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Descripción archivística
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1631, Expediente 2
MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0114 · Unidad documental simple · 20/09/1633
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Cristóbal [Gutiérrez], quien lleva a su cargo la cuadrilla de Lucas Gutiérrez, manifestó los indios e indias siguientes: Melchor, Capitán, y Ana su mujer; Juan barriga y María, su mujer; Jusephe [José] y Marta, su mujer; Diego Paz, soltero; Esteban y Juana, su mujer; Francisco, soltero; Juan barriga, soltero; Diego, muchacho; Gaspar Pérez y Gerónima [Jerónima], su mujer; Antón, Capitán, y [roto] su mujer; Baltazar y Juana, su mujer; Juan [Piza Recio] y María, su mujer; Diego, muchacho; Mateo y María, su mujer; Baltazar, soltero; Sebastián, soltero; Miguel, criollo, soltero; Melchor, muchacho; Juanillo, muchacho; Juan, muchacho; [roto].

1638, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0083 · Unidad documental compuesta · 04/12/1638
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Autos en razón de la muerte ab intestato de Francisco de Prado, hijo natural de Martín de Prado, vecino de Maltrata, en cuyos autos se menciona que el susodicho estuvo casado con Catalina de Paz, hija de Diego de Paz, vecino de la provincia de Tlaxcala, con quien procreó a Francisco, Diego, María y Martín, todos menores de edad.\n\n\n

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0135 · Unidad documental simple · 04/01/1589
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Juan Griego, residente en Jalapa, dio su poder cumplido a Diego de Paz, estante en este pueblo, para que en su nombre cobre de Fabián, indio de Jalapa, 25 pesos de oro común de una carga de cacao que le vendió, e cobrados, los haya para sí.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0157 · Unidad documental simple · 23/06/1618
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Cristóbal de Lozana Salazar, Don Francisco de Escalante, Alonso García de la Torre y Domingo Díaz, mercaderes y vecinos de Jalapa, dieron su poder cumplido a Diego de Paz y a Diego del Campo, procuradores de la Real Audiencia de México, y a Melchor de Zepeda, solicitador, y a cualquiera de ellos in solidum, ausentes, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que puedan recibir y cobrar los maravedís, derechos y acciones, y otros bienes que les fueren debidos, y de lo que recibieren, puedan dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan.