Doña María Cruz y Bremont, de esta vecindad, de estado civil viuda; doña María Josefa y don José María Cruz Ortiz de Zárate, hija de la primera y nietos los dos segundos de los finados don Anastasio Cruz y doña Catarina Bremont, la segunda casada con don José Mariano Polanco quién le concedió licencia para el otorgamiento de este instrumento; todos de esta vecindad, otorgan poder general a don Ángel Narciso de Ocho y Ortega, para que en sus nombres halle, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, géneros de cualquier especie o porción que sean que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. De lo que recibiere, entregue cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan. Y para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
Sans titreDon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, como albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, quién fue heredero y albacea de su hermano don Pedro Mariano Cruz, tío del otorgante, por la presente otorga poder especial a don Antonio Bandani, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación proceda a la venta o enajenación absoluta de las haciendas de San Nicolás, Tetipanapa y San Bernardino Tetela, ubicadas en jurisdicción de San Juan de los Llanos, que su difunto tío hubo y compró del presbítero don Francisco Mateo Florido y su hermano don José Mariano Florido, por escritura que a su favor otorgaron en la Puebla de los Ángeles, el 18 de febrero de 1801.
Sans titreEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, que fue de su padre don Manuel Antonio del Valle del comercio de la Nueva Veracruz, dijo que en el año de 1823, en el juzgado del Alcalde de segunda nominación de esta villa, se siguieron autos ejecutivos que intentó su madre contra don José Manuel Cruz y Bremont, como albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, por cantidad de 2 000 pesos de principal y premios devengados a que estaba obligado don Anastasio C por escritura que otorgó en esta villa, en la que hipotecó dos casas continuas que su hijo, don Felipe Cruz, compró con este capital, ubicadas en la calle del Ganado de esta villa. Que a resultas de la demanda se embargó, pregonó y enajenó el potrero de Agua Santa, que era de la testamentaria de Cruz, con cuyo rendimiento se cubrió el principal, réditos y costas. Más como después de todo, quedase vigente aquella hipoteca especial de las casas, justamente reclama el albacea don José Manuel Cruz y Bremont, la cancelación y notas de estilo. Por tanto, el otorgante declara por pagada íntegramente de su haber y otorga a favor de la Cruz, recibo, cancelación en forma y por libres de tal afección las dos casas que don Felipe hubo y compró, consintiendo que se anoten y tilden en dichas escrituras como en el registro de hipotecas para que no valgan.
Sans titreDon José Manuel Cruz y Bremont, síndico menos antiguo del Ilustre Ayuntamiento de esta villa, segundo y único albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, por muerte de doña Catarina Bremont, su madre, primera albacea nombrada en la disposición testamentaria otorgada por aquel, y bajo cuya disposición falleció, otorga que da y confiere poder especial a don Dionisio Camacho, de esta vecindad, promueva y concluya la testamentaría de su cargo y cuanto anexo y dependiente a ella sea; promoviendo los artículos que se ofrezcan. En cuya virtud, pida cuenta y tome cuentas a las personas que se las deban dar, haciéndoles cargos y admitiendo sus descargos.
Sans titreEl ciudadano José Manuel Cruz y Bremont, albacea y heredero de su padre, el finado don Anastasio Cruz; y doña María, doña María Josefa y de José María Cruz Ortiz de Zárate, herederos del mismo, dijeron que se están siguiendo autos que iniciaron en noviembre de 1825, por demanda que hizo uno de los herederos en contra del albacea, pidiendo su legítima y las cuentas de administración, división y partición, cuyos trámites han sido dilatorios, de lo que habiendo reflexionado sobre ello, otorgan comprometen sus pretensiones en don Manuel de Medina y Loranca y don José María Córdoba, a quienes nombran jueces arbitradores. El nombramiento es para que, como tales, dentro de 30 días, contados desde esta fecha, vean y determinen, aun en días feriados, pongan los autos con citación de los otorgantes, también los facultan para formar la cuenta de división y partición de bienes y fincas que deba aplicársele a cada uno de ellos.
Sans titreEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, vecino de esta villa, como albacea en segundo lugar de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, por fallecimiento del primero que era su hermano don Pedro José del Valle y Vieyra, y en uso del poder que tiene del tercer hermano albacea don Manuel Antonio del Valle y Vieyra, otorga poder especial a don IgnacioMaría del Castillo, agente de negocios de la capital de México, para que en su representación de los derechos de albacea, conteste, prosiga y termine el artículo que en aquella audiencia territorial se ventila por apelación, que es el mismo que en el juzgado de segunda denominación de este suelo, instauró su madre contra los bienes del finado don Anastasio Cruz, por cantidad de pesos de principal y premios adeudaba a la testamentaria de su padre don Manuel Antonio del Valle.
Sans titreDon José Manuel Cruz y Bremont, hijo de don Anastasio Cruz y de doña Catarina Bremont, difuntos; otorga su testamento en la forma y manera siguiente: ordena sea sepultado en la forma que parezca sus albaceas. Manda que sus bienes libres después de deducido el quinto de sus bienes se destinen 12 pesos para darles 4 reales a cada uno de 24 pobres que se solicitarán para que asistan a su entierro. Ordena que los gastos de su funeral y entierro, no se tome del quinto de sus bienes. Declara que es soltero. Expresa que tiene una hija nombrada María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, de edad de veintidós años, doncella, que hubo con doña Felipa Ochoa que, por fallecimiento de ésta, dicha niña quedó en su poder y él crio y educó en su casa y compañía. También hubo otra hija nombrada Juliana, de trece años, con doña Antonia Hernández, mujer libre que aún vive. Declara por bienes la casa de su morada, situada en esta ciudad, frente a los lavaderos de Techacapa; una casa con su frente a la calle de las Damas y otra casita baja en la calle de Santiago, perteneciente a su hija Eulalia, que heredó de su madre doña Felipa; un solar con paredes viejas en la calle de las Damas; un rancho nombrado el Pinillo, lindando con tierras del Castillo, Ánimas y Agua Santa, en éste cantón; otro rancho en la jurisdicción de San Juan de los Llanos, estado de Puebla, nombrado Tesoquitipa; dichos ranchos y la casa que va para los Berros fueron de su tío don Pedro Mariano Cruz, que por muerte de éste pasaron a poder del padre del comparente, quien pagó transacción judicial a los acreedores de su tío, pasando de esta forma a ser de su propiedad. Manda que el quinto de sus bienes se aplique a su hija María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, y que el remanente de sus bienes se divida en dos partes iguales, de las cuales manda que una se le aplique a su hija Juliana Cruz y Hernández, calculando dicha cantidad, en la casita baja de la segunda calle de Lucero, y la otra mitad a su intimo y antiguo amigo don Diego Briseño, partibles en toda igualdad con la nominada hija doña Juliana Cruz. Referente a la cláusula quince, respecto a la casita situada en la calle de Lucero, ordena que mientras viva y no se case doña Antonia Hernández tenga el usufructo de ella, pero sin poderla gravar ni enajenar, en caso contrario, se entregará a su hija Juliana. Declara que excepto los 200 pesos que a favor del convento de San Francisco se reconocen sobre la casa de vecindad no debe a nadie, y que a él se le debe lo que encontrarán en una lista. Nombra a don Diego Briseño por curador ad bona de sus hijas Eulalia y Juliana. Por su albacea y tenedor de bienes nombra a don Diego Briseño y por su fallecimiento o imposibilidad a don José María Becerra, de esta vecindad.
Sans titreEl Presbítero don Francisco Pablo Verenguier [y Acosta], Teniente de Cura de esta Iglesia Parroquial y encargado de su curato, por legítima ausencia del propietario don Juan Miguel García de Paredes, y don Anastasio Cruz, de esta vecindad, actual Mayordomo y Hermano Mayor de la Cofradía del señor San José de la Laguna, otorgan poder especial al Licenciado José Francisco de Castro, Abogado de la Real Audiencia de México, para que a nombre de los derechos que les asisten, el primero como patrono de las fundaciones y obras pías que pertenecen a dicha iglesia, y el segundo como Mayordomo Hermano Mayor, comparezca en la Junta Subalterna de Consolidación de la Puebla de los Ángeles, y pida se les satisfagan los premios o réditos que se hayan devengados de los capitales que han entrado en dicha caja de consolidación mediante los enteros que de ellos hayan hecho los últimos censualistas, dando los recibos y cartas de pago de los que le fueran pedidos.\t
El Doctor don Manuel Pérez y Suárez, Cura por Su Majestad, vicario foráneo y juez eclesiástico de la iglesia parroquial de esta Villa; don Rafael Velad, mayordomo hermano mayor de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la misma parroquia y como encargado interinamente de la del Señor de la Santa Veracruz por ausencia de su mayordomo, José María Bautista; don Manuel de Goiri, mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, también de esta iglesia parroquial; y don Anastasio Cruz, mayordomo de la Cofradía del Señor San José, de la iglesia auxiliar de San José de la Laguna otorgan poder especial a don Ignacio Pérez Gallardo, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en representación de los derechos que les corresponden comparezca en el ministerio de la Real Hacienda de la Ciudad de la Puebla, o en el tribunal que corresponda, donde perciba y cobre los réditos devengados de los principales que han situado en la Real Caja de Consolidación, pertenecientes al patronato y cofradías de que se ha hecho mérito.
Don Diego Briseño, vecino de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, residente en esta Villa, dijo que en 1796 recibió la cantidad de 4 170 pesos y 7 cuartos que corresponden a la herencia de su hija política, doña María de la Soledad Duarte, cuya cantidad se le otorgó con anuencia de su curador ad litem, don Manuel de Betancourt, con fianza de don Anastasio Cruz, de esta vecindad, y debido a que éste no puede continuar por más tiempo como fiador, por la presente se obliga a tener dicho principal en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de edad de doña María de la Soledad, y como seguro del principal hipoteca una casa ubicada en la tercera cuadra de la Calle Real que va para la iglesia de San José, con la que hace frente hacia el norte y del otro lado casa de don José Antonio Vivero; por el fondo, hacia el sur, linda con casita y solar del maestro albañil Agustín María; por el oriente con casa baja que fue del difunto don Francisco Escalona; y por el poniente con otra casa baja que pertenece al declarante.