Don Juan Francisco de Bárcena, don Francisco Fernández y Agudo, don José Manuel Cruz y Bremont, don José Javier de Olazábal, don Narciso García Puertas, don Dionisio González, don José María Becerra, don Francisco González, don Mariano Rincón, don Francisco Gil González, don José Domingo de la Rocha, don Antonio María de Casas, don Feliciano José Mirón, don Joaquín Ruiz, don Sebastián de Bobadilla y Atenas y don José Manuel de Izaguirre, unos vecinos de esta villa y de su comercio y otros de la Nueva Veracruz, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa, por suspensión del propietario, don Faustino de Capetillo, por la cantidad de 4 000 pesos, es decir, a 250 pesos aproximadamente cada uno, en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar en su poder, de los valores de la correspondencias que son de su cargo desde el día en que se le destinaron a dicho puesto.
Zonder titelDon Cayetano Becerra, diputado del Honorable Congreso del Estado, dijo que el 23 de diciembre último, don José Carrillo de Hermida le confirió poder, mismo que usa para vender a don José María Becerra, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, de edificio bajo. Casa que está situada en la calle Nueva, adonde hace su frente al norte con 14 varas, y del otro lado, la boca del callejón que nombran del Síndico y dos casas en sus esquinas del finado don Juan Antonio Figueiras y 43 y media de fondo hacia el sur por donde linda, y termina con el callejón de Quiñones y del otro lado, las casas del difunto don Antonio Guillén, por el costado del oriente con el de casa alta de doña María Salomé Pérez Mora y por el poniente con el de la casa baja de doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa. Cuya finca compró su representado a doña María Salomé Pérez Mora y hoy vende con el beneficio que goza del agua en la cantidad que proporciona la división que se hace en la casa de los señores Gorospe, que es a su respaldo, con sus entradas, salidas, usos y costumbre, libre de censo, empeño e hipoteca, pues aunque se la vendió a él con censo y reconocimiento de 543 pesos cuatro reales a favor de doña Antonia Ugarte y doña María Bañares, actualmente está libre de este gravamen, por haber depositado en las arcas municipales el principal de 543 pesos cuatro reales, y sus réditos de 105 pesos dos reales dos granos, dándole dicho fundo en cantidad de 2 800 pesos, que certifica tiene recibidos en moneda corriente.
Zonder titelDon Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de Tomás de la Cruz, vecino que fue de este suelo, quedó una casita ubicada al oriente de la barranca de Jalitic [Xallitic] con 39 varas de frente y 67 de fondo, la cual linde por dicho viento que es su frente con el callejón que va por detrás de la casa que fue de Isabel López; por el poniente con solar que fue Juana Rafaela; por el norte con solar que poseyó Francisco Alarcón y por el sur con otro de Bartolo Bustillos. Cuya casita se le adjudicó a don Francisco Bustillos en pago de una deuda que a su favor contrajo Cruz y, habiendo hecho Bustillos cesión de bienes para pago de sus acreedores, entró la expresada casa en el concurso del cual fue nombrado síndico el relacionante y con tal investidura, de acuerdo de los acreedores, hizo venta de dicha finca al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa para sí y para la casa de ejercicios de esta villa, que se conoce bajo la advocación de señor San Ignacio, a doña María Josefa de Viera y Álvarez y a don José María Becerra en precio de 450 pesos por tercias partes que le exhibieron los relacionados. Habiéndoles hecho la venta a éstos señores y casa de ejercicios, por ser los dueños del agua que nace en terreno de la referida casa. Dicha cantidad la tiene distribuida a los accionistas del dicho concurso, desde el momento que la percibió. Y en atención a que estos no han podido reunirse para hacerle ver al tribunal, su adherencia a la venta explicada y que sí se tratase hoy de practicar los trámites convenientes a recoger las legales credenciales del consentimiento de esos sujetos sería demorar mucho el negocio y ocasionaría enormes gastos por no hallarse en costas distancias, pues alguno de ellos está fuera de la República, el relacionante se ha resuelto garantizar por sí la venta y formalizar de ella la correspondiente escritura. Por tanto, confiesa haber recibido los 450 pesos de parte de doña María Josefa de Viera una tercera parte; don José María Becerra una sexta parte; el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, una sexta parte por sí y una tercera parte por la casa de ejercicios y les otorga el recibo a dichos compradores. Y estando presente el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa dijo que por sí y por la casa de ejercicios de señor San Ignacio de esta villa, la acepta según y como se haya extendida y recibe en el acto de mano de don Joaquín los títulos primordiales y de adquisición de la repetida casita.
Zonder titelDon José María Becerra, de esta vecindad, dijo que posee un rancho o potrero nombrado de Agua Santa, situado en cercanía de esta villa, el cual tiene pactado darle en arrendamiento a don Manuel María Díaz, de esta misma vecindad, bajo las condiciones siguientes: Primera: El arrendamiento será por siete años forzosos para ambos, que comenzará a correr desde primero de enero del año de 1831. Segunda: Que si vencidos los siete años no ocurriese el arrendatario a decir expresamente que no sigue, ni el dueño pidiese también expresamente su fundo, se entenderá prorrogado el término del arrendamiento por el año o años que continúe bajo el mismo precio y condiciones que se explican. Tercera: El arrendamiento será en precio de 450 pesos anuales. Cuarta: El expresado Díaz ha de reparar por su cuenta las cercas y ha de ser de su cuenta cualquier reparo. Quinta: Que en el evento de fallecer antes del tiempo estipulado cualquiera de los dos contratantes, no podrán los herederos de ellos pretender que se rescinda el contrato. Que bajo las expresadas condiciones otorga el nominado don José María Becerra le será cierto y seguro el referido arrendamiento a don Manuel María Díaz. Y estando presente el relacionado Manuel María Díaz otorga que la acepta en los mismos términos que aparece.
Zonder titelDoña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, hermanas y vecinas de esta ciudad, mayores de edad, libre de tutela y ajena administración, y don Francisco José Villa, mayor de edad, señalan son deudores a don José María Becerra de la cantidad de 9 000 pesos, resto de 13 000 pesos que importaron los efectos de que se habla la escritura de 21 de enero de 1832. Cuya cantidad se obligan de pagar al referido Becerra, o a quien en su lugar hubiere, en el plazo de tres años, contados desde esta fecha en adelante, junto con sus réditos del 5 por ciento anual. Para seguridad de la deuda, ratifican la hipoteca que tienen hecha, y de nuevo hipotecan y graban todos sus bienes en general, sin que una derogue a la otra, el referido rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, distante de esta ciudad, hacia el oriente, compuesto de 6 caballerías de tierra. Las cuales están demarcadas desde el arroyo de la Puentezuela hasta el de la Ciénega de Pajaritos, siguiendo su corriente de sur a norte, mirando frente el cerro de Cimarrontepec, hasta encontrar con el arroyo que baja de Agua Santa a juntarse con el de las Ánimas, uniéndose ambos con el de Pajaritos, lindando por la parte de afuera con tierras que poseyó don Juan Fernández de Becerra y compró el alférez don Bernabé Pérez Chamorro. Comprendiéndose en dicha hipoteca los caseríos ubicados en el terreno del mismo rancho, sus oficinas, aperos, utensilios, aguajes, montes, abrevaderos y cuanto de hecho y de derecho pertenecen. Cuyo fundo, hubo los otorgantes por adjudicación que le hicieron sus hermanos don José Catarino, don José Manuel Florencio y don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, doña María Margarita Barradas como viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrte, y los demás coherederos, como consta de escritura de primero de junio de 1829, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña.
Zonder titelDon José Agapito Muñoz y Muñoz, de esta vecindad, vende al licenciado don Antonio María Salonio, de esta vecindad, una casa de edificio bajo, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina y dos frentes, el principal a la calle Ancha y del otro lado casa del difunto don José María Becerra, y el otro frente a la de Tecuanapa al sur y del otro lado casa del licenciado don Sebastián Camacho, por el poniente linda con terreno del hospital de San Juan de Dios y por el norte con casa y patio que perteneció a dicha casa, y hoy posee don José Ignacio García. Cuya deslindada finca hubo el otorgante de don Mucio Ramos, representante de doña Carmen, doña Joaquina y doña Agustina de Guisasola y Ramos, hijas del finado don Juan de Guisasola, como consta de escritura de 21 de marzo del presente año, ante el escribano don Ángel Benítez, y es la misma que hoy vende al precio de 1 000 pesos, que el comprador pagará en dos plazos, el primero el 18 de septiembre de 1840 y el segundo en mismo día del 1841. Para seguridad del pago el comprador hizo hipoteca de la misma casa que ha comprado.
Zonder titelDon Francisco González, natural, vecino de esta villa y de su comercio, hijo natural de doña María Nicolasa Mendieta, difunta, otorga su testamento en la forma que va declarada: Ordena que, de sus bienes se saque la cantidad de 600 pesos y se entreguen al mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen para que los imponga a réditos a finca segura y con el premio se celebren anualmente treinta misas, veinticuatro por intercesión de su alma y las seis misas restantes por la de su madre. Ordena que a los dos ñiños expósitos en su casa, José María Cornelio de cinco años y María Guadalupe de cuatro, les hace donación o legado en forma de la cantidad de 500 pesos a cada uno para sus alimentos y educación, cuyas cantidades percibirá y cuidará su albacea, cuidando de su justa inversión, pues para ello la nombra su tutora y curadora. Encarga que a su prima, Joaquina González, se le den de sus bienes 40 pesos, de que le hace legado en forma. Declara que por el mes de agosto de 1814 contrajo matrimonio con doña María Gertrudis Rodríguez, siendo de estado doncella, en cuyo matrimonio ninguno trajo caudal y no han procreado hijos. Declara por bienes una tienda que tiene en esta villa, en la casa de don José Castañeda, que hace frente a la casa del mercado. Encarga que, de sus dependencias, se satisfaga lo pasivo y recaude lo activo, para que aumente a la masa de sus bienes, los que se dividirán en dos partes iguales, por pertenecerle a su esposa una de ellas como bienes gananciales del matrimonio. Nombra por albacea fide y comisionario y tenedor de bienes a su esposa doña María Gertrudis Rodríguez. Y del remanente que quedare en atención a no tener heredero forzoso, es su voluntad que su albacea la entregue al mayordomo de la referida cofradía de Nuestra Señora del Carmen, para que también se impongan a réditos en finca segura y lo que produzca se invierta en misas. Al firmar el otorgante dispuso que del sobrante de sus bienes que debe entregarse al mayordomo de la cofradía del Carmen, se saquen 100 pesos y se entregue al Ilustre Ayuntamiento de esta villa, como patrono del Hospital de Mujeres, para que se inviertan en beneficio de las enfermas. También, expresó que habiendo reflexionado que los niños que tiene en su casa quedarían sin ningún recurso luego que fuese invertida toda la cantidad que a cada uno le donó y en razón que los considera como sus propios hijos, es su voluntad que los 1 000 pesos se impongan a réditos empleando sus frutos en beneficio de los menores y se les entregarán sus 500 pesos cuando tomen estado o tengan la edad, señalada por la ley para percibirlos. Finalmente, en caso de situaciones que menciona en el acta y si falleciere su esposa o pasare a segundas nupcias, nombra por tutor y curador de los menores a don José María Becerra, de este comercio y vecindad.
Zonder titelAndrés Rafael Vargas y José Anastasio Conde, ambos de esta vecindad, como albaceas de la difunta Marta Antonia Casas, otorgan que venden al presbítero don José Policarpo Rodríguez, también de esta vecindad, una casita de paredes de cal y piedra, de edificio baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa en la calle que nombran para los Ingenios, a la bajada del confín de la del Beaterio para los Berros, que se compone de 25 varas de frente que lo hace hacia el oriente; dicha calle en medio, y del otro lado, con terreno que pertenece a esta cofradía de la Pura y Limpia; y 38 de fondo hacia el poniente, por donde acaba con una cuchilla angosta de seis y cuarta varas y linda con el de casa de don José María Becerra por los costados del norte; y sur linda, con casas de la misma difunta Casas. Cuya deslindada casita es una de las que a sus expensas y las de su marido fabricó en terreno comprado a don Bernardo Gómez, y hoy vende en cantidad de 350 pesos en reales de contado.
Zonder titelDon Juan Manuel de Revilla, labrador en esta jurisdicción, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Domingo de la Rocha, también de esta vecindad, una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle que nombran del Beaterio, a la que hace su frente y esquina en su principio mirando al norte, y del otro lado casas de don Cayetano Gándara y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario; por el fondo al sur linda con el costado de casa de don Martín Sánchez y Serrano; por el costado del poniente con el de casa de don José María Becerra y por el del oriente hace otro frente a la calle que va para los Ingenios. Cuya deslindada finca, es la misma que hubo y compró de la difunta doña Antonia Amaya, por escritura que a su favor otorgó en esta villa a 2 de septiembre de 1814. La vende en cantidad de 3 500 pesos, los 1 000 de ellos que por su cuenta le ha dado y pagado a don Bernabé de Elías Vallejo. Y los 2 500 restantes le ha de entrega en el término de un año al mismo Elías sin premio alguno; quedando hipotecada a su favor la finca.
Zonder titelDon Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que su finado tío don Mateo Badillo, fue dueño de una casa baja que hoy vive y disfruta el comparente, ubicada en esta ciudad con su frente principal a la calle Ancha al poniente, haciendo esquina con la calle del Beaterio al sur por donde forma un costado, lindando por el norte con casa baja que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario y por oriente que es la espalda linda con el edificio del Beaterio, cuya deslindada casa la hubo del expresado su tío por remate que se le hizo en esta ciudad en el Juzgado Consular y fue perteneciente al concurso formado a los bienes de don Remigio Fernández. Que por fallecimiento de Badillo quedó dicha casa consignada en unión de otra situada en la calle Real y hoy llamada Principal al que va hablando y a su hermano don Manuel [Badillo], como se acredita por la memoria de comunicados reservados que dejó formalizado su referido tío. Que a virtud de la cláusula testamentaria de la memoria reservada tuvieron convenio el comparente don Francisco y su hermano don Manuel y quedó por de la exclusiva propiedad del primero la casa que se ha deslindado. Que dicha casa disfruta de una porción de agua y es la mitad de la que conducen las tomas que existen en la alcantarilla del callejón del Síndico, cuyo título lo acredita un testimonio dado por el secretario del Ilustre Ayuntamiento; y la otra mitad de esa agua pertenece a la casa que fue del finado don Mateo Badillo, la cual fue vendida por el comparente y su hermano a don José Javier de Olazábal con dicha mitad de agua. Que el comparente hallándose como dueño legítimo de la deslindada casa y del agua que disfruta tiene celebrada promesa de venta con don José María Becerra de esta vecindad bajo las condiciones siguientes: Que la venta será en precio de 5 000 pesos; que vencido un año desde esta fecha en adelante será cuando entre en el dominio de la casa el ciudadano Becerra y entonces será cuando se formalice la escritura de venta, quedando por ahora durante dicho año en poder y dominio del ciudadano Badillo sin pagar arrendamiento alguno; y que cumplido el año entrará en posesión del fundo el nominado Becerra; que por cuenta de la casa, el comprador entrega a Badillo la cantidad de 3 000 pesos. Que dicha venta comprende el fundo que se ha deslindado y el agua que le pertenece íntegramente, aunque actualmente le tiene hecha gracia del derrame a la casa hospital de mujeres y a la de la testamentaría de Arias por mitad, es solo por el tiempo de la voluntad del mismo Badillo, y de consiguiente ha de quedar toda la cantidad de agua que le pertenece a la casa contratada a disposición de don José María Becerra para que este señor determine de ella como le convenga. Y estando presente Badillo y Becerra ratifican el presente instrumento con cuantas solemnidades se estimen convenientes.
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