitic. Por su fondo, al sur, lindan con el callejón que llaman de Quiñones y del otro lado casa del finado don Antonio Guillén y de don Pedro del Puerto Vicario; por el costado del oriente hace la alta otro frente y esquina con el Callejón de San Vicente, que baja de la Calle Real, y del otro lado casa de doña Rita Casimira Morales [Ortiz de Zárate]; y por el costado del poniente linda la baja con el de la casa de don Mariano Ladrón de Guevara. La vende en 5 500 pesos, de los cuales 1 382 pesos reconocerá sobre la misma finca a censo redimible de un 5% anual de la manera siguiente: 38 pesos y 5 reales en la casa alta a favor de doña María Antonia [de] Ugarte y doña Ana María [de] Bañares, su hija; 543 pesos 4 reales sobre la casa baja a favor de las susodichas Ugarte y Bañares, con cuyo gravamen las compró; y los 800 restantes a favor de los hijos menores de don José Valero y de doña Rafaela Hernández, que los situó en ellas el otorgante por escritura de 11 de abril de 1815.
Don Joseph [José] Valero [de] Grajeda, Cura por Su Majestad, y el Licenciado don Juan Valero [de] Gragera, en virtud del poder para testar que les confirió don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], difunto, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha Grageda [Josefa Grajeda],vecino que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que hacen su testamento según y con las cláusulas que les comunicó en la manera siguiente: Fue su voluntad que se digan mil misas rezadas por su alma. Ítem fue su voluntad se den 50 pesos de limosna para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos para ayuda de la obra material del convento de San Antonio; así como un peso para cada una de las cofradías de esta villa. Ítem les comunicó que era deudor a doña María Valero [de] Grageda [Grajeda], “nuestra hermana”, de 683 pesos de resto de 1 782 pesos y 7 reales; “a mí” el dicho don José [José] Valero de Grajeda 909 pesos; y “a mí” el dicho Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] 187 pesos, por lo que en su nombre “mandamos se nos paguen” de sus bienes. Ítem declaran por bienes del difunto, una casa de piedra y madera, ubicada en la esquina de la plaza, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con casas de Juana de Contreras [Gatica]. Ítem les comunicó que fue su voluntad que sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal [roto]; nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], su hijo, que está en los estudios para que a su título se ordene. Ítem declaran fue la voluntad del dicho difunto nombrar como capellán interino “a mí” el dicho don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], y por primer patrón de dicha capellanía “a mí” el Licenciado don Juan Valero de Grageda. Ítem declaran que dicho don Francisco Valero [de] Grajeda fue casado de primer matrimonio con [Teresa Jiménez Blanco], durante ese matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco [Valero Blanco], que al presente es Religiosa Profesa del Convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de dieciséis años; y a don Juan Valero de quince años. Ítem declaran que dicho difunto pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinosa, durante este matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Isabel, que será de edad de siete años, y a Francisco, que será de edad de cinco años. Ítem declaran por bienes de su hermano los trastes y ornamentos de su casa, la ropa de su vestir, plata labrada; un trapiche de hacer azúcar nombrado San José [roto], con 13 caballerías de tierra, suertes de caña, esclavos y los demás aperos que se mencionan en la escritura. Señalan que dicho trapiche [roto] censo 2 000 pesos de principal a favor de [roto] de Jesús Nazareno, Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles, por los mismos que mandó por testamento doña Josepha [Josefa] de Grajeda, “nuestra madre”. Ítem fue la voluntad de su hermano mandar se cargue a censo redimible 2 000 pesos de principal sobre el dicho trapiche de hacer azúcar a favor de la Madre Cathalina de San Francisco, su hija. Ítem declaran por más bienes 11 caballerías de tierra en esta jurisdicción con 9 suertes de caña, dichas tierras tienen impuesto un censo de 4 000 pesos [roto]. Finalmente declaran que fue la voluntad de su hermano el “nombrarnos” por sus albaceas testamentarios, e instituyó como herederos universales a sus hijos.
Sans titreJosé García Valero, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, vecino y Regidor perpetuo que fue de esta villa, en virtud del poder que para testar les confirió, otorgan su testamento como se los dejó comunicado. Declaran que su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla del Señor San José. Señalan que dicha hacienda del beneficio de azúcar, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe en esta jurisdicción, tiene cargados varios censos, entre ellos destacan: 3 000 pesos de principal y por ellos [150] pesos de rédito anuales de la capellanía que mandó fundar el Licenciado Juan Valero Grajeda, del que es capellán propietario el Licenciado don José Valero Grajeda, y de esta capellanía se están debiendo 1 500 pesos; 2 000 pesos de principal y por ellos 100 de rédito anual a favor de la Madre Isabel de Jesús de Nazareno, a quien se le deben 1 100 pesos de réditos; 400 pesos de principal impuestos por el Licenciado don Juan Valero Grajeda para que con sus réditos se celebrase en la iglesia de esta villa la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores; 2 000 pesos impuesto a favor del convento de religiosas de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de los Ángeles, a la que se le están debiendo los réditos de 200 pesos. Asimismo, declaran que el difunto debía diferentes cantidades, entre ellas: 2 300 pesos a la iglesia catedral de la Puebla, cuyos plazos están cumplidos; 3 000 pesos a favor de la capellanía de [Diego Cortés del Águila y Castro] por tiempo de 6 años, que empezaron a correr desde el año pasado, a quien se le están debiendo 600 pesos de réditos; 1 500 pesos por escritura que otorgó a favor del convento de religiosas de Santa Catarina de Sena de la ciudad Oaxaca, a la que se le están debiendo 670 pesos de réditos; 600 pesos a favor de la fábrica de la iglesia catedral, más réditos que se debían hasta su otorgamiento, los cuales tiene librados en el cofre de dicha iglesia. También, dijeron que por muerte de su hermano el Doctor don José Valero, quedó una casa en la ciudad de Los Ángeles gravada a los censos de dos capellanías, una impuesta por Francisco García Caballero de 2 500 pesos de principal y la otra a favor de la capellanía que impuso Domingo Maseda de 2 000 pesos de principal. Además, declaran que el difunto debía diferentes cantidades al Tribunal de la Santa Inquisición, a la iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a don Francisco Valero y Alvarado, al Capitán Pedro de Bárcena, al Capitán Gaspar Rendón, a don Juan Marcos Rendón, a Diego Ruiz Calero, vecino de esta villa y maestro de barbero, y a otras personas más que se citan en esta escritura. Declaran que [estaba debiendo 1 800 pesos]de la compra del rancho El Piñal, que sacó en pública almoneda, compuesto de 9 caballerías de tierra, cuyo remate se efectuó en el juzgado del comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, quien lo remató por débito que tenía el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda con el Santo Oficio; cuyo remate fue en cantidad de 4 300 pesos de contado, de los cuales se entregaron 2 500 pesos al Comisario de la Santa Inquisición, y dichas tierras tienen sobre si el gravamen de 600 pesos de censo a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la Puebla, y rebajarse a su misma cantidad de 500 pesos que dicho Alférez don Miguel Valero Grajeda debía de los bienes del Doctor don José Valero, su hermano, más otros 1 620 pesos que le entregó don Diego Valero a su hermano Miguel, como consta de memoria donde se hallarán las partidas que componen dicha cantidad, y siendo como es cláusula del remate reintegrar todo lo a ello anexo y por su defecto deberse rebajar del valor de dicho rancho lo que en el faltare, lo declaran para que conste. También, señalan que el difunto renunció al oficio de Alférez Mayor y Regidor a favor del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, con la calidad y condición de que se hará de componer con los herederos del Alférez Mayor don Miguel Valero, su hermano. Por otro lado, declaran por bienes del difunto: la hacienda de beneficio de azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, compuesta de 17 caballerías de tierra con sus casas, cañas, esclavos y demás aperos, asimismo, el rancho nombrado El Piñal, que se compone de 9 caballerías de tierra y sus anexos, además, un rancho nombrado Quichapa [Cuichapa], que se compone de 27 caballerías de tierra con las casas, cañas, esclavos y demás aperos. Declaran que el difunto mandó sacar 1 000 pesos de sus bienes para que se entreguen a Juana de San Agustín y a Josefa de los Dolores Valero, niñas reclusas en el convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, que están en compañía de su hermana, la Madre Isabel de Jesús de Nazareno. Usando del poder que tienen otorgado del difunto, se nombran por sus albaceas testamentarios y a la dicha Micaela de la Rosa por tenedora de sus bienes. Asimismo, nombran herederos a José García Valero, María Rafaela, Gertrudis, Teresa, Ana, Miguel, hijos suyos y naturales; y dicha Micaela de la Rosa, como tutora, curadora de dichos hijos naturales y suyos.
Sans titreEl Bachiller Diego García Calvo, Presbítero, vecino de esta villa, albacea testamentario del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, otorga poder al Bachiller don José Valero, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, para que en su nombre y como tal albacea parezca ante el señor juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado, y haga presentación del testamento del difunto por lo que toca a lo piadoso de su alma, pida su aprobación y cumplimiento. Para lo cual, haga las diligencias anexas a dicha presentación y los pedimentos, suplicas, memoriales y requerimientos que a favor de dichos bienes y albaceazgo convengan.
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