Doña María Guadalupe de Alarcón, viuda de don Juan José Barradas, junto con don Antonio de Acosta, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del citado difunto, vecinos de Jalapa, se obligan a pagar a doña Anna María Huesca, viuda de don José Apolinario Barradas, 1, 204 pesos y 7 reales, los cuales cubrirán en el periodo de 2 años, que le prestó al dicho difunto sin haberle entregado escritura de obligación.
Don Juan José Barradas y doña Anna María Huesca, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, hermano y viuda del difunto don José Apolinario Barradas, ambos sus albaceas, otorgan poder especial a don José Antonio Lagunes, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en nombre de su testamentaria se presente en el juzgado de testamentos de este obispado y pida la visita del enunciado testamento del difunto don José Apolinario Barradas y que se declare a los otorgantes por libres de toda responsabilidad en cuanto a tenerlo ya cumplido.
Don Apolinario Barradas, natural del pueblo de Naolinco y vecino del paraje de la Pileta, jurisdicción de Jalapa, hijo legítimo de don Juan José Barradas y doña María Antonia de Guevara, casado con doña Ana María Huesca, otorga su testamento donde nombra como albacea testamentaria a su mencionada esposa en compañía de don Juan José Barradas, hermano del otorgante, y como herederos universales nombra a José Antonio de 12 años, Juan José de 10 años y Antonio María de 2 años, sus hijos legítimos.
Doña Ana María Huesca, vecina del Paraje de la Pileta en esta jurisdicción, viuda de don José Apolinario Barradas, otorga que ha recibido de don Antonio de Acosta, vecino de esta jurisdicción y albacea de don Juan José Barradas, 1, 204 pesos y siete reales, cuya cantidad es la misma que la otorgante le prestó a dicho difunto don Juan José Barradas.