El Presbítero don Antonio José Bravo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y doctrina de Actopan, hijo de don José Bravo y de doña María Monterde, difuntos, vecino de la Villa de Orizaba, otorga su testamento, nombra como capellán un hijo de don Jacinto Antonio de los Ríos, vecino de Orizaba. Declara tener 4 casas en dicha villa, dos de ellas lega a su hermana doña Mariana Bravo, otra al Hospital de mujeres de dicha villa y la última para los alimentos de las recogidas, y en caso de que faltasen éstas se les de a los presos de la cárcel de Orizaba. Nombra como albaceas a don Gregorio Fentanes, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de Jalapa, en segundo lugar a don Antonio Merino y en tercero a don Manuel José Bellido. Nombra como heredera universal a su hermana doña Mariana Bravo.
Don Jacinto Antonio de los Ríos, Regidor de la villa de Orizaba, residente en Jalapa, con poder conferido por el Bachiller Antonio José Bravo, declara que las cantidades que le fueron asignadas como representante del citado otorgante serán pagadas por él con los réditos correspondientes.
El Bachiller Antonio José Bravo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y doctrina de San Francisco Actopan, jurisdicción de la Antigua, otorga poder especial a don Jacinto Antonio de los Ríos, Regidor Perpetuo de la Villa de Orizaba, para que pida de cualquier tribunal, convento, capellanías, cofradías y demás, un censo redimible de 20000 el millar y un depósito irregular de 2, 000 o 3, 000 pesos, cantidad que cargue sobre las fincas que tiene en la villa de Orizaba.
Don Joaquín de Tablas, Mayordomo de los propios y rentas del Ilustre Cabildo, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él se manifiesta que, en esta villa, en 5 de octubre de 1778, don Lucas de los Ríos, de aquella vecindad, apoderado especial del Licenciado Juan Gómez Dávila, Clérigo Presbítero de este obispado, y éste último albacea testamentario de doña Marina Gómez Dávila, otorgó la venta de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, ubicada en el barrio que llaman de Ixhuatlán, perteneciente a la susodicha, al Licenciado don Antonio José Bravo, Presbítero, en precio de 600 pesos, de los cuales 300 pesos se obligó a exhibir dentro de seis meses y los otros 300 por nueve años, con obligación de réditos de 5 por ciento, sobre la misma casa, con hipoteca de ella, en favor del convento de Señor San Antonio de Padua de esta villa y dotación de las tres misas anuales conforme a la voluntad de doña Marina.
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