Don Domingo Rizo y su esposa doña María Teresa del Día, vecinos del pueblo de Jalapa, se obligan a pagar al Bachiller Antonio Mateo Ortiz de Zárate Clérigo Presbítero de este obispado, la cantidad de 950 pesos de oro común en el lapso de un año con réditos de 2 pesos de oro de minas.
Don Domingo Rizo, vecino de Jalapa, como marido de doña María Teresa del Día, otorga en arrendamiento a don Juan Antonio Pérez Pensado, dueño de las tierras y trapiches del ingenio Viejo de esta jurisdicción, el Rancho del Plantanar con la casa y trapiche que en él tiene fundado, situado en esta jurisdicción a la linde del mencionado ingenio Viejo y de las de Pacho y Estanzuela con todas sus tierras, montes, pastos y abrevaderos, entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres que de hecho y de derecho le pertenecen, por tiempo y espacio de 5 años y por precio de 200 pesos de oro común que al fin de cada año le ha de pagar en reales de contado.
Doña María Teresa del Día, mujer de don Domingo Rizo, vecina de este pueblo de Jalapa, otorga que vende a don Fernando de Bárcena, de esta misma vecindad, un rancho o trapiche de hacer panela nombrado El Plantanar en términos de este pueblo, propiedad que la otorgante heredó de su padre don Francisco del Día, linda al oriente con el paso que llaman de Borrachos y puerta de ladrillo, al sur con paso que llaman de Campanas en el arroyo de los Pedernales, al poniente con el paraje que llaman las Minillas y al norte con camino real de Veracruz a México y paredones de Reinoso; lo vende en 3, 500 pesos, 1,000 que reporta sobre sí dicho rancho en depósito irregular, otros 1, 500 en la misma forma, sobre rancho y casa, y 950 pesos pertenecen al Presbítero Antonio Mateo Ortiz de Zárate, cantidades que reconocerá el comprador, y los 50 restantes que la otorgante dijo tener recibidos.
Don Domingo Rizo y doña María Teresa del Día, marido y mujer, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan que deben y se obligan a pagar a don Manuel del Día, la cantidad de 648 pesos y 7 reales, que le cupieron en parte de herencia en los bienes de su abuelo don Francisco del Día, ya que por ser menor de edad dicho Manuel quedo en poder de los otorgantes, cuya cantidad pagarán en el periodo de 6 meses.
Doña María Teresa del Día, vecina de este pueblo, con licencia de su legítimo esposo de don Domingo Rizo, dijo que habiendo heredado un rancho de su difunto padre don Francisco del Día, el cual convirtieron en trapiche de hacer panela, y necesitando 1500 pesos para su mayor corriente y adelantamientos, otorga poder a dicho su marido para que a dicta y crédito de la otorgante o a la de ambos, solicite y tome a réditos de un 5 % la expresada cantidad, otorgado como seguro el referido rancho o trapiche nombrado Platanar, ubicado en las inmediaciones de este pueblo.
Doña Paula Barradas Meléndez, viuda y albacea de don Francisco del Día, don Manuel de Ochoa, curador del menor Manuel del Día y María Teresa del Día, dijeron que habiéndose concluido el juicio divisorio de los bienes de sus testamentaria, con consentimiento de ellos, se les aprobó la adjudicación del caudal que se les impuso en bienes raíces, muebles y semovientes, señalándose en esta escritura la parte que le corresponde a cada uno y de lo que manifestaron estar conformes.
Don Domingo Riso, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de doña Paula Barradas Meléndez, viuda de don Francisco del Día, la cantidad de 1, 275 pesos 4 y 7/8 de reales, que pertenecen a doña Josefa de Arosa, hija de su esposa doña María Teresa del Día, y nieta de dicho Francisco, cantidad que se obliga a tener en depósito irregular y entregarlos a la menor para cuando tenga la edad de recibirlos, por lo que obliga y hace hipoteca de la casa de su morada ubicada en la Calle Nueva, que linda al oriente con casa de Antonio Osorio, al norte y poniente con solar y casas de don Cayetano Zárate.
Doña María Teresa del Día, vecina del pueblo de Jalapa, heredera de su padre don Francisco del Día, con licencia de su marido don Domingo Rizo, otorga poder especial a su citado esposo para que tome a réditos de un 5 % la cantidad de 1, 000 pesos de cualquier persona que se los quiera prestar en calidad de depósito irregular.