Don José Antonio de la Madrid y Lobiano y doña María Manuela Callejo marido y mujer, residentes en la Villa de Xalapa, otorgan poder a su hijo político don Juan Manuel Muñoz, vecino de la Ciudad de Veracruz, para que en sus nombres y los de los menores hijos de don Ignacio Muñoz, de quien la otorgante es madre, tutora y curadora ad bona , se oponga al concurso de acreedores de don Baltazar Ruiz Fernández.
Doña María Manuela Callejo, residente en Jalapa, con licencia de su esposo don Tomás Martínez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Juan Angel Huarte, residente en Oaxaca, para que de mancomún con don Sebastián Pérez, vecino de la ciudad de Veracruz, y su marido, la obliguen como fiadora y principal pagadora de don Juan Ángel Huarte hasta en la cantidad de 25, 000 pesos de oro común, para lo cual otorgue escritura de obligación y fianza a favor de los fondos de temporalidades, cofradías, obras pías o tribunales que le suplan y presten a réditos dicha cantidad.
Doña María Manuela Callejo, residente en Jalapa, viuda y albacea de don Ignacio Muñoz, vecino que fue de la Nueva Veracruz, con licencia de su esposo don Tomás Martínez, otorga poder especial a don Francisco Javier de Bona, mercader viandante, para que en su nombre cobre a don Juan Antonio del Castillo y Llata, vecino de la ciudad de Querétaro, la cantidad y cantidades de pesos que debe.
Don José Antonio de la Madrid y Lobiano y doña María Manuela Callejo, marido y mujer, vecinos de la Nueva ciudad de Veracruz y residentes en Jalapa, se otorgan poder para testar el uno a la otra y la otra al otro. Declara el primero que fue casado en primeras nupcias con doña María Josefa de Amotegui, difunta, con quien tuvo un hijo llamado don José María de la Madrid y Amotegui. La otorgante declara que fue casada en primeras nupcias con don Ignacio Muñoz, natural de las montañas de Santander, con quien tuvo 4 hijos, y en segundas nupcias con don Tomás Martínez, natural de las mismas montañas, con quien tuvo una hija. Se nombran el uno a la otra y la otra al otro como albaceas, y como herederos universales a sus hijos. Declaran que los bienes, deudas, derechos y acciones que les pertenecen se lo dejan comunicado uno al otro y constan en sus libros y papeles.
Doña María Manuela Callejo, vecina de la ciudad de Veracruz y residente en Jalapa, viuda y albacea de don Tomás Martínez, otorga poder especial a su yerno don Juan Manuel Muñoz para que en su nombre y como primer albacea de su difunto esposo, proceda en consorcio con el segundo albacea don José Antonio de la Madrid y Lobiano, con consentimiento y arreglo de todos los libros, apuntes y papeles de dicho difunto al ajuste y liquidación de todas las cuentas que se hallen en ellos, a pedirlas y tomarlas de todas las personas y bienes que les deban dar a su testamentaria.
Don Tomás Martínez, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, dijo que su esposa doña María Manuela Callejo, viuda de don Ignacio Muñoz, su albacea testamentaria, tutora, tenedora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores, le otorgo poder, el cual otorga que lo confiere a don Gaspar Martín Vicario, residente en la Ciudad de México, para que en calidad de substituto use en general de dicho poder.
Don Luis Ortiz y Martínez, del comercio de España y residente en este pueblo, hijo legitimo de don Francisco Ortiz y de doña María Martínez, difuntos, natural del Valle de Guriezo, Obispado de Santander, en la Costa de Cantabria de los Reinos de Castilla, otorga poder para testar a su primo don Tomás Martínez, del comercio de España y vecino de este pueblo. Declara ser soltero sin descendencia. Nombra como albacea y único heredero a dicho su primo, esposo de doña María Manuela Callejo.
Don Baltazar Ruiz Fernández y doña María Manuela Callejo, mujer legítima de don José Antonio de la Madrid y Lobiano: el primero se dijo deudor de la cantidad de 34, 183 pesos y medio real, de los cuales 14, 183 y medio real corresponden a los menores herederos de Ignacio Muñoz, difunto, primer esposo de doña María Manuela Callejo y a la que pertenecen los 20, 000 pesos restantes. Por lo que otorgan que se constituyen responsables al saneamiento y privilegio de los citados 14, 183 pesos y medio real de los enunciados menores, obligándose a entregar en su debido tiempo dicha cantidad.
Doña María Manuela Callejo, vecina de la ciudad de Veracruz y residente en Jalapa, viuda y albacea testamentaria de don Ignacio Muñoz, otorga poder especial a don Nicolás Baquero, Procurador de la Curia Eclesiástica y Obispado de Valladolid de Michoacán, para que la obligue como fiadora de don Baltazar Ruiz en la cantidad de 25, 000 pesos, los cuales saque de caudales de capellanías, temporalidades o rentas de monjas del obispado de Michoacán, en calidad de depósito irregular por el periodo de 7 años.
Don José Antonio de la Madrid y Lobiano, y doña María Manuela Callejo, marido y mujer, vecinos de la Nueva Veracruz, otorgan poder especial a don Francisco Ibañez de Corvera, vecino del Valle de Oaxaca, para que los obligue junto con los demás fiadores de don Baltazar Ruiz Fernández, para caucionar la cantidad 24, 551 pesos 7 reales, sobre lo cual entregue las escrituras necesarias a favor de las Cajas de Capellanías del Obispado de Oaxaca, por tiempo de 5 o 7 años con obligación de réditos del 5 % , con las cláusulas y requisitos que los constituyan fiadores y principales pagadores.