Don José de la Calle, vecino de la Jurisdicción de Cempoala y residente en este pueblo de Jalapa, como hijo y heredero de don José de la Calle y apoderado de don Guillermo de la Calle Hurtado y Mendoza, su hermano, y albacea de su difunto padre y así mismo de doña Teresa de la Calle, de doña Ana María de la Calle, de don Antonio Trejo, curador de don Juan de Dios de la Calle, de don Francisco Morales, albacea y heredero de su difunta madre doña María Rafaela de la Calle, y don José Antonio Zavaleta como curador de los menores hijos de doña Simona de la Calle, sus hermanas, otorga poder a don José de Uribarry, vecino y del comercio de este pueblo, para que en sus nombres administre 2 casas en este pueblo, cobrando sus respectivas rentas.
Don Antonio Trejo, hijo de don Andrés Trejo y de doña María Inés Mendoza, los tres naturales y vecino de esta ciudad, casado con doña Guadalupe Rojas. Sus hijos Rafael, María de la Luz, mayores de edad. Declara por bienes suyos, la casa de su morada contigua a esta, otra en el barrio de San José y los cinco [roto] de su casa. Debe a Luis García 110 pesos, a Don Vicente una cantidad que no recuerda. A él le debe don Francisco Aguilera, vecino de Veracruz, 100 pesos, 24 canastas de café con obligación de Juan [ilegible] las que constan en sus ajustes. Cuando se casó con su mujer no tenían nada y ambos han ganado lo que hoy tienen. Nombra por sus albaceas a su mujer y sus hijos. Nombra por sus herederos a sus hijos. A María de la Luz [roto] su ahijada, le deja parte de quinto.