Don José de Uribarry, vecino y del comercio del pueblo de Jalapa, otorga que debe a don Nicolás Manuel Fernández del Campo y Mauleón, de esta misma vecindad, la cantidad de 2, 000 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado para el giro de su comercio, los cuales se obliga a pagar en el término de 4 años, y para el seguro pago de la deuda, hipoteca la casa que tiene en este pueblo en la calle de Belén, linda al norte con casa de doña Juana Antonia Robledano, al sur con casa de don Pedro Gorrindo Palomino, y al poniente con casa con solar de la casa que fue del difunto Presbítero Juan Mier y Terán.
Don Carlos Díaz y Herrero, don Nicolás Manuel Fernández del Campo y Mauleón, don Antonio Callebout, don Manuel José Bellido, don Juan Mateo Juille, por si y por don Fernando Menacho, ausente, todos residentes en Jalapa, como acreedores a los bienes cedidos por don Domingo Alfonseca, otorgan poder especial a don Mariano Pérez de Tagle, Procurador de la Real Audiencia de México, para que en sus nombres siga por todas instancias el artículo y artículos que tienen pendientes en autos de cesión y graduación de créditos en el Superior Gobierno.
El Capitán José Antonio de la Pedreguera, don Nicolás Manuel Fernández y don Antonio Merino, vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don Nicolás Manuel Fernández del Campo y Mauleón, residente en la Ciudad de México, para que ratifique la obligación a que están sujetos a favor del Real Tribunal del Consulado de este reino, como fiadores de don Luis Antonio de Llano por la cantidad de 2, 000 pesos a cada uno.