Doña María Josefa Morales de Campillo, como tutora y curadora de los menores: don Pedro y doña Rosario del Campillo; don Felipe Díaz de Peón, marido legítimo de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón que igualmente los es de doña María Ignacia González del Campillo y don José Mariano del Campillo, por sí y todos residentes en esta villa; otorgan poder amplio a don Francisco Mariño, vecino de la ciudad de Guanajuato, para que a nombre de los comparecientes pueda gestionar en todos los asuntos que les pertenecen ya sea como actor o demandante, defendiendo en todos los pleitos, negocios y derechos que en la actualidad tengan o en adelante tuvieren. Además, para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban. También para que acepte con beneficio de inventario todas las herencias que por testamento o ab intestato les puedan tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza, padre de doña María Ana Lanuza, de quién son herederos los comparecientes. Así como para que rija, gobierne y administre los expresados bienes y todo cuanto recaiga en los relacionantes por sucesión, legado, cesión, donación o por otro cualquier título sin limitación. Y exija la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolas de nuevo en otras idóneas y recaude al máximo tiempo los réditos que en razón de esas imposiciones estén adeudando, contrayéndose especialmente el capital de 30 000 pesos y sus réditos que reporta la hacienda del Cuisillo en jurisdicción de Yrapuato [Irapuato].
UntitledDoña Ángela Gorrindo Palomino, originaria de esta ciudad, hija de Pedro Gorrindo Palomino y de doña María Josefa Suárez, difuntos, mayor de sesenta y cinco años, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultada en el cementerio general, sin pompa alguna. Declara fue casada con don Felipe Díaz de Peón, de cuyo matrimonio procrearon a doña Ana María [Díaz de Peón y Gorrindo], difunta, que fue casada con don Juan Mariano Pujol, don Felipe [Díaz de Peón y Gorrindo] casado con doña María Josefa González del Campillo, don Juan viudo de doña María Ignacia González del Campillo, don Manuel [Díaz de Peón y Gorrindo] difunto, don José María [Díaz de Peón y Gorrindo] soltero, doña Ángela [Díaz de Peón y Gorrindo] difunta casada con don Jerónimo Díaz Quijano, don Francisco [Díaz de Peón y Gorrindo] soltero y doña María de los Dolores [Díaz de Peón y Gorrindo] casada con don Francisco Jáuregui, y Pedro Ángel [Díaz de Peón y Gorrindo], difunto. Declara llevó al matrimonio 300 pesos que heredó de sus padres, lo que consta en testamento de su referido esposo, y después le dio en calidad de préstamo 1 500 pesos que tenía en onzas de oro, cuya cantidad, aunque ofreció devolverle, nunca lo verificó solo le dio un papel en que consta dicho crédito, el cual queda en poder de su hija María de los Dolores para que cobre cuando convenga. Señala que su esposo llevó al matrimonio 14 000 pesos y lo más que parezca, pagadas las deudas y deducidos los 300 pesos de su herencia, de los demás bienes gananciales se considera con derecho a la mitad de ellos. Por bienes suyos, señala la cantidad que resultaren a su favor por los gananciales, los 300 pesos de su herencia, y la que corresponda a su hijo Manuel. Declara que la testamentaria de su esposo se haya comenzada hace tiempo, por lo que encarga a sus albaceas activen en giro para que terminando puedan sus hijos disfrutar sus haberes. Declara que las deudas activas y pasivas, quedan sentadas en hojas sueltas que entrega a sus albaceas. Manda que del quinto de sus bienes se paguen sus enfermedades y entierro, asimismo manda se le entregue al párroco de esta ciudad 50 pesos para cera que alumbre en la parroquia del señor San José. Manda que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se le entregue a cada una de ellas 50 pesos. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes se entregue a su hija María de los Dolores. Nombra por sus albaceas y tenedores de bienes a su hijo Felipe y Juan Díaz de Peón y Gorrindo. Nombra por sus herederos a los mencionados hijos, y a los hijos de doña Ana María y doña Ángela.
UntitledDon José Antonio Pereyra de Castro, de esta vecindad y su comercio, vende a don Mariano de Campo, de esta misma vecindad y comercio, una casa de vivienda de edificio bajo, de cal y canto, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en la primera cuadra de la Calle Real, acera del lado del norte, la que hace frente al sur con dicha Calle Real en medio y del otro lado casa del regidor don José Fernández de Castañeda, por su fondo que es al norte linda con el Callejón del Arco, al oriente con casa de don Pedro Miguel de Echevarría, y al poniente con casas altas de los herederos de don Laureano Fernández de Ulloa. La venden en 7 500 pesos, 2 500 al contado y 3 000 cargados sobre dicha casa de un censo redimible a favor de la capellanía laica de estudios de gramática que fundó doña Ángela Francisca del Pino y 2 000 pesos de un depósito irregular a favor de los hijos menores de José Ignacio y doña María Josefa González del Campillo.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta junto con don Juan Joaquín de Cendoya, del Comercio de España y residentes en Jalapa, dueños de la hacienda de labor y trapiche de moler azúcar nombrada San Cayetano, alías Pacho, declaran que han recibido la cantidad de 4, 000 pesos en calidad de depósito irregular, por el periodo de 4 años, pagando un rédito de 5 % anual; cantidad otorgada por don Mateo Badillo, del mismo comercio y albacea testamentaria de don Fernando González del Campillo, Oficial Real y Tesorero de las Reales Cajas de Veracruz; apoderado de doña María Ana Lanuza y Riaño, viuda del expresado difunto quien es albacea, tutora y curadora de sus hijos menores, don José Ignacio y doña María Josefa González del Campillo.
Doña María Josefa Morales de Campillo, como heredera de don Pedro del Campillo, tutora y curadora de doña Rosario del Campillo, hijos suyos; don Felipe Díaz de Peón, marido de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón, viudo de doña María Ignacia González del Campillo, por sus menores hijos; y don José Mariano del Campillo, por sí; todos residentes en esta ciudad; otorgan que dan poder amplio a don José María Godoy, vecino de Guanajuato, para que en su nombre y representando sus derechos, gestione en todos los asuntos en que tengan acción, por cualquier título; ya sea en clase de actores o ya en la de demandados, nombrando abogados, agentes y procuradores, para sus solicitudes, pleitos y negocios. También para que pida y tome cuentas a las personas que deban. Así como, para que acepte con beneficio de inventarios las herencias que por testamento o ab intestato les pueda tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza padre de doña Maria Ana Lanuza, de quien son herederos los comparentes. Además, para que pueda exigir la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolos de nuevo en otras idóneas y recaude al mismo tiempo, los réditos que en razón de esas imposiciones adeuden los censatarios, contrayendo especialmente al capital de 30 000 pesos y sus réditos que reconoce la hacienda del Cuisillos en jurisdicción de Irapuato. Asimismo, para que haya, perciba, demande y cobre de todos los deudores todo que les deban.
UntitledDon Mateo Badillo, del Comercio de España y residente en este pueblo, albacea del difunto don Fernando González, y apoderado de su coalbacea doña Maria Ana Lanuza y Riaño, viuda y tutora de los menores don José Ignacio y doña María Josefa González del Campillo, dijo que don José Miguel de Iriarte y Lezeta y don José Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, se obligaron a reconocer réditos sobre su hacienda e ingenio de Pacho, la cantidad de 6,000 pesos de cuenta de las tutelas de dichos menores, por lo que habiéndose cumplido el plazo, pidieron se les facilitase hasta la cantidad de 10,000 pesos con obligación de réditos, sobre la citada hacienda, razón por la cual, otorga que da poder a don Juan Gavito Rubio, del comercio de Puebla, para que en su nombre se presente ante los Jueces de aquella ciudad, y perciba la cantidad de 6,000 pesos, entregue los recibos correspondientes, y subrogue toda acción que tenían los menores a favor de otra cantidad igual, haga los pedimentos, autos, diligencias que se requieran, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultar de sustituir.
El capitán don Felipe Díaz de Peón y don Juan Díaz de Peón, hermanos, residentes en esta villa, como maridos y conjuntas personas de María Josefa y doña María Ignacia González del Campillo, también hermanas enteras, nietas de la difunta de doña María Ana Lanuza, otorgan poder especial a don Juan Antonio Beistegui, vecino y del comercio de Guanajuato, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Victoriano Mosqueda, sus administradores o arrendatarios o de quién haya más lugar, los réditos o los premios que producen los dos capitales, pertenecientes a sus citadas esposas, que están impuestos en la hacienda de labor nombrada el Cuisillo, ubicada en jurisdicción de Irapuato, perteneciente al citado Mosqueda. Otorgando de ello recibos, cartas de pago y demás documentos que sean el caso; haciendo todas las presentaciones, actos, autos, agencias y diligencias que convengan.
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