Don Juan Manuel de Revilla, de este comercio y vecindad, dijo que don Esteban Díaz Galván, ex Cura del pueblo de Tamiahua, se le ha conferido el curato del pueblo de Quimixtlán, y para tomar colación de ese beneficio, necesita fianza competente por el importe de la Mesada que el Subcolector de ese ramo le regule lo que deba pagar después de tomada colación, por lo que el otorgante se constituye en fiador y principal pagador del mencionado cura.
Don Juan Manuel de Revilla, labrador en esta jurisdicción, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Domingo de la Rocha, también de esta vecindad, una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle que nombran del Beaterio, a la que hace su frente y esquina en su principio mirando al norte, y del otro lado casas de don Cayetano Gándara y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario; por el fondo al sur linda con el costado de casa de don Martín Sánchez y Serrano; por el costado del poniente con el de casa de don José María Becerra y por el del oriente hace otro frente a la calle que va para los Ingenios. Cuya deslindada finca, es la misma que hubo y compró de la difunta doña Antonia Amaya, por escritura que a su favor otorgó en esta villa a 2 de septiembre de 1814. La vende en cantidad de 3 500 pesos, los 1 000 de ellos que por su cuenta le ha dado y pagado a don Bernabé de Elías Vallejo. Y los 2 500 restantes le ha de entrega en el término de un año al mismo Elías sin premio alguno; quedando hipotecada a su favor la finca.
UntitledDon Juan Manuel de Revilla, albacea de Josefa Barradas, dijo que para cumplir con la testamentaria que es de su cargo, otorga que vende a doña María Josefa Cubas de Valle, viuda de don Pedro José del Valle y Vieyra, a saber una casa de edificio bajo, de piedra y madera, cubierta de teja cuando la contrato con dicho Valle y ahora sin techo por haberlo tirado el mismo para modificarla, situada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle Real, en la acera de la banda del norte, haciendo frente al sur con casa que fue de don Miguel de Arieta, por el oriente linda con casa y solar de las Soleres, por el costado opuesta hacia el poniente con casas que fueron de doña María Nicolasa de Torquemada y después de los herederos de don Domingo Franceschi, por el norte que es su fondo linda con casa que fue de don Francisco Antonio de la Torre, vecino de Veracruz, haciendo su frente calle en medio. Cuya deslindada casa la hubo Josefa Barradas de su difunta tía doña Paula Barradas, por escritura que le otorgó el albacea de la difunta tía, don Miguel de Arieta el 10 de diciembre de 1800. La vende en la cantidad de 1 700 pesos de los que tiene recibido en algunas sumas, por su difunto esposo don Pedro José del Valle y ahora recibe el resto de dicha suma.
UntitledDoña Antonia Amaya y Vázquez, de esta vecindad, mujer de don Cayetano Gándara, vende a don Juan Manuel de Revilla, de esta vecindad, una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en el confín de la Calle del Beaterio, y principio de la de los Ingenios que a una y a otra hace esquina y se compone de 24 varas de frente que lo hace hacia el norte a la citada Calle del Beaterio, y del otro lado casa también de la otorgante, y 23 y cuarta de fondo por el rumbo del oriente, por su centro y costado opuesto tiene 40, por donde linda con casa que fue de los herederos de don José [Roque] Tomati, por el costado del oriente hace al otro frente a la callejuela que va para los ingenios o paseo de los Berros, y del otro lado casa de don Antonio Varela y Antonia Domínguez, calle y plazoleta en medio, y al poniente linda con casa de don José María Becerra. Dicha propiedad heredó de su consorte don Antonio [Perello] (alías) Gomila, y hoy vende en 2 500 pesos, más 600 pesos por el agua corriente o todo el sobrante derrame que haya en la casa del frente, incluyendo armazón de tienda mostrador y polines.
El Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, que se compone de don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real; el Licenciado José María Durán, y el Capitán don José Simón de la Portilla, Regidores Llanos; don Bernabé de Elías [Vallejo], don Juan Manuel de Revilla, y don Miguel de Arieta, Diputados y Síndico Personero del Común, otorgan poder general, en primer lugar a don José María Quijano y Álvarez, y en segundo a don José María Guido, ambos vecinos de la Capital de México, para que a nombre de este Ayuntamiento, demanden, perciban y cobren judicial y extrajudicialmente de cualquier persona, tesoros, conventos y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, plata, bienes, efectos que se le estén debiendo a este cuerpo a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples. Y para que defiendan en este Ayuntamiento en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo sigan, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.
Don Juan Manuel de Revilla, vecino de la Nueva Veracruz, otorga poder general a don Francisco Almirante y Lamadrid, vecino de la Capital de México, para que en su nombre demande y cobre de los bienes herederos, albaceas, fiadores y de quien más haya lugar la cantidades de dinero que le deban, de lo que reciba entregue la documentación necesaria, por lo que se le confiere éste sin limitación alguna.\t
Don Joaquín José Micon, vecino de la Nueva Veracruz, solicita que don Juan Manuel de Revilla, de la misma vecindad, cumpla una libranza por 3 000 pesos, girada por don Domingo Bermúdez de Castro, vecino de Cádiz, a lo que Revilla contestó que no ha satisfecho la libranza por no haber entrado en su poder los fondos contra los que libra el girador de ella, que proceden de varios efectos que remitió a Veracruz don José Bermúdez de Castro a la casa de los señores Corral Llera Sobrino y Compañía, cuya compañía le ha contestado que han vendido fiado y a la fecha sólo han cobrado la cantidad de 1 310 pesos, que no cubre los 3 000 pesos valor de la libranza, mismos que pretende el tenedor de ella se le satisfaga, por lo cual, mediante la presente, don Joaquín Micon protesta contra el girador o contra quien haya lugar por todos los daños, atrasos, perjuicios, gastos y menoscabos que por su incumplimiento se le recrezcan a él como al endosante.
Don Joaquín José Micon, y don Juan Manuel de Revilla, vecinos de la Nueva Veracruz, residentes en esta Villa, el primero le presentó al segundo una libranza exigiéndole su pago por haberse cumplido el término; respondiendo Revilla que no satisface su importe por no tener fondos en plata efectiva, pues don José Ramón Recaño, girador de ella libró en conceptos de tenerlos realizados, y aunque ofreció pagaría luego que fuesen vendidos los géneros, no se le han admitido; por lo que Micon expresó que protestaba contra el girador o contra quien más haya lugar todos los daños y perjuicios que por su no cumplimento se le eroguen.
Don Juan Manuel de Revilla, vecino y de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en Jalapa, otorga poder general a don José Ruiz de la Bárcena y a don Francisco Villa y Torre, vecinos y del comercio de la Ciudad de México, para que en su nombre cobren todas las cantidades que le deban, también para que lo represente si en razón de dichas cobranzas fuera necesario contienda de juicio.
Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea de su finado socio don Juan Melitón de Lascurain, dijo que por cuanto el arrendamiento que hicieron en favor del finado don José Manuel Posada, por escritura que pasó ante el presente escribano el 23 de agosto de 1820, del trapiche o ingenio de La Laguna, éste terminó a cargo de su hijo don José Joaquín Posada, quién hizo entrega a su debido tiempo, sin tener que hacer rebaja, cargo ni reclamo alguno. Expresa estar satisfecho de dicha entrega y declara por exonerados y libres de la fianza, que por ello presentaron extrajudicialmente, a don José de Lara, don Juan Bautista de Garaicoechea, don Fernando de Cubas, don Juan Manuel de Revilla, don Guillermo de Espino, don Antonio Díaz Galván, don José Teodoro Couso y don Diego Melchor, por estarlo ya de antemano don José María Becerra. Cuyo documento con fecha de 2 de octubre de este año, consiente se anote y tilde para que no valgan, mediante la presente cancelación que les otorga para que sirva por finiquito.
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