Don Juan Mateo Juille del Comercio de España, natural de la Ciudad de Cádiz y vecino de esta Villa de Xalapa, hijo legítimo de don Antonio Juille y de doña Ana Paula Suffo y Rumbo, difuntos, otorga su testamento donde declara fue casado con doña María Josefa Moreno y Buenvecino, difunta, natural de la Ciudad de Veracruz, con la que tuvo por hijos a don Juan Ignacio, a doña María Josefa, a don Antonio Manuel y a doña María. Nombra como albaceas en primer lugar a don Mateo Badillo, y por su falta a don Manuel de Arieta, y por la de ambos a su hijo don Antonio Manuel, todos vecinos de esta Villa, como herederos nombra a sus cuatro hijos. Declara que los bienes, deudas activas y pasivas, derechos y acciones constan en sus libros y papeles.
Don Juan Mateo Juille, natural de la ciudad de Cádiz, residente en Jalapa, hijo de don Antonio Juille y de doña Ana Paula Sufo y Rumbo, difuntos, otorga su testamento donde declara ser casado con doña María Josefa Moreno y Buenvecino, con la que tuvo por hijos a don Juan Ignacio, a doña María Josefa, a don Antonio Manuel, a doña María Manuela. Nombra como albaceas testamentarias y fideicomisarias, en primer lugar, a dicha su mujer; en segundo al Teniente Coronel Pedro José Moreno, y en tercero al Regidor Juan José de Echeverría y a don Manuel Moreno, como herederos nombra a sus cuatro hijos. Declara que sus bienes, deudas activas y pasivas, derechos y acciones que tiene constan en sus libros y papeles.
Doña María Josefa Moreno y Buenvecino, con licencia de su marido don Juan Mateo Juille, residentes en este pueblo, y como hija y heredera de Pedro Moreno dijo que entre éste y el difunto Gabriel de Arteaga tuvieron compañía de negocios con la denominación de “Moreno y Arteaga”, la que por atrasos que tuvo se declaró en quiebra, cuyos acreedores nombraron de Síndicos a los señores Miranda y Gil, quienes acordaron repartir el sobrante a los citados Pedro Moreno y María Sebastiana de Campos y Arraido, viuda y albacea de don Gabriel de Arteaga, por instrumento jurídico que tiene firmado con consentimiento de los herederos de una y otra parte, del que le han pedido consentimiento a María Josefa, por lo que ésta otorga que los aprueba y ratifica y se obliga a que no reclamará nada.