Don Vicente de la Torre Marroquín, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial en primer lugar a don Félix Joaquín de la Sota y en segundo a don José Antonio de la Sota, y por ausencia de ambos a don Francisco Antonio de Lloreda, para que si hubiese fallecido, como se presume, don Gabriel de Borda, mercader viandante, recojan los efectos que le vendió en Veracruz al susodicho o su importe, como también 321 pesos y 5 cuartillas de reales.
Don Vicente de la Torre Marroquín, del comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan Andrés Benito Muedra, del comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, para que cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos.
Don Miguel de Arieta y don Vicente de la Torre Marroquín, del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas de don Miguel Antonio Vizcardo, otorgan poder general a don Juan Benito Muedra, del mismo comercio y residencia, y a don Pedro Navarrete, vecino de la ciudad de Veracruz, para que concurran a la práctica de cuantas diligencias se ofrezcan en aquella ciudad, relativas a la testamentaria del expresado difunto, así también para que cobren todo lo que se le debe al difunto.
Don Miguel de Arieta y don Vicente de la Torre Marroquín, del Comercio de España y residentes en Jalapa, como albaceas testamentarias del difunto don Miguel Antonio Vizcardo, otorgan poder especial a don Carlos de Escurra, residente en la Ciudad y Corte de México, para que entienda en todos los negocios y asuntos que en dicha ciudad y demás lugares de este reino tenga pendientes dicha testamentaria.
Don Pedro Delfín, hijo de los difuntos don Pedro Delfín y doña Felicia Rivan, otorga poder para testar a don Juan Benito Muedra y a don Vicente de la Torre Marroquín, residentes en este pueblo, para que ordenen su testamento en donde ordena se vendan los bienes de su propiedad, del remanente de ellos instituye como heredero a los dichos Juan Benito y Vicente. Por último, manda que de lo que él heredó de su padre, se le tomen cuentas a don Juan Antonio Miranda.
Don Mariano Francisco Malancó, del Comercio de España y residente en Jalapa, en nombre de don Francisco Antonio de la Torre, otorga que ha recibido de don Vicente de la Torre Marroquín, residente en Jalapa, la cantidad de 7, 127 pesos 7 y 5 octavos reales que le debía por escritura hecha en Cádiz el 10 de agosto de 1787.
Don Vicente de la Torre Marroquín, del Comercio de España y residente en Jalapa, revoca el poder otorgado a don Félix Joaquín de la Sota, don José Antonio de la Sota y don Francisco Antonio de Lloreda, y otorga por la presente poder a don Juan José Martínez de Lejarza, vecino de la ciudad de Valladolid, para que cobre una deuda de los bienes del difunto don Gabriel de Borda.
Don Vicente de la Torre Marroquín, del comercio de España y residente en este pueblo, otorga poder a don Bernardo García de Tejada, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, así como para representarlo y defenderlo en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don Vicente de la Torre Marroquín, del comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Pedro del Puerto Vicario, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos.
Don Pedro del Puerto Vicario, vecino y del comercio de la Nueva Ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, dijo que por escritura que pasó en la Ciudad de Antequera, Valle de Oaxaca a 8 de julio del presente año, don Bernardo de Haro, Alcalde Mayor provisto de la jurisdicción de Santa Catarina Ixtepeji, del Señorío del Duque de Atlixco, otorgó obligación como principal y como sus fiadores presentó a don Vicente Domínguez, a don Vicente de la Torre Marroquín y a don Gregorio Novales, por cualquiera descubierto que durante el empleo de Alcalde Mayor le resulte en cualquiera de los ramos de tributos, medio real de ministros y hospital, bienes de comunidad, penas de cámara, intestados y ultramarinos. Sobre cuyos alcances ha ofrecido asegurarlos, por lo que se obliga a sacar a paz y a salvo a los nominados tres fiadores de cualquier avería o resultas que pueda sobrevenirles por sus respectivas fianzas, a fin de que no lasten cosa alguna, ni se provoque el menor perjuicio.