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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0058-PX_0058_0044 · Stuk · 14/05/1793
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Pedro de Cos, vecino de la ciudad de Veracruz y residente en esta Villa de Jalapa, otorga poder especial a don Ignacio Pateiro, Agente de Negocios de la Ciudad y Corte de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, en especial en la apelación que tiene interpuesta ante los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de México, por la sentencia dada por el Gobernador interino de la ciudad de la Puebla, en el expediente promovido por doña Josefa Joaquina Nogueira, por no dar el declarante la licencia expresa a su hijo, Juan de Dios Cos, para contraer matrimonio con la demandante.

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MX UV.USBIX ANX-P-0056-PX_0056_0125 · Stuk · 10/03/1790
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Roque Jacinto Florido, vecino de Jalapa, otorga poder general a don Ignacio Pateiro, Agente de Negocios del Número de la Real Audiencia de México, vecino de aquella corte, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, géneros, bienes y efectos que le deban, y si sobre dichas cobranzas se ofreciere contienda de juicio, lo controvierta y siga.

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MX UV.USBIX ANX-P-0056-PX_0056_0053 · Stuk · 22/07/1789
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Pedro Gorrindo Palomino, Alcalde Mayor de la Provincia de Jalapa, otorga poder general a don Ignacio Pateiro, Agente de Negocios del Número de la Real Audiencia de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.

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MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0067 · Stuk · 31/05/1791
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don José Nicolás de Acosta, Presbítero Domiciliario de este Obispado, y don Francisco Javier de Olartegochea, vecinos de este pueblo de Jalapa, Administradores de las tierras nombradas la Cañada, pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta, otorgan poder al Licenciado José Pateiro, y a don Ignacio Pateiro, para que en representación de sus personas demanden y cobren judicialmente de cualquier persona las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, y demás bienes y efectos que les adeuden a través de escrituras, vales, libranzas, u otros instrumentos, de lo que perciban que entreguen los recibos que les sean pedidos; así también se encarguen de los pleitos que tengan o tuvieren, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando la documentación, testimonios y lo que sea necesario, por lo que se les da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.