Doña Lucía Josefa Ortiz de Zárate, vecina del pueblo de Jalapa, viuda de don José Mateo Rubio Roso, como tutora y tenedora de las personas y bienes de sus hijos menores, otorga que debe a don Santos de Uriarte, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, 4, 027 pesos 6 y medio reales que importaron varios efectos de Castilla que le ha comprado para con sus utilidades mantenerse ella y sus hijos, los cuales se obliga apagar dentro de seis meses y para el seguro pago de la deuda hipoteca dos casas una contigua a la otra haciendo esquina en la calle de la Amargura con la que hace frente la principal y del otro lado esquina y casa de los herederos de don Manuel Rivero, al sur linda con casa de doña Rita Morales, al poniente con casa que fue de doña María Romero y al norte con calle que llaman de la Caridad.
Don Santos de Uriarte, vecino del pueblo de Jalapa, declara que ha recibido de don Gregorio Ochoa de Amezaga y don Manuel de Portu, residentes en este pueblo, albaceas del difunto don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, la cantidad de 200 pesos que le dejó como herencia.
Don Pedro de Garay, don Domingo Antonio de Vivanco, don Gregorio Ochoa de Amezaga, don Santos de Uriarte, don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, don José Miguel de Iriarte y Lezeta, don Gaspar de Iriarte y don Francisco Xavier de Olartegochea, del comercio de España y vecinos de Jalapa, fiadores, pagadores, deudores y obligados de don Antonio de Uscola, residente en la Ciudad de México, otorgan poder especial al citado Uscola para que los obligue como sus fiadores por la cantidad de 2, 000 pesos cada uno a favor del tribunal, comisaría, tesorería, juzgado, convento, cofradía o persona particular que le quiera dar algunas cantidades para el giro de su comercio por los tiempos y plazos que ajustare.