Doña Juana Morales, natural y vecina de Jalapa, hija legítima de don Juan de Morales y doña Ana de Arcos, viuda y albacea testamentaria de don Carlos José Garzón otorga su testamento donde nombra como sus albaceas testamentarios a sus hijos don Luis José Garzón y doña María Ignacia Garzón, viuda de don Miguel de Remolina Cabo, mismos que nombra herederos universales en compañía de sus demás hijos doña Josefa Garzón, doña María Ignacia y doña Ana María, viuda del capitán don José María Chavez.
Don Pedro de Garay, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, se obliga a tener en calidad de depósito irregular la cantidad de 3, 000 pesos en reales, los cuales ha recibido de don José Juan de Chávez, Capitán de la Tercera Compañía del Primer Batallón del Regimiento de Granada, cantidad que pertenece a doña Ana María Garzón , vecina de este pueblo, hija legítima de los difuntos don Carlos José Garzón y doña Juana de Morales, obligándose a tenerlos a su disposición.
Doña Ana María Garzón, natural de Jalapa, hija legítima de don Carlos José Garzón y de doña Juana Morales, ambos difuntos, otorga su testamento donde declara haber estado casada con el Capitán del Regimiento de Granada José María Chávez, difunto, con quien tuvo a su hijo José Mariano de 4 años, nombra como albacea testamentaria y tutores de su hijo a su hermano don Luis y doña María Ignacia Garzón, vecinos del mismo pueblo, y nombra como heredero universal a su hijo.
Don Luis José Garzón, Oficial de Guías en esta Real Aduana, albacea de su difunta hermana doña Ana María Garzón, viuda del Capitán de Infantería de Granada, don José María Chávez, y Tutor del menor don José Mariano Chávez, pide se sirva mandar vuestra merced sacar testimonio por el Escribano Público de Jalapa, con inserción de la cabeza, cláusula de herederos y pie de los últimos testamentos otorgados por los citados padres del menor, para presentar al Real Tribunal de Montepío Militar de Madrid a efecto de percibir los caídos que le pertenecen al citado menor por la pensión que Su Majestad tiene concedida a las viudas y huérfanos de los capitanes que casaron previa licencia real.