Doña Feliciana de Abellan viuda de don Manuel de Lebrija y Pruna, y don Manuel de Lebrija y Abellan y doña Gertrudis de Lebrija y Abellan, mayores de 25 años, madre e hijos, vecinos de la ciudad de la Nueva Veracruz y residentes en Jalapa, reciben de don Fernando Gutiérrez de Navia, vecino y del comercio de la ciudad de la Puebla, la cantidad de 6, 000 pesos en calidad de depósito irregular para tenerlos por un lapso de 5 años, pagando un rédito del 5 % por cada año y para la seguridad en su pago hipotecan 4 casas que heredaron de don Manuel de Lebrija y Pruna, que poseen en la ciudad de Veracruz y sirven de provisión a Su Majestad para todos los bajeles que anclan en aquel puerto.
Don Manuel Lebrija y Abellán, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a su hermano don José María Lebrija y Abellán, para que en su nombre demande y cobre judicialmente a las personas, cajas reales, fiadores y de quien más haya lugar, las cantidades de pesos, oro, plata y otros que se le estuvieren debiendo a través de vales, escrituras, libranzas, etc., también para que lo afiance por las cantidades de pesos, haga traspasos, entregue recibos y todo lo que se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Don Manuel de Lebrija y Abellán, hijo legítimo de don Manuel de Lebrija y Pruna y de doña Feliciana de Abellán,vecinos de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga su testamento donde declara que su caudal es la cuarta parte del valor de la Casa de Provisión de Bizcocho, que en compañía de su madre y otros dos hermanos tiene en Veracruz, más lo existente en Cajas Reales, considerado en más de 100 mil pesos. Nombra como albacea a su esposa doña María Josefa Martínez y Rosado, y por su falta a don Felipe Díaz, como sus universales herederos nombra a sus hijos legítimos.
Doña María Josefa Martínez y Rosado, vecina de la Villa de Xalapa, viuda de don Manuel de Lebrija y Abellán, otorga poder especial a don Felipe Díaz, Administrador de la Casa Provisión de Bizcocho de la ciudad de Veracruz; para que se encargue de la administración de la casa de su difunto marido, así como para encargarse de cuestiones de ventas, préstamos de cajas, compras y demás que sean necesarias para el mantenimiento y habilitación de la citada casa.
Don Manuel de Lebrija y Abellán, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder a su hermano don José María Lebrija, para que en su representación, se entregue de la casa de provisión que tiene en la ciudad de Veracruz, tomando cuentas de sus aprovechamientos a don Juan de Lebrija, quien la ha administrado, y si por lo antes mencionado fuese necesario contienda de juicio que siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.