Don Remigio Fernández don Pedro de Garay y Bea-Murguía, y don Eduardo de Alsasua, todos residentes en Jalapa, fiadores de don Miguel de Lizardi residente en la ciudad de Veracruz, otorgan poder especial a don José María Azcoitia junto con don José Antonio de los Heros, vecinos de la Ciudad de México, para que los obliguen como fiadores por la cantidad de 20 ó 25 mil pesos que el citado Azcoitia sacara a premio regular por el enunciado Miguel de Lizardi, por los tiempos y plazos que tenga ajustados.
Don Pedro de Garay, residente en Jalapa, como fiador y obligado que se constituye de don Miguel de Lizardi residente en la ciudad de Veracruz, otorga poder especial a don José María Azcoitia, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que de mancomún con don Remigio Fernández, vecino de esta última ciudad, y don Juan Casimiro de Osta, Marqués de Rivas Cacho, lo obliguen y constituyan como fiador de la cantidad de 20 o 25 mil pesos que ha de sacar a premio regular para el enunciado don Miguel de Lizardi.
Don Pedro de Garay y Bea-Murguía y don Eduardo de Alsasua, del Comercio de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don José María Azcoitia, vecino de la Ciudad de México, para que los obligue a cada uno como fiadores de don Miguel de Lizardi hasta en la cantidad de 25 mil pesos, por otra cantidad que va a sacar de la muy ilustre Cofradía de Nuestra Señora de Aránzazu de dicha Ciudad de México.
Doña Paula Barradas Meléndez, viuda y albacea de don Francisco del Día, vecina de Jalapa, otorga poder general a don José María Azcoitia, vecino de México, para que cobre de manera judicial o extrajudicial todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Manuel de Portu, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don José María Azcoitia, a don Juan Baptista Echeverria, a don Javier Leandro Irigoyen y a don Juan Fernando Meoqui, vecinos de la Ciudad de México, para que cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban, y lo defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga con cualquier persona.