Don José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de doña María Manuela Remolina [y Barzón], de esta vecindad, viuda del finado don Francisco Viana, Capitán que fue del Regimiento de Dragones de España, la cantidad de 3 000 pesos; obligándose a satisfacerle en la misma clase y especie de moneda, en el término de 5 años, con el 5% en cada uno. Para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava dos casas de cal y piedra, de edificio alto y bajo, cubiertas de madera y teja, que hacen esquina a la Plaza Principal y calles que nombran Real y Ancha y demás colindancias que se mencionan en la escritura.
Don Miguel de Remolina Cabo, natural de la Villa de Laredo Obispado de Santander, vecino de la ciudad de Cádiz en España y residente en Jalapa, hijo legítimo de don Lucas de Remolina Maquilón y de doña Francisca de Cabo, difuntos, viudo de doña Ángela de Villareal Gómez y casado en segundas nupcias con doña María Isabel Garzón ; otorga poder para testar en primer lugar a don Felipe Montes, vecino de la ciudad de Cádiz, quien fue Diputado de España, en segundo a don Pedro Verdes Montenegro, don Miguel de Mendiburu e Irigoyen y don Felipe de Revilla Bárcena, vecinos de España y residentes en Jalapa, asimismo los nombra albaceas testamentarios, y como herederas universales a doña Ángela de Remolina y Villareal, su hija legítima del primer matrimonio, y doña María Manuela de Remolina y Garzón, su hija del segundo matrimonio.