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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0061-PX_0061_0028 · Stuk · 20/02/1796
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Eduardo de Alzazua, natural de España y vecino de la Villa de Xalapa, Ministro Hermano Mayor de la Orden Tercera de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco, en el convento de esta villa, otorga que ha recibido de doña María Ignacia Ladrón de Guevara, de esta misma vecindad, viuda y albacea del difunto don Francisco Gerardo González, la cantidad de 500 pesos, los cuales se encontraban cargados a favor de la casa de la citada viuda, dando el declarante por nula y cancelada la escritura de la mencionada deuda.

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MX UV.USBIX ANX-P-0059-PX_0059_0095 · Stuk · 19/08/1794
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Ignacia Ladrón de Guevara, viuda y albacea de don Francisco Gerardo González, vecina de la Villa de Xalapa, otorga que debe al difunto don Miguel Tejeda, vecino que fue de esta jurisdicción, 400 pesos de resto de mayor cantidad que importaron los maíces que suministró a la recua de dicho su marido don Francisco González, por lo que se obliga a pagarlos a don Juan Pensado como albacea del indicado Tejeda y para el seguro pago de la deuda, hipoteca 5 cuartos y asesorías de cal y canto citas en el callejón que llaman de las Bochas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0038 · Stuk · 21/03/1791
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Gerardo González, vecino de este pueblo, dijo que el 20 de octubre de 1788, otorgó su testamento ante don Miguel Eustaquio Cardeña,, y ahora por vía de codicilo, declara lo siguiente: aparte de los 6 hijos que tuvo con su esposa doña María Ignacia Ladrón de Guevara, tiene otra hija a la que nombra por heredera junto con los demás, pide a sus albaceas que por ningún motivo dejen de cumplir el modo de entierro que él pide, contrajo deudas con don Juan de Barcena, por bienes señala la casa de su morada y 2 atajos de mulas, manda que Juan González siga en el manejo de sus mulas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0248 · Stuk · 31/10/1787
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña Lucrecia María Báez, viuda de segundas nupcias de don Fernando Antonio González, vecina de Jalapa, dijo que su hija Josefa Rafaela Rodríguez tuvo un solar en este pueblo y por haber profesado como religiosa recayó en la otorgante, en cuyo solar construyó una casa que después vendió a su hijo don Francisco Gerardo González, de la cual no otorgo escritura de venta, por lo que en la presente otorga que vende a dicho su hijo la referida casa ubicada en este pueblo y calle que sale para los ingenios, en precio de 700 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0009 · Stuk · 05/02/1795
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Mariano Narváez y don Domingo Juárez, dueños de mulas y vecino de la ciudad de Texcoco, otorgan que se obligan como principal y fiador de la cantidad de 2, 472 y 4 reales que se le deben a doña María Ignacia Ladrón de Guevara, viuda de don Francisco Gerardo González, por la compra de mulas aparejadas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0059-PX_0059_0162 · Stuk · 23/10/1794
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Ignacia Ladrón de Guevara, vecina de la Villa de Xalapa, viuda de don Francisco Gerardo González, a causa del fallecimiento de don Juan González, hermano de su marido, quien únicamente dejó entre sus bienes una casa como herencia para los hijos de la otorgante, la cual se encuentra gravada con 1, 100 pesos a réditos, la que otorga que la vende al Presbítero Juan José de Socas, de la misma vecindad, la cual tiene de frente 22 y media varas y de fondo 29, linda y hace frente al poniente con la calle ancha nueva y del otro lado solar de la maestra Magdalena Luis, al sur linda con solar de Guillermo Felipe Orduña, al norte con casa de don Mariano Seoane, y por el fondo al oriente con solar de las herederas de don José de Castro. La vende por precio de 1 200 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANX-P-0055-PX_0055_0120 · Stuk · 20/10/1788
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Gerardo González, natural y vecino de Jalapa, hijo legítimo de don Fernando Antonio González y de doña Lucrecia María Báez, ambos difuntos, otorga su testamento donde declara que fue casado con doña María Ignacia Ladrón de Guevara, con quien tuvo a María Josefa, a Domingo José, a José Emigdio, María Josefa Micaela, Nepomuceno y a María de Jesús, todos menores; nombra como albaceas testamentarias a su esposa y a su hermano don Juan José González y como herederos universales a sus hijos. Declara que sus bienes, derechos, acciones y deudas activas y pasivas lo saben sus albaceas quienes lo declararán.

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MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0073 · Stuk · 29/05/1805
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Ignacia Ladrón de Guevara, natural y vecina de esta Villa, mayor de 42 años, hija legítima de don Ignacio Ladrón de Guevara y de doña Teresa Domínguez, difuntos, otorga su testamento donde declara que contrajo matrimonio con don Francisco Gerardo González, con quien procreó a María Josefa, José Domingo, José Emilio, María Micaela, Juan, María de Jesús y María Francisca. Nombra como albaceas a don Juan de Bárcena y como herederos a sus siete hijos.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0181 · Stuk · 08/06/1792
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Ignacia Ladrón de Guevara, viuda de don Francisco Gerardo González, otorga que rescinde y cancela la escritura otorgada por doña María Juliana Ibáñez y don Manuel José de Zárate, de 29 de julio de 1789, sobre traslación de derechos que tienen a dicha casa en favor de ella y a su hermana la Beata, para que los derechos de traslación se queden como estaban a favor de la viuda e hijos de don Pedro de Guevara.

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MX UV.USBIX ANX-P-0059-PX_0059_0110 · Stuk · 15/09/1794
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Rafael y Mariano Narváez y José Andrade, vecinos de la ciudad de Texcoco, residentes al presente en esta Villa, otorgan que deben a doña María Ignacia Ladrón de Guevara, viuda y albacea de Francisco Gerardo González, la cantidad de 2, 472 pesos y cuatro reales, importe de 20 mulas aparejadas de lazo y reata, cantidad que se obligan a pagar primeramente, 1, 136 pesos y dos reales dentro de seis meses, y el resto que importa otra cantidad igual a los próximos seis meses.