El Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, don Felipe de Jesús Leboreyro, vecino de la Nueva Veracruz, otorga poder general a don José María Pérez, de la misma vecindad, para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre de quien haya lugar, las cantidades de dinero o especie que le estuvieran debiendo hasta hoy y en adelante, así para que lo defienda en cualquier pleito.\t
Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, viuda, dijo que el 30 de noviembre pasado otorgó su testamento y el día de ayer hizo codicilo, y por cuanto hizo declaración que la casa conocida por la Cervecería, ubicada en esta ciudad, es de la pertenencia de don Francisco Victoriano Rodríguez, aunque la comparente ha estado encargada de ella; a fin de evitarle a sus albaceas las contestaciones que debiera tener respecto a dicha casa y en atención a las relaciones que con el nominado Rodríguez tiene el Doctor don José María Pérez, ha resuelto facultar a éste para que desde este momento tome a su cargo dicha casa, encomendándole el cobro de sus arrendamientos y escriba al referido Rodríguez para que disponga de la finca. Asimismo, otorga poder especial a dicho doctor para que recoja la plata labrada y otras cosas que tiene la otorgante en la Habana, en poder de la persona que le ha comunicado.
UntitledJuan Bautista Raba, originario de Nazia de Piamonte en Italia, hijo legítimo de Bertume Raba y de María Pisana, hallándose enfermo, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado soltero y sin sucesión alguna. Declara que sus bienes consisten en los intereses que tiene en Veracruz y en lo que le deben varios sujetos de aquella plaza, de esta villa y de otros puntos. Declara que a su criado José María Molina le está debiendo su salario y ordene se le pague, e igualmente se le satisfaga al facultativo doctor don José María Pérez el importe de las visitas que le ha estado haciendo en su enfermedad. Ordena que de sus bienes se le den 100 pesos al nominado su criado José María Molina. Ordena a su albacea procure saber si aún viven sus padres, en cuyo caso instituye a ellos como sus universales herederos, pero en el caso en que hayan fallecido, nombra a su alma como su heredera universal invirtiéndola en misas. Nombra albacea a don Alejandro Troncoso, vecino de Veracruz.
UntitledDon José María Pérez, Profesor de Botánica, natural de la Habana, de estado soltero, mayor de 30 años, otorga poder especial a don Joaquín de Herrasti y Alba, de esta vecindad, para que después de su fallecimiento otorgue su testamento de la manera que se lo tiene indicado, a quien también nombra como su heredero universal y albacea testamentario.
El presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José María Fragua, Capitán de Milicias del Comercio de dicha ciudad, para que se presente ante el Ilustre Señor Obispo, en su Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, a continuar la solicitud que a su nombre ha promovido don José María Pérez, sobre la venta de una casa arruinada, situada en la Calle de San Juan de Dios de la Ciudad de Veracruz, donde se halla fincada la Capellanía que disfruta, y que el total del producto se imponga en otra más segura o en la misma, en el caso de que se reedifique perfectamente; a cuyo intento haga con arreglo a sus instrucciones, todos los pedimentos, agencias y diligencias que se requiera.
Doña Rosa Quiroz, vecina de Coatepec y residente en este suelo, dijo que tiene vendido al presbítero don Mateo Rebolledo un solar en el que construyó un templo en que se venera a la imagen de la virgen de Nuestra señora de Guadalupe. Dicho solar está ubicado en el expresado pueblo de Coatepec, en la calle de Carretas a dos cuadras de la plaza hacia el lado del sur, lindando dicho solar por norte con la propia calle por donde tiene 26 varas, por el oriente linda con la calle cercada de Cantarranas con 50 varas, por el sur con solar de Marcos Méndez con 26 varas, y por el poniente con solar del ciudadano José María Pérez, con 50 varas. El cual dicho solar y unas paredes viejas que existen en él vendió en precio de 200 pesos, y al presente ratifica en venta al susodicho presbítero Mateo Rebolledo, quien por estar ocupado en su ministerio en el pueblo de Ixhuacán, dio poder para acudir a la aceptación de la presente escritura, al ciudadano Narciso Sanabria.
UntitledDon José María Pérez, vecino del pueblo de Xicochimalco de esta jurisdicción, otorga que vende a don José Antonio de la Pedreguera, vecino de Jalapa, Teniente Coronel del Regimiento Provincial de Córdoba y Jalapa, una pieza de esclava nombrada Isabel Tomasa, doncella de edad de 18 a 19 años, criolla de la ciudad de Veracruz, de color negra, la cual heredó de su padre don Domingo Pérez, en cuya casa nació de Seferina Antonia, esclava; la vende por precio y cantidad de 125 pesos.
Don José María Suárez, vecino del Plan del Río, otorga poder al Doctor don José María Pérez, residente en México, para que en su nombre se presente en todos los tribunales superiores e inferiores haciendo valer la acción que le compete al otorgante como contratista actual de las postas de correos de esta ciudad a Veracruz, bien sea sosteniendo que sea subsistente dicha contrata o bien consintiendo que se rescinda, precediendo la efectiva indemnización de todos los perjuicios que de esa rescisión le resultan por los gastos que tiene hechos en caballos, mulas, aperos, semillas, corrales, vegas de camalote y demás avíos.
UntitledDon Juan Manuel Romero, agente de negocios de los Tribunales de la Federación, como curador ad litem de los menores hijos de don Francisco y de don José Araujo, hermanos, vecinos que fueron de la capital de México, y don Joaquín Ruiz, curador ad litem de los menores hijos del finado don José Ignacio del Toro, vecino que fue de esta villa; otorgan poder general al doctor don José María Pérez, residente en la Nueva Veracruz, para que en su representación como tales curadores, haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas las cantidades de dinero, oro, plata, mercaderías u otros de cualquier especie y porción que sean, que les estuvieran debiendo a los menores. Y para que de todo en cuanto percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás documentos que le fueran pedidos. Asimismo, para que defienda, a los referidos menores, en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, que al presentan tenga o en adelante tuvieren.
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