Don José de Uribarry, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder a don Antonio López Matoso, vecino de la Ciudad de México, para que se encargue de los pleitos que tenga o tuviere con las personas o comunidades, pareciendo ante las autoridades, presentando la documentación, testimonios y demás que sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Don José de Uribarry, vecino y del comercio de Jalapa, declara que otorgó a don Nicolás Manuel Fernández, la escritura de venta de una casa que le compró en la calle Belén de este pueblo de Jalapa en 800 pesos, y que sólo le pagó 700 pesos restando 100 pesos, por lo que el comprador se obliga a pagárselos en los 10 meses siguientes.
Don José de Uribarry, vecino y del comercio de Jalapa, otorga que se obliga a pagar a don José de la Fuente, como albacea del difunto don José del Rivero, la cantidad de 715 pesos por varias cuentas, en un término de 6 meses, contados desde la presente fecha, y para seguridad de esta deuda hipoteca la casa de su morada de edificio bajo, que compró de Ignacia Gertrudis Morales, ubicada en la calle de Belén.
Don Francisco del Camino y don Carlos José Serra, vecinos de esta Villa de Xalapa, el primero como albacea testamentario de don Pedro Gorrindo Palomino y el segundo como curador de don Manuel Gorrindo y defensor de don Gregorio y don José Joaquín Gorrindo, otorgan que venden a don Felipe Díaz, vecino de la Nueva Veracruz, 2 casas contiguas de paredes, cubiertas de madera y tejas, las cuales lindan al oriente con la calle de Belén y casas de don Francisco Javier Fernández de Ulloa, al norte con casas de don José de Uribarri, al poniente con casa de don Genaro Garza y Quiroga, y al sur con casa del Doctor Juan de Dios Olmedo junto a la iglesia de la Puebla, dicha venta la hacen en 3, 333 pesos, 5 y cuartillas de reales.
Don José de Uribarry, vecino y del comercio del pueblo de Jalapa, otorga que debe a don Nicolás Manuel Fernández del Campo y Mauleón, de esta misma vecindad, la cantidad de 2, 000 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado para el giro de su comercio, los cuales se obliga a pagar en el término de 4 años, y para el seguro pago de la deuda, hipoteca la casa que tiene en este pueblo en la calle de Belén, linda al norte con casa de doña Juana Antonia Robledano, al sur con casa de don Pedro Gorrindo Palomino, y al poniente con casa con solar de la casa que fue del difunto Presbítero Juan Mier y Terán.
Don Pedro Miguel Martínez y doña Rosa de Castro, marido y mujer, vecinos de este pueblo, se constituyen fiadores y principales pagaderos de su yerno don José de Uribarry, de esta vecindad, por la cantidad de 400 pesos, resto de mayor cantidad que le quedó debiendo a don Pedro Ignacio de Arístegui de efectos y mercaderías que le vendió. Ambos se obligan a pagar a dicho Aristegui o a quien en su lugar hubiere, dentro de 6 meses, que empiezan a contarse desde la fecha de esta escritura, dando para seguridad de esta deuda, dos casas de cal y canto, cubiertas de madera y tejas, que poseen en este pueblo, en la calle que va de la Real a la tenería, haciendo esquina con la de don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de esta jurisdicción.
Don Juan Antonio Gómez de Guevara, vecino y del comercio de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Luis Ortiz de Zárate, la cantidad de 1, 248 pesos, por otra tanta cantidad que le debía al susodicho el señor don José de Uribarry, la que recibe en sí el otorgante sobre su persona y bienes, obligándose a pagarlos y devolverlos al expresado don Luis Ortiz de Zárate, dándole 50 pesos al fin de cada mes.
Don Gregorio Fentanes, Cura, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de la Villa de Jalapa, junto con don Nicolás Manuel Fernández del Campo y don José de la Fuente otorgan poder especial a don José Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que en sus nombres promueva en el Consulado de aquella ciudad, el pago de sus créditos: el primero por depósito regular de 100 pesos a doña Ignacia Gertrudis Morales; el segundo por 2, 000 pesos que suplió a don José de Uribarri; y el tercero por 715 pesos de que es deudor don José de Uribarry al difunto José del Rivero, de quien es albacea dicho don José de la Fuente.
Don José María de Herrera, vecino de la Villa de Xalapa, estando enfermo en cama se declara que de compañía con don José de Uribarry sacaron géneros en Veracruz a los señores don Cristóbal Vicario y Pedro Miguel de Echeverría, los cuales junto con los réditos en que ha sido alcanzado suman 2, 003 pesos 6 y medio reales, más 1, 016 pesos a Cristóbal Vicario, y no teniendo como pagarlos, suplica sea perdonada la deuda.
Don Pedro Miguel Martínez y doña Rosa Laureana de Castro, marido y mujer, vecinos de esta Villa de Jalapa, fiadores de su hijo don José Uribarry para pagar a don Pedro Ignacio de Arístegui, la cantidad de 400 pesos en el plazo de 6 meses, con hipoteca de dos casas, cantidad que no pudieron pagar y que su otro hijo Manuel de Goiri se ofreció a libertarlos de esta obligación con el acreedor, por lo cual se obligan a pagar a don Manuel de Goiri, vecino de esta villa, la cantidad de 368 pesos 7 reales, cantidad que usarán para pagar el adeudo del cual son fiadores.