Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada Jalacingo, utilizando la facultad concedida en los oficios vendibles y renunciables, otorga su renuncia y pone a su cargo en primer término a don Carlos Díaz y Herrero y en su ausencia a don Pedro Rosete y en tercero a don Juan Lazon, todos vecinos de este pueblo, para que después de su fallecimiento se les despache título en forma.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada Jalacingo, en virtud de las leyes de los oficios vendibles y remunerables, otorga que renuncia a su puesto a favor en primer lugar en don Carlos Díaz y Herrero, en segundo en don Pedro Rosete y en tercero en don Juan Lazon, todos vecinos de este pueblo, para que después de su fallecimiento se presenten ante el superior gobierno a que se les despache título en forma.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalacingo, en virtud de las facultades concedidas por los oficios redimibles y renunciables, otorga su cargo en primer lugar en don Pedro Rosete y en segundo a don Carlos Díaz y Herrero y en tercero en don Juan Lazon, todos vecinos del pueblo de Jalapa.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor del pueblo de Jalapa su jurisdicción y su agregada de Jalacingo, en virtud de las facultades concedidas por los oficios vendibles y renunciables, otorga que renuncia a su mencionado oficio en primer lugar en don Pedro Rosete, en segundo en don Carlos Díaz y Herrero y en tercero en don Juan Lazon, todos vecinos de Jalapa, para que pueda ejercer dicho cargo ante la muerte del otorgante.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, otorga que renuncia a su oficio en don Pedro Rosete en primer lugar, y por su falta en don José María Rosete, y por la falta de ambos en don Francisco de Castro, todos de esta vecindad, para que acudan, en el orden en que se mencionan, al superior gobierno de este reino con testimonio de esta renuncia y se les pueda despachar título en forma.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, otorga que renuncia a su oficio en don Pedro Rosete, y por su falta en don José María Rosete, y por la falta de ambos en don Francisco de Castro, todos de esta vecindad, para que presentándose en el superior gobierno de este reino, después del fallecimiento del otorgante, se le pueda despachar título en forma.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, otorga que renuncia a su oficio en don Pedro Rosete, y por su falta en don José María Rosete, y por la falta de ambos en don Juan Lazon, todos vecinos de Jalapa, para que después del fallecimiento del otorgante pueden el primero, el segundo y el tercero ocurrir, con testimonio de esta renuncia, al superior gobierno a sacar título para su uso.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la provincia de Jalapa, renuncia al citado oficio a favor de don Francisco Díaz y Herrero, don Carlos Díaz y Herrero y don Pedro Rosete, para que después de su fallecimiento se presenten según van nominados, en el superior gobierno a impetrar título en forma.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la jurisdicción de Jalapa y la de Jalacingo, renuncia al citado oficio a favor de don Francisco Díaz y Herrero, don Carlos Díaz y Herrero y don Pedro Rosete, todos de esta vecindad, para que después de su fallecimiento se les otorgue título en forma en el orden en que aparecen.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de esta provincia de Jalapa y la de Jalacingo, renuncia al citado oficio a favor de don Francisco Díaz y Herrero, don Carlos Díaz y Herrero y don Pedro Rosete, vecinos de este pueblo, quienes son capaces y hábiles para desempeñarlo y para que después de su muerte acudan, en ese orden, para que se les otorgue el título en forma.