Doña Ángela Gorrindo Palomino, vecina de la Nueva Veracruz, viuda de don Felipe Díaz de Peón, otorga que vende en favor de María Josefa Ramírez, de esta vecindad, a saber una casita de paredes revocadas de barro, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle que nombran de San Juan y es la que nace en la plazuela del Carbón para el camino de Naolinco a la que hace su frente hacia el norte y del otro lado solar abierto que pertenece a los herederos de José Roque de Castro y por el fondo el sur se compone de 13 y medias varas linda con la barranca de Jalitique [Xallitic]; por el costado del oriente con el de casa que pertenece a la capilla del Calvario y por el del poniente con casas de los herederos de doña María Ana Roso. Cuya casita se compone de 17 varas, es la misma que hubo muerte de su padre don Pedro Gorrindo Palomino y la de todos sus hermanos, quien la hubo y compro de Ángela Jaimes por escritura pública en esta villa a 25 de septiembre de 1801. La vende por el precio de 300 pesos al contado.
Zonder titelDon Simón Santiago de Murrieta, vecino del pueblo de Jalacingo, residente en esta Villa, otorga que vende a don Antonio José Rivera, de esta vecindad, una casa de edificio bajo, cubierta de madera y teja, que hace esquina con la Plazuela del Carbón y calle que baja para Xallitic. Está compuesta de 37 varas de frente que hace su vista al poniente, en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la del Rey, y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan Florido; 77 varas de fondo al oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Xallitic; por el sur con casa de don Domingo Cereseto; por el norte con la citada calle que baja para Xallitic, y del otro lado las paredes y estribos de casa que pertenece a doña María Ana Roso. La vende por precio de 1 100 pesos.
Don Rafael Francisco de Salazar, vecino de la Villa de Xalapa, albacea de don Antonio Merino, declara que por orden del testador, fundó una obra pía de misas, con un principal de 500 pesos, los cuales recibió en calidad de depósito irregular, doña Mariana Roso, viuda del citado Merino, por el tiempo de 9 años, y ahora el segundo esposo de la citada doña Mariana, don Pedro de Aragón, apoderado de su esposa, otorga que ha recibido nuevamente la cantidad de 500 pesos, en calidad de depósito irregular, por el tiempo de 9 años y para cumplir con esta obligación, hipoteca una casa que posee en la cumbre de la barranca de Xallitic, que linda al norte con la calle que sale al camino de Naolinco y solar de la casa de José de Robles y casas de José Roque de Castro, al oriente con casas que fueron de Joaquín López, al sur con la citada barranca de Xallitic y al poniente con la plazoleta del Carbón.
Doña Mariana Roso, de esta Villa, viuda en primeras nupcias de don Antonio Merino, y casada en segundas con don Pedro Bartolomé Aragón, otorga poder general a don Andrés Arroyo, vecino de la Ciudad de Guadalajara, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente las cantidades de dinero, oro, plata, bienes efectos que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples. Así también para que en la misma conformidad represente los derechos que le asistan, como madre del difunto prebendado don Nicolás Merino, Canónigo que fue de la catedral de dicha ciudad, haciendo en razón de este particular, todas las diligencias y agencias. Asimismo, le otorga que extraiga a dos hermanas que vivían con el prebendado, hijas también de la otorgante, para que las remita hasta esta Villa.
Doña María Ana Roso, viuda en primeras nupcias de don Antonio Merino, tutora y tenedora de sus hijos, casada en segundas nupcias con don Pedro Bartolomé Aragón, vecina de esta villa, otorga poder a don Rafael Francisco de Salazar, para que en su nombre pida cuentas a su marido, del caudal y hacienda suya y de sus hijos de primer matrimonio, dando a éste o a la persona que por él entregase los recibos requeridos; dichas cuentas las pondrá en administración de la persona que por bien tuviere a partidos o con salarios; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, que lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Don Rafael Francisco de Salazar, vecino de la Villa de Jalapa, albacea de don Antonio Merino, otorga que ha recibido de don Pedro de Aragón, la cantidad de 500 pesos, como segundo marido y apoderado de doña Mariana Roso, viuda del citado Antonio Merino, cantidad que usó el citado Merino, para una obra pía de misas rezadas por lo que solicita la cancelación de deuda.
Don Pedro Bartolomé Aragón y don Antonio Pérez Pensado, vecinos de la Villa de Xalapa, el primero como marido y apoderado de doña Mariana Roso, viuda de don Antonio Merino, con quien se casó en primeras nupcias, y don Antonio Pérez Pensado, curador de los hijos menores del citado difunto, declaran que por partición de bienes del mencionado difunto, entre su viuda e hijos, quedaron 4 casas viejas, de las cuales otorgan que venden al Regidor Francisco Sáenz de Santa María, 2 de ellas, contiguas de edificio bajo, labradas de cal y canto, cubiertas de tejas, las cuales lindan al oriente con la calle de las gradas de San Francisco que baja al molino de Maniau, al norte con casa y solar de la viuda de don Pedro Delgado, al poniente con solar de don Francisco Velar y al sur con casa que fue de María Manuela [Pérez] Tirado y ahora es de Joaquín Mora; dicha venta la hacen en 1, 300 pesos.
Doña María Ana Roso, viuda de don Antonio Merino, vecina del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pedro Bartolomé Aragón, vecino y mercader de este dicho pueblo, para que en su nombre, como tutora y tenedora de bienes de sus menores hijos, administre todos los bienes, caudal y hacienda que tiene y maneja a su cargo, manteniendo en corriente para su expendio los géneros y efectos de una tienda perteneciente a dicho caudal.
Don Rafael Francisco de Salazar, vecino de Jalapa, como albacea testamentaria de don Antonio Merino, otorga que impone 500 pesos, en calidad de depósito irregular, sobre las casa de la morada del difunto y de su mujer doña María Ana Roso, la que esta situada en la esquina de la Plaza Pública de este pueblo. Los impone para que de sus réditos se manden a decir perpetuamente una misa rezada en el altar del Señor de la Humildad y Paciencia de esta parroquia todos los primeros viernes de cada mes y otra en los últimos viernes de todos los meses a Nuestra Señora de los Dolores.
Don José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.
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