Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino y del comercio de la ciudad de la Nueva Veracruz, ha recibido de don José Fernández de Castañeda, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 3 000 pesos procedentes de 10 000 pesos, de que otorgó obligación con hipoteca de varias fincas a favor del otorgante y de don Manuel Moreno, como albacea del difunto Teniente Coronel don Pedro José Moreno, en esta villa por escritura del 24 de julio de 1799, declarando que con dichos 3 000 pesos queda solo restando 7 000 pesos de los referidos 10 000 de la obligación, y en su virtud con dicha cantidad da por libre de la hipoteca que se halla en una de las 6 casas y es la situada en la calle del Calvario, que hubo y compró de don Martín Colorado, quedando subsistentes las 5 restantes por los 7 000 pesos que quedan pendientes.\t
Don Juan Mateo Juille, natural de la ciudad de Cádiz, residente en Jalapa, hijo de don Antonio Juille y de doña Ana Paula Sufo y Rumbo, difuntos, otorga su testamento donde declara ser casado con doña María Josefa Moreno y Buenvecino, con la que tuvo por hijos a don Juan Ignacio, a doña María Josefa, a don Antonio Manuel, a doña María Manuela. Nombra como albaceas testamentarias y fideicomisarias, en primer lugar, a dicha su mujer; en segundo al Teniente Coronel Pedro José Moreno, y en tercero al Regidor Juan José de Echeverría y a don Manuel Moreno, como herederos nombra a sus cuatro hijos. Declara que sus bienes, deudas activas y pasivas, derechos y acciones que tiene constan en sus libros y papeles.
Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España, residente en esta Villa de Xalapa, viudo de doña María Josefa Moreno de cuyo matrimonio quedaron 4 hijos menores, otorga poder especial a don Manuel Moreno y por su falta a don José María Zavaleta, vecinos de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre y como padre legítimo de sus 4 hijos, nietos del difunto don Pedro Moreno, Regidor que fue de dicha ciudad, pueda proceder a la aceptación de la herencia que por muerte de dicho regidor les corresponde a sus hijos.
Doña María Josefa de las Piedras, viuda de don Juan Lorenzo de los Ríos, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Ángel de Guevara, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que proceda a la venta y enajenación de una casa de cal y piedra, de edificio alto, cubierta de madera y azotea, que posee en la citada ciudad, en la calle y colindancias que se mencionan en la escritura, la cual esta afecta al principal de 16 000 pesos pertenecientes a don Manuel Moreno; y celebrado que sea el contrato, proceda al otorgamiento de la escritura de venta a favor de la persona con quien la realizare, percibiendo el exceso de su valor con descuento de los citados 16 mil pesos si continuasen en la finca y, si no los redimirá antes.
Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo de Salvador de Brito [Lomelín], difunto, y de [Andrea] Rodríguez [de Ortigosa], ordena su testamento de la siguiente manera: Ordena que el día de San Antonio de Padua de cada año se den seis arrobas de aceite para la lámpara del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa. Manda se den al síndico de la Tercera Orden de San Francisco de esta villa 3 pesos de limosna. Manda se den 500 pesos a Juana de Arévalo, huérfana que ha criado en su casa, casada con Juan de Castro. Ordena que para la perpetuidad de las cosas que dejó dispuesto, queden éstas situadas sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar. Declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar compuesta de 6 caballerías de tierra, una capilla, casas de calderas de purgar, asoleadero y otros jacales de vivienda de los sirvientes [roto] de la hacienda y trece esclavos y esclavas, 8 suertes de caña dulce, una recua. Nombra por albacea y tenedor de bienes al Bachiller Bartolomé Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, su hermano, a quien también nombra como heredero junto con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], su madre. Ordena se le pague a sus sobrinos Miguel y Manuel Moreno que han trabajado en su trapiche. Declara que su padre lo dejó nombrado albacea, a lo cual él se desistió y su madre fue quien corrió con dicho cargo, señala que de los bienes que quedaron de su padre no entró en su poder cosa alguna, habiendo comprado él las tierras de su trapiche con sus suplementos y prestamos de amigos, y con su trabajo pagó lo que debía su padre de su funeral y cumplió su testamento. Ordena se den a Josepha [Josefa] de Brito [roto] 2 000 pesos de oro común y si la susodicha a los tres años después del fallecimiento de él hubiera tomado estado, manda se le entreguen para su sustento.
Sem títuloDoña María Josefa de las Piedras, viuda de don Juan Lorenzo de los Ríos, residente en esta Villa, revoca el poder especial que confirió a don José de Ángel de Guevara, vecino de la Nueva Veracruz, y en su lugar lo otorga a don Juan Bautista de Izaguirre, vecino y del comercio de la misma ciudad, para que proceda a la venta y enajenación de una casa de cal y piedra, de edificio alto, cubierta de madera y azotea, que posee en la citada ciudad, en la calle y colindancias que se mencionan en la escritura, la cual esta afecta al principal de 16 mil pesos pertenecientes a don Manuel Moreno; y celebrado que sea el contrato, proceda al otorgamiento de la escritura de venta, percibiendo el exceso de su valor con descuento de los citados 16 000 pesos si continuasen en la finca y, si no, los redimirá antes, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Don José Fernández de Castañeda, vecino de esta Villa de Jalapa, otorga que ha recibido de don Miguel Ignacio de Miranda y de con Manuel Moreno, albaceas del difunto Teniente Coronel Pedro José Moreno, la cantidad de 10, 000 pesos en dinero de contado en calidad de depósito irregular, que pertenecen a los herederos de dicho difunto, mismos que se obliga a pagar junto con sus réditos del 5 %, por tiempo de 5 años, contados desde hoy, como seguro de la deuda hipoteca unas fincas que posee en esta villa deslindadas en esta escritura, constando que 3 de ellas tienen gravamen.
Matías Pineda, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace año y medio que le faltó a una legua de esta villa, un caballo castaño capón, herrado con el hierro que está al margen de esta escritura, el cual halló en poder de Manuel Moreno, vecino de esta villa, por lo cual procedió a solicitárselo judicialmente, y para evitar gastos y litaciones Manuel Moreno le entregó dicho caballo con tal de que le otorgara escritura de lasto. Por lo tanto, otorga haber recibido dicho caballo y le da poder y lasto al dicho Manuel Moreno, para que haya, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de la persona a quien compró dicho caballo, la cantidad que por él pagó.
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