Mostrando 14 resultados

Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0011 · Unidad documental simple · 1822/03/01
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El administrador de Rentas Unidas don Luis José Garzón, por parte del Fisco o Hacienda Nacional; y don Juan Ignacio Bonilla, de esta vecindad; dijeron que el 14 de diciembre del año pasado el señor intendente interino de la Provincia don José Govantes, celebró contrata con el mencionado Bonilla para los alimentos, medicina y asistencia que se ha de franquear en este hospital a los enfermos de los Ejércitos Imperiales, bajo las condiciones siguientes: Primera: Que a todos los militares enfermos que se asistan y curen en el hospital de San Juan de Dios de Xalapa se les facilitaran por el asentista los alimentos y medicinas que receten los facultativos de ambas profesiones, arreglada a la práctica y costumbre de todos los hospitales militares y al plan que se observa en el de Veracruz, de que se acompaña un tanto, sin perjuicio de los que los facultativos tengan por conveniente en el país, para más comodidad y alivio de los males del soldado; debiendo el asentista mantener de continuo facultativo de medicina y cirugía, capellán, practicante, enfermeros y mozos de servicio, los necesarios al mejor aseo, diaria limpieza y asistencia del enfermo. Segundo: El contratista recibirá por inventario, con intervención del contralor, los enseres y útiles de servicio que entregue el asentista saliente, valorándose su importe, menos los tablados por ser de la Hacienda Imperial. Recibirá también con las mismas formalidades los libros de asientos de entradas y salidas de los enfermos que existen en poder de dicho asentista contraídos desde el año de 1815, que se estableció el Hospital por orden del señor brigadier don Fernando Millares de cuenta de la Hacienda Nacional; para que siguiendo el mismo orden mensual aparezca y se deduzca cuando convenga toda constancia, y lo mismo sucederá con el libro que lleva el padre capellán para anotar los que mueren en el hospital. Tercero: Que en el artículo anterior se comprenden todos los útiles recibidos por el asentista don José María Zamora, al tiempo de fincar su contrata que estén de recibo y actual servicio, y en su falta y por inutilidad enterará en la Aduana, según lo tuvo cuando los recibió y consta de inventario y valúo formado entonces. Cuarta: Que, para el orden de las cuenta y razón, y demás anexo, se nombrará un contralor con las instrucciones particulares que le dará la Intendencia, pero sin perjuicio de que el asentista lleve su libro de entrada y salida con distinción de cuerpos, compañías, nombre y apellido del enfermo, expresando sus padres y lugar de nacimiento. Quinta: Diariamente el asentista formará un estado, tal cual se practica por Zamora, en que conste la entrada, salida y existencia con distinción de cuerpos y clases, y lo pasará al contralor para los fines que en sus obligaciones se dirá, y otro estado igual se pasará al señor comandante militar de la villa, para su conocimiento y demás que corresponda. Sexta: Será de cuenta de la Hacienda el surtido de sabanas, frazadas, jergones y cabezales; lo mismo que tablados de camas, los que recibirá el asentista del contralor bajo de recibo, conservando dicha ropa en ropería y el contralor podrá revisarla siempre que tenga por conveniente. Del mismo modo proveerá la Hacienda la loza necesaria ordinaria para los enfermos, siendo de cuenta del asentista la fina para los oficiales en razón de los pocos que pueda haber. Séptima: Que la contrata se celebra por tres años, contados de 1 de enero de 1822, bajo la calidad de pagársele al asentista 5 reales por cada estancia de cuantos enfermos militares de todas clases hubiere en el hospital. En cuanto a oficiales pagará la Hacienda a 5 reales por estancia, y será de su cuenta el cobro de las dos terceras partes del sueldo con que debe contribuir. Al oficial le atenderá el asentista como corresponde a su decoro y clase, y del mismo modo que se ha hecho en el hospital de Xalapa desde el año de 1815 en adelante. Octava: El contratista dará una fianza de 2 000 pesos o dos de a 1 000 que sean responsables del cumplimiento de su contrata. Novena: Que las medicinas y alimentos que se ministren a los enfermos, además de ser todos sin excepción del cargo del asentista, deberán ser con arreglo a lo que receten los facultativos, y a los reglamentos de hospitales militares, y a lo que previene el plan que se remite, conforme explica la condición primera. Décima: El asentista formará en fin de cada mes una relación general nominal, con distinción de cuerpo y compañías, y resumen al pie, deducido del libro maestro en que consten los individuos que entraron y salieron en el hospital, y el vencimiento de estancias de cada uno, en los mismos términos que la forma del actual asentista don José María Zamora. Dicha relación se presentará al contralor para que la coteje con los asientos de su libro, y hallándola conforme le pondrá su intervención, devolviéndola al asentista quien la presentará al administrador de la aduana, para que mandándola confrontar con los estados o partes diarios que se le pasen del hospital le pondrá su visto bueno, uniéndole por comprobantes dichos estados, y en tales términos se procederá al pago al asentista a razón de tres reales por estancia de sargento abajo, y a cinco cada una de las de oficiales. Onceava: Si las cajas de Aduana no tuvieren caudal para satisfacer al asentista el valor de la relación, ocurrirá con ella a la Intendencia para disponer se le pague por la tesorería principal de Veracruz, en lo que no habrá demora. Doceava: El contralor como jefe inmediato de la casa celará el puntual cumplimiento de la contrata y el de todos los empleados en sus obligaciones, remediando de pronto todas las quejas que se le dieren, para que el enfermo sea perfectamente atendido. Bajo cuyos pactos y condiciones se han convenido, para ello se obligan, el primero con el haber nacional y rentas de su administración, y el segundo con su persona, bienes habidos y por haber, y a mayor abundamiento para la seguridad de su cumplimiento y de los bienes ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, según la cláusula octava, quien se constituye fiador y principal pagador por el mencionado contratista don Juan Ignacio y Bonilla hasta en cantidad de 2 000 pesos.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0029 · Unidad documental simple · 27/04/1818
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María de Goiri, de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de don Luis José Garzón, de esta misma vecindad, la cantidad de 2 000 pesos, de cuya suma 1 000 pertenecen a don José [Mariano] Chávez, sobrino de Garzón, de quien éste es tutor; y los que se obliga a satisfacerle en la misma clase y especie de moneda, en el término de 5 años, con el 5% mientras exista en su poder el capital por vía de depósito irregular. Para seguridad de su acreedor hipoteca, sujeta y grava cuatro casas; la primera hace esquina a la Plaza Prinicipal y primera cuadra de la Calle Real, las otras altas y bajas contigua la una de la otra, situadas en la Calle Ancha haciendo esquina también a la Plaza.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0107 · Unidad documental simple · 25/02/1819
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Luis José Garzón, de esta vecindad, provisto administrador de Alcabalas de esta Villa, dijo que para caucionar los productos que entren en su poder pertenecientes al citado ramo de alcabalas, que han de ser a su cargo, se obliga como principal pagador de cualquier descubierto o quebranto que por su causa, culpa u omisión resultare en contra de dicha Real Renta de Alcabalas; y para el mayor seguro de los caudales, ofrece por sus fiadores a don José María Becerra, a don Joaquín de Herrasti y Alba y a don Domingo Nogueira, todos de este comercio y vecindad; quienes estando presentes, otorgan que salen y se constituyen fiadores y principales pagadores a favor del mencionado administrador de alcabalas, hasta en la cantidad de 2 000 pesos cada uno.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0061-PX_0061_0063 · Unidad documental simple · 09/05/1796
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Ramón Cardeña y Gallardo, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, revoca el poder general que le había otorgado a don José de Ovando, para ahora otorgarlo a don Luis Garzón, vecino de esta Villa de Xalapa, para que en su nombre y como uno de los herederos de don Miguel Eustaquio Cardeña, comparezca en los inventarios y partición de bienes del citado difunto, donde pida su aprobación y se posicione de todo lo que le corresponda.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0158 · Unidad documental simple · 1836/12/29
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Alonso Güido de Güido, de esta vecindad, dijo que su hermana doña Rosa Güido de Güido, como heredera de su difunto marido don Luis José Garzón, le otorgó poder facultándolo para percibir de don Bernabé de Elías Vallejo 1 000 pesos que reconocía sobre su casa ubicada en esta ciudad a la esquina de la plaza a favor del nominado Garzón, mismos que con otros 1 000 pesos pertenecientes a don José Chávez impuso el referido finado. Que su enunciada hermana ha tenido a bien dejar en poder del que va hablando la referida cantidad a depósito irregular por el tiempo de seis años con pensión de réditos de 5 por ciento en cada uno. Y que últimamente queriendo hacer constar ese reconocimiento por medio del respectivo instrumento público, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno y a derecho conforme el mismo don Alonso Güido confesando como confiesa ser en su poder dichos 1 000 pesos pertenecientes a su hermana doña Rosa, otorga que se obliga a conservar en su poder ese capital en clase de depósito irregular a favor de su repetida hermana doña Rosa, para enterárselos al vencimiento de seis años y satisfaciéndolo durante ese tiempo el premio de 5 por ciento anual.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0056-PX_0056_0084 · Unidad documental simple · 27/10/1789
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Luis José Garzón, vecino de Jalapa, como albacea testamentaria de su difunta hermana doña María Ignacia Garzón, viuda del Capitán José María Chávez, tutor y curador de su hijo menor don José Mariano Chávez, otorga poder especial a don Manuel Sánchez y a don José Panes, ambos Capitanes del Regimiento de Granada, y en tercer lugar a don Manuel Pardo, Teniente del mismo Regimiento, todos residentes en la Coruña, para que cada uno en el lugar que va nominado cobre lo que ha dicha difunta hermana corresponde por razón de herencia de su padre.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0056-PX_0056_0107 · Unidad documental simple · 28/04/1789
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Luis José Garzón, Oficial de Guías en esta Real Aduana, albacea de su difunta hermana doña Ana María Garzón, viuda del Capitán de Infantería de Granada, don José María Chávez, y Tutor del menor don José Mariano Chávez, pide se sirva mandar vuestra merced sacar testimonio por el Escribano Público de Jalapa, con inserción de la cabeza, cláusula de herederos y pie de los últimos testamentos otorgados por los citados padres del menor, para presentar al Real Tribunal de Montepío Militar de Madrid a efecto de percibir los caídos que le pertenecen al citado menor por la pensión que Su Majestad tiene concedida a las viudas y huérfanos de los capitanes que casaron previa licencia real.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0106 · Unidad documental simple · 25/02/1819
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Luis José Garzón, de esta vecindad, Provisto Administrador de Alcabalas de ella, y de las de renta de tabaco, pólvora, papel sellado y demás ingredientes de la Real Hacienda, dijo que para caucionar las citadas reales rentas que han de ser a su cargo, se obliga como principal pagador, a satisfacer cualquier descubierto o quebranto que por su causa, culpa u omisión resultaren a dichas rentas; y para el mayor seguro de la renta, ofrece por sus fiadores a don Sebastián de Aguirre, a don Juan Francisco de Abaroa, a don José María de Goiri, y a don Manuel Allén, todos de este comercio y vecindad; quienes estando presentes, dijeron que otorgan que salen y se constituyen fiadores y principales pagadores a favor del expresado administrador, hasta la cantidad de 2 000 pesos cada uno.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0066-PX_0066_0016 · Unidad documental simple · 08/02/1802
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Luis José Garzón, Oficial Mayor de la Real Aduana, dijo que por cuanto don José Joaquín Baldimo, vecino del Real de Minas de Tlalpujahua, y don José Simón de Tapia, vecino de Maravatío, le han conferido su poder para los efectos que se perciben en la copia del poder anexo a esta escritura, otorga con anuencia del curador ad litem del primero don Juan Cardeña, de esta vecindad, respecto su menor edad para la validación y firmeza de este instrumento, que ha recibido en nombre y para el expresado Baldimo, de sus hermanas doña Manuela y doña María Josefa Baldimo, doncellas mayores y vecinas de esta Villa, la cantidad de 900 pesos en plata doble corriente de este reino, que por mitad corresponden a las dos, cuya cantidad se obliga a tener en depósito irregular por tiempo y espacio de 5 años con causa de réditos y como seguro de la deuda hipoteca tres haciendas nombradas el Pateo, Calvario y Calabozo, la primera ubicada en la jurisdicción de Maravatío y las otras dos en el de Tarímbaro.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0145 · Unidad documental simple · 28/02/1787
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Juana Morales, natural y vecina de Jalapa, hija legítima de don Juan de Morales y doña Ana de Arcos, viuda y albacea testamentaria de don Carlos José Garzón otorga su testamento donde nombra como sus albaceas testamentarios a sus hijos don Luis José Garzón y doña María Ignacia Garzón, viuda de don Miguel de Remolina Cabo, mismos que nombra herederos universales en compañía de sus demás hijos doña Josefa Garzón, doña María Ignacia y doña Ana María, viuda del capitán don José María Chavez.