Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor, Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, y don José de San Martín, ambos de esta vecindad y comercio, otorgan poder especial a don José de Aguirre, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de ellos se presente en el Juzgado de Capellanía o en cualquier otra institución a demandar, percibir y cobrar los réditos devengados de las que sirve el Presbítero don José Laureano de Illanes, que por orden y oficio del señor Provisor están cedidos a favor de éstos, sus acreedores, haciendo en el acto las agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran. Si por la anterior se requiriese contienda de juicio lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido.
Don Juan Esteban de Elías, vecino y del comercio de esta Villa, otorga que se constituye fiador y principal pagador de José San Martín, Provisto Colector de la Real Lotería de esta Villa, quien deberá asegurar la satisfacción en el tiempo que dicho San Martín sirva el indicado cargo.
Don Lino Carasa Jiménez, Alcalde Constitucional de esta Villa, como heredero y albacea del finado don José de San Martín Murrieta, impone la cantidad de 3 000 pesos, por vía de capellanía laica, a censo redimible de un 5%, los cuales se obliga a tener en depósito irregular, por tiempo de 9 años, que comenzarán a correr desde esta fecha hasta 1823, pagando 175 pesos de réditos anuales para la congrua o gratificación del eclesiástico peregrino que desempeñe este encargo. Hipoteca una hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción, Doctrina de Naolinco.
Don Lino Carasa [Jiménez], de esta vecindad, como albacea del difunto don José de San Martín Murieta, otorga que separa de los bienes mortuorios de dicho San Martín, la cantidad 3 000 pesos, los cuales se obliga tener en depósito irregular, por término de 9 años, pagando el 5 % de réditos, que entregará al señor cura de esta parroquia o a las personas a cuyo cargo estén las misas de doce, para que se apliquen a ellas, y para seguridad de dicho capital, hipoteca una casa de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, que quedó por bienes del mismo difunto, situada en esta Villa, en la Calle del Beaterio, y se compone de 23 varas de frente que lo hace al norte, dicha calle en medio y del otro lado casa Beaterio que fue de don Remigio Fernández y quedó por bienes de Mateo Badillo, y 46 ½ de fondo así al sur por donde linda con casa de don José Ignacio del Toro, por el costado del oriente linda con casa del Presbítero don Juan Nepomuceno [Fernández] de Ulloa, y por la del poniente con la de don Pablo Fraile [de] Santa María.
Don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, como albacea y heredero de don José de San Martín Murrieta, se obliga a tener por vía de depósito irregular a censo redimible del 5% anuales, la cantidad de 400 pesos, por el término de 9 años, empezando a contarse a partir de esta fecha hasta el año de 1822, hipotecando por dicho capital su hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco.\t
Don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, albacea y heredero del finado don José de San Martín Murrieta, vende a don José Ignacio Paz, una casa de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la Calle del Beaterio por la que hace su frente así al norte con 23 varas, y del otro lado la casa Beaterio y otra del finado don Mateo Badillo, y 46 de fondo así al sur por donde linda con la casa de don José Ignacio del Toro, por el costado del oriente linda con casa del Presbítero don Juan Nepomuceno [de] Ulloa, y por el poniente con otra de don Pablo Fraile [de] Santa María. Dicha propiedad heredó de San Martín, y hoy vende al precio de 3 000 pesos, mismos que quedan cargados sobre la dicha casa a favor de las misas de 12.
Don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, como albacea y heredero del finado don José de San Martín, que fue de este comercio, ha recibido de don José Ignacio Paz, de esta misma vecindad, la cantidad de 1 000 pesos de que le era deudor por concepto de la venta de una casa, quedando cancelada dicha deuda por la presente.\t
Don José de San Martín [Murrieta], vecino de la Villa de Xalapa, con poder que le otorgó don José Antonio de la Sota, Capitán y Comandante de las Compañías de Pénjamo, declara que ha recibido de don Félix Joaquín de la Sota, la cantidad de 4, 000 pesos de un vale otorgado por don Pedro Ferreiro, vecino de la Ciudad de México, por la cantidad de 2, 319 pesos, los cuales se obligó a tener el citado de la Sota, en calidad de depósito irregular por el periodo de 5 año.
Don Juan Esteban de Elías, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder a don José de San Martín [Murrieta], de esta vecindad, para que en su nombre pida y tome cuentas a don Antonio Mirón, de esta misma vecindad, de todos los reales y efectos que ha puesto a su cargo para los negocios y comercios del otorgante.
Don Francisco de San Juan, natural del lugar de Arrieta de las Montañas Obispado de Santander en los Reinos de Castilla y residente en la ciudad de Valladolid en la Nueva España, hijo legítimo de don Manuel de San Juan y de la difunta doña María Antonia de San Juan, otorga su testamento donde declara que tiene compañía de una tienda con don Bernardo Foncerrada, en Valladolid, y por su industria y trabajo le señaló el tercio de ganancias. Nombra como albacea testamentaria a don José de San Martín, vecino de Jalapa y como heredero universal a su padre don Manuel de San Juan, quien vive en Valladolid.