Doña María Josefa de Acosta, vecina de la Villa de Xalapa, casada con Francisco Fernández Jiménez, quien le ha otorgado licencia expresa, vende a Juan Álvarez, natural y vecino de esta villa, una casita chica de paredes y cubierta de tejas, que linda al sur con el Mesón de Santa María, al oriente con casa de Andrés Semeria y calle del Ganado, al norte con solar de doña María Ana de Zárate y al poniente con solar de Miguel Antonio, cuyo un solar mide 50 varas de frente y 32 de fondo; dicha venta la hace en 270 pesos de oro común.
Don Andrés Semeria, de esta vecindad y comercio, otorga poder a don Juan Kellly, y a don Ángel Pedro Puyad, vecinos de México, para que en su representación lo defiendan en los pleitos civiles, criminales, eclesiásticos y seculares que tenga o tuviere con cualquier persona, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando la documentación, testimonios, y los que les sean solicitados, por lo que se les da éste con libre y general administración.
Doña Rosa Ponce de León, vecina del pueblo de Jalapa, viuda de don Felipe de Zárate, otorga poder general a don Andrés Zemería, su yerno, de la misma vecindad, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Mariano Carmón Trasloseros, Cura Coadjutor, Vicario Foráneo y Juez eclesiástico de la antigua parroquia de Jalapa, junto con el Capitán José Antonio de la Pedreguera, Mayordomo de la Cofradía del Sacramento, venden a don Felipe Miguel Ortiz de Zárate y a don Andrés Semeria, vecinos de Jalapa, una casa dividida a la mitad, tocándole al citado don Felipe, 30 varas de frente que lindan al poniente con la calle del Mesón de Santa María y 26 varas de fondo que lindan al oriente; al mencionado don Andrés le pertenecen 5 y media varas de frente, que lindan al poniente con la citada calle del Mesón, 33 varas de otro frente con la calle de Bezanilla y de fondo medido de sur a norte 33 varas, el ancho del fondo que linda con casa de don Manuel Bezanilla; dicha venta la hacen en 400 pesos cada uno.
Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y vecino de este pueblo, con poder de don Pedro Moreno, otorga, en nombre de la testamentaria de don Juan José Rodríguez, que vende 2 casas. La primera la vende a Andrés Semeria en 600 pesos, de edificio alto, situada en la calle del Ganado en el barrio de arriba, con 56 y ¾ varas de frente que hace hacia el oriente con dicha calle y del otro lado casas y solar que fue de Vicente Valero, y 61 y cuarta de fondo que hace al poniente, por donde linda con solar de los naturales del pueblo, al costado del norte linda con calle que llaman de los Pedrotes, y del otro lado solares de los mismos naturales, al sur con la otra casa y solar que vende a don Victoriano Durán, al precio de 400 pesos, con 15 y cuarta varas de frente y 28 de fondo, ubicada en la misma calle, linda al costado del sur con casa y solar de la viuda e hijos de don Miguel José Andueza, al poniente que es el fondo con solar de dichos naturales, propiedades que dicho Rodríguez compró de los herederos de don Juan Martín Blanco, de doña Catarina García, y de don Pablo de Campo, como albaceas de doña Petronila Blanco García. Don Andrés Semeria se obliga a pagar los 1, 000 pesos de ambas dentro de 5 años, empezándose a contar desde el último día del presente año, dando 200 pesos anuales, y Durán se obliga a satisfacer los 400 pesos a Semeria, entregándole 9 pesos mensuales.
Doña María del Rosario Cabañas, vecina de la Villa de Xalapa, viuda y albacea de don Cristóbal Martínez y tenedora de los bienes de sus hijos menores, otorga que vende a don Pedro Báez una casa ubicada en el Barrio de Arriba y calle de la Amargura con la que hace frente al oriente, al norte linda con casa de don Antonio Guillén,al poniente con solar y casa de don Andrés Semeria, al sur con casa de don José Mateo de Olavarrieta, calle que va al Mesón de Santa María en medio. La vende por precio de 3, 500 pesos, los cuales pagará de la siguiente manera, 2,000 pesos para satisfacer una deuda, y 1, 500 quedan en manos del comprador en calidad de depósito regular sin causa de réditos.
Don José María Bonilla y Flores, como albacea dativo del finado don José María de la Rocha, de esta vecindad y comercio, en nombre de los herederos de dicho finado, otorga que para facilitar la división entre los demás herederos adjudica a don José Domingo de la Rocha, hijo y herederos del precitado difunto, una casa de edificio bajo situada en el barrio de Arriba y calle de la Amargura que hace frente al oriente; y por el norte linda con casa de don Antonio Guillén; por el fondo que es al poniente, linda con solar y casa de don Andrés Semeria; y por el costado del sur con casa de don José Olavarrieta, calle que va al mesón de Santa María. Cuya casa es la misma que don José María de la Rocha compró a don Pedro Báez, por escritura que otorgó en esta ciudad a 9 de septiembre de 1803. La adjudica en precio de 3 000 pesos.
Sem títuloDoña María Lugarda Gutiérrez, viuda de Pascual Toral, casada en segundas nupcias con don Andrés Semeria, su actual consorte; María Estanislao Toral hija del nominado Pascual y María Dominga Toral nieta de éste, vecinos y residentes todas las comparentes en esta ciudad; dijeron que por fallecimiento de Pascual Toral quedó un solar en el que existe una casuquita en su interior de piedra y lodo, con su cubierta de madera y teja, ubicado dicho sitio a la calle que de la capilla del Calvario atraviesa para salir al camino de Chiltoyac, tiene su frente de 42 varas al sur con dicha calle, linde por oriente con la salida del referido camino de Chiltoyac y con terreno de Clemente Serdán que antes fue de Antonio Ortiz; por norte linda con solar de los naturales de la población de esta ciudad, que poseyó un tiempo Gaspar de los Reyes hasta cuya línea se le miden de fondo 88 y 3 cuartas varas y solo 32 de ancho; y por poniente linde con propiedad de Paula Pérez que antes fue de Gervasio Antonio Díaz. Que por muerte del referido Pascual quedaron como herederos suyos sus dos hijos que lo son la referida María Estanislao y Paulino [Toral], quien falleció dejando por hijos suyos a la citada Dominga y a Bárbara [Toral] que se ausentó hace cosa de veinte años, ignorándose su paradero; y como legataria del quinto quedó la relacionada viuda María Lugarda. Que entre la Gutiérrez y Dominga Toral han ocurrido diferencias sobre las acciones a dicho solar y casita y se practicaron trámites judiciales. Qué últimamente están convenidos los mencionados interesados en dicho solar en enajenarlo y tienen pactada su venta con don Jorge de la Serna. Y reduciendo a efecto, la nominada doña María Lugarda Gutiérrez con su marido Andrés Semeria, doña María Estanislao Toral y doña Dominga de igual apellido otorgan que venden a don Jorge de la Serna el solar y casita que queda deslindado en precio de 200 pesos.
Sem títuloDon Andrés Semeria, originario del obispado de Albenga en Italia, hijo legítimo de don Antonio Semeria y de doña María Catalina Andrey, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casado en primeras nupcias con doña Manuela Ortiz de Zárate, con quien procreó un hijo nombrado Pedro [Semeria], que murió ya grande sin dejar sucesión. Declara que pasó a segundas nupcias con doña María Lugarda Gutiérrez, en cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara por bienes la casa de su morada, la cual reconoce 300 pesos a favor de la cofradía del Santísimo de esta parroquia; los muebles que existen y unas frioleras de muy poca monta en el vendaje. Nombra heredera a doña María Estanislao Toral, de veintinueve años, hija de su actual esposa y de su difunto marido. Nombra albacea a don Ramón Lozada, de esta vecindad.
Sem títuloDon Andrés Semeria, de esta vecindad, otorga poder especial a don Pedro Martín del Puerto, también de esta vecindad, próximo a hacer viaje a la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre como padre legítimo de don Pedro Ambrosio Semeria, bachiller graduado en filosofía, residente en dicha ciudad, le guíe, administre y rija por las sendas y caminos a que el otorgante, como su padre, pudiera dirigirlo, pues siendo como es de avanzada edad, no menos que de 60 años, no le es posible pasar a la dicha Ciudad de Puebla a cuidar de sus operaciones y administrarle los auxilios que en su carrera le sean necesarios.\t