Don Pedro Bartolomé Aragón, vecino de las inmediaciones de esta Villa, como apoderado de don José Gil de Partearroyo, vecino y del comercio de la Ciudad de Veracruz, para la venta de un sitio con paredones de casa arruinada que posee en este suelo, siendo el compareciente el comprador. Usa dicho poder para vender a sí mismo el relacionado sitio, el cual mide de pared medianera a pared medianera 22 varas y 1/2 castellanas; fondo del sitio, desde la medianera del fondo hasta la pared de afuera de la calle, consta de 46 varas 1/2; frente legítima a la calle 23 varas y de fondo 46 y 1/2. Cuyo sitio está ubicado en la Calle de Tecuanapa de esta Villa y lo vende en 1 800 pesos.
Don Rafael Francisco de Salazar, vecino de la Villa de Xalapa, albacea de don Antonio Merino, declara que por orden del testador, fundó una obra pía de misas, con un principal de 500 pesos, los cuales recibió en calidad de depósito irregular, doña Mariana Roso, viuda del citado Merino, por el tiempo de 9 años, y ahora el segundo esposo de la citada doña Mariana, don Pedro de Aragón, apoderado de su esposa, otorga que ha recibido nuevamente la cantidad de 500 pesos, en calidad de depósito irregular, por el tiempo de 9 años y para cumplir con esta obligación, hipoteca una casa que posee en la cumbre de la barranca de Xallitic, que linda al norte con la calle que sale al camino de Naolinco y solar de la casa de José de Robles y casas de José Roque de Castro, al oriente con casas que fueron de Joaquín López, al sur con la citada barranca de Xallitic y al poniente con la plazoleta del Carbón.
Doña Mariana Roso, de esta Villa, viuda en primeras nupcias de don Antonio Merino, y casada en segundas con don Pedro Bartolomé Aragón, otorga poder general a don Andrés Arroyo, vecino de la Ciudad de Guadalajara, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente las cantidades de dinero, oro, plata, bienes efectos que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples. Así también para que en la misma conformidad represente los derechos que le asistan, como madre del difunto prebendado don Nicolás Merino, Canónigo que fue de la catedral de dicha ciudad, haciendo en razón de este particular, todas las diligencias y agencias. Asimismo, le otorga que extraiga a dos hermanas que vivían con el prebendado, hijas también de la otorgante, para que las remita hasta esta Villa.
Doña María Ana Roso, viuda en primeras nupcias de don Antonio Merino, tutora y tenedora de sus hijos, casada en segundas nupcias con don Pedro Bartolomé Aragón, vecina de esta villa, otorga poder a don Rafael Francisco de Salazar, para que en su nombre pida cuentas a su marido, del caudal y hacienda suya y de sus hijos de primer matrimonio, dando a éste o a la persona que por él entregase los recibos requeridos; dichas cuentas las pondrá en administración de la persona que por bien tuviere a partidos o con salarios; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, que lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Don Pedro Bartolomé Aragón, oriundo de la Villa de Chiclana Obispado de Cádiz en los Reinos de Castilla y vecino de Jalapa, hijo legítimo de don Alonso de Aragón y de doña Elvira Ruiz, difuntos. Dijo que no teniendo de que hacer testamento por que todos los efectos que maneja pertenecen a don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y residente en Jalapa, a quien se los debe por habérselos fiado y debido a que las ventas fueron muy cortas quedó cubierto de deudas; declara que por cualquier acontecimiento hace esta memoria testamentaria. Nombra como albacea y heredero universal a don Juan Mateo Juille.
Don Rafael Francisco de Salazar, vecino de la Villa de Jalapa, albacea de don Antonio Merino, otorga que ha recibido de don Pedro de Aragón, la cantidad de 500 pesos, como segundo marido y apoderado de doña Mariana Roso, viuda del citado Antonio Merino, cantidad que usó el citado Merino, para una obra pía de misas rezadas por lo que solicita la cancelación de deuda.
Don Pedro Bartolomé Aragón y don Antonio Pérez Pensado, vecinos de la Villa de Xalapa, el primero como marido y apoderado de doña Mariana Roso, viuda de don Antonio Merino, con quien se casó en primeras nupcias, y don Antonio Pérez Pensado, curador de los hijos menores del citado difunto, declaran que por partición de bienes del mencionado difunto, entre su viuda e hijos, quedaron 4 casas viejas, de las cuales otorgan que venden al Regidor Francisco Sáenz de Santa María, 2 de ellas, contiguas de edificio bajo, labradas de cal y canto, cubiertas de tejas, las cuales lindan al oriente con la calle de las gradas de San Francisco que baja al molino de Maniau, al norte con casa y solar de la viuda de don Pedro Delgado, al poniente con solar de don Francisco Velar y al sur con casa que fue de María Manuela [Pérez] Tirado y ahora es de Joaquín Mora; dicha venta la hacen en 1, 300 pesos.
Doña María Ana Roso, viuda de don Antonio Merino, vecina del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pedro Bartolomé Aragón, vecino y mercader de este dicho pueblo, para que en su nombre, como tutora y tenedora de bienes de sus menores hijos, administre todos los bienes, caudal y hacienda que tiene y maneja a su cargo, manteniendo en corriente para su expendio los géneros y efectos de una tienda perteneciente a dicho caudal.
Don Marcos Rubio Roso, vecino de esta Villa de Jalapa, otorga poder general a don Pedro Bartolomé Aragón, de esta misma vecindad, para que cobre de manera judicial o extrajudicial, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Nicolás Manuel Fernández, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, como apoderado de los herederos de don Felipe Montes de Guevara, dijo que a seguido pleito con don Pedro Bartolomé Aragón, apoderado de don Francisco Antonio de la Torre, sobre preferencia de deudas y créditos de cada uno en 12, 819 pesos y 5 1/8 reales que se hallaban depositados en el deudor común don Juan Antonio Gómez de Guevara. Por lo que otorga como fiador que se constituye que se obliga por don Joaquín Freiria y Sotomayor, Regidor Depositario de esta Villa, la cantidad de 5, 733 pesos y 2 reales que han quedado líquidos deducidas las costas y el pago hecho a la parte de don Francisco Antonio de la Torre de los 12, 819 pesos y 5 1/8 reales.