Doña María Josefa de las Piedras, viuda del difunto don Juan Lorenzo de los Ríos, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Juan [Nepomuceno] de los Ríos [y Piedras ], su hijo, residente en la Capital de México, para que en su representación lleve a cabo el compromiso que en dicha capital celebró a su nombre, como su apoderado general don Domingo Ricoy Bermúdez, su hijo político, en consorcio con don Manuel Mateo Iglesias, don José Bernardo Baz, y don Joaquín de las Piedras, sobre el concurso de creedores a bienes de don José Varela y Pumar, vecino del Real de Catorce, presentándose para ello en juicios o justicias, y documentaciones requeridas.\t
Doña María Josefa de las Piedras, viuda de don Juan Lorenzo de los Ríos, residente en esta Villa, revoca el poder especial que confirió a don José de Ángel de Guevara, vecino de la Nueva Veracruz, y en su lugar lo otorga a don Juan Bautista de Izaguirre, vecino y del comercio de la misma ciudad, para que proceda a la venta y enajenación de una casa de cal y piedra, de edificio alto, cubierta de madera y azotea, que posee en la citada ciudad, en la calle y colindancias que se mencionan en la escritura, la cual esta afecta al principal de 16 mil pesos pertenecientes a don Manuel Moreno; y celebrado que sea el contrato, proceda al otorgamiento de la escritura de venta, percibiendo el exceso de su valor con descuento de los citados 16 000 pesos si continuasen en la finca y, si no, los redimirá antes, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Don José Manuel Ricoy, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz y residente en esta Villa, otorga poder especial a su hermano don Domingo Ricoy, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre y como marido de doña María Francisca de los Ríos y Piedras, representando la persona de ésta, entienda en la testamentaria del difunto don Juan Lorenzo de los Ríos, su padre, cuya herencia tiene aceptada dicha su esposa y siga, prosiga, fenezca y acabe el juicio divisorio.\t
Don José de las Piedras, vecino y natural de la Villa de Redondela en el reino de Galicia de los de Castilla, Obispado de Tuy, hijo de don Francisco de las Piedras y de doña María Luisa Fernández de Barros, ambos difuntos, otorga su testamento donde declara que fue casado con doña Bárbara Bausa, con la cual procreó a doña María Josefa, doña María Manuela, don Joaquín y don Francisco. Nombra como albaceas testamentarias a sus hijos menores don Joaquín y don Francisco, a su esposa y a don Domingo Antonio Salgueiro y por ausencia de alguno de ellos a don Juan Lorenzo de los Ríos, vecino de la ciudad de Veracruz. Nombra como herederos universales a sus hijos. Dijo que al tiempo de casarse trajo como bienes 16, 000 pesos y su esposa 300 pesos de dote; su caudal no lo puede cuantificar por haber tenido mucho giro en el comercio, pero consta en un legajo en el estante de su ropa con rótulo de su contenido, existencia de toda clase de efectos, en almacén, tienda de pulpería, deudas cobrables, esclavos, plata labrada, prendas de oro y plata, dinero en efectivo que podrá llegar a 200, 000 pesos.
Doña María Josefa de las Piedras, viuda de don Juan Lorenzo de los Ríos, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Ángel de Guevara, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que proceda a la venta y enajenación de una casa de cal y piedra, de edificio alto, cubierta de madera y azotea, que posee en la citada ciudad, en la calle y colindancias que se mencionan en la escritura, la cual esta afecta al principal de 16 000 pesos pertenecientes a don Manuel Moreno; y celebrado que sea el contrato, proceda al otorgamiento de la escritura de venta a favor de la persona con quien la realizare, percibiendo el exceso de su valor con descuento de los citados 16 mil pesos si continuasen en la finca y, si no los redimirá antes.
Doña María Antonia de los Ríos, residente en esta Villa, viuda de don Francisco Serrano y Matheu, vecino que fue de la Capital de México, otorga poder especial a don Mariano Tena, Catedrático de Escritura Sagrada del Colegio Carolino de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre de los derechos que le asisten como madre de don Francisco Serrano y Ríos, comparezca en aquel Juzgado de Capellanías, a practicar las diligencias conducentes hasta tomar colación de la Capellanía que con el principal de 3 000 pesos fundó don Juan Lorenzo de los Ríos, su padre, vecino que fue de la Nueva Veracruz, y de que la Venerable Mesa del Orden Tercero de Penitencia de dicha ciudad como patrono de ella hizo el nombramiento de Capellán al citado su hijo y nieto del fundador, para cuyo verificativo haga a beneficio de ella y del menor interesado.