Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa y Jalacingo, dijo que usando de las facultades que por leyes le son concedidas, otorga que renuncia a dicho Oficio en don Pedro Rosete, para que dentro del término de derecho se le pueda despachar título en forma.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la provincia de Jalapa y Jalacingo, otorga que renuncia a su empleo de Alguacil Mayor, y nombra a don Pedro Rosete, en primer lugar para que lo sustituya, en don Juan Lazon, en segundo, en don Jacinto Flores de Castro, en tercero, los tres vecinos de Jalapa para que después del fallecimiento del otorgante ocurra con testimonio de esta renuncia al superior gobierno de este reino y pagando a Su Majestad la parte que le toca, y gane título en forma.
Doña Agustina Suárez de Torquemada, natural y vecina de Jalapa, hija legítima de don Agustín Suárez de Bulnes, difunto, y de doña María Nicolasa de Torquemada, viva, otorga poder para testar a su primo don Miguel de Torquemada, declara ser casada con el Teniente de Infantería don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de este pueblo y su provincia, de cuyo matrimonio no han tenido hijo alguno; como herederos universales nombra a su madre y si esta falleciera antes que la otorgante, nombra como heredero a don Pedro Rosete.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de Jalapa y su jurisdicción y la de Jalacingo, usando de las facultades que por leyes de estos reinos son concedidas a los que tienen oficios vendibles y renunciables, otorga que renuncia al suyo en don Pedro Rosete, en primer lugar; y por su falta, en segundo en don Juan Lazon; y por la de ambos, en tercero en don Francisco Flores de Castro, todos de esta vecindad, para que después de su fallecimiento ocurran al superior gobierno de este reino y se le despache título en forma.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de esta provincia y su agregada de Jalacingo, renuncia al citado oficio a favor de don Carlos Díaz y Herrero en primer lugar, en segundo en don Pedro Rosete y en tercer lugar en don Juan Lazon, vecinos de este pueblo
Doña Agustina Suárez de Torquemada, oriunda de Jalapa, hija legítima de don Agustín Suárez y de doña María Nicolasa de Torquemada, difuntos, otorga poder para testar al Capitán Francisco Javier López y a don Francisco de Castro, vecinos de Jalapa. Declara ser casada con don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de Jalapa, con el que ha criado desde su niñez a Pedro Rosete, casado con doña Rafaela Cardeña. Nombra como albaceas testamentarios a don Francisco Javier López y a don Francisco de Castro. Nombra como su única y universal heredera a su alma.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, dijo que usando de las facultades concedidas por las leyes de estos reinos a los que tienen oficios vendibles y renunciables como lo es el suyo, otorga que lo renuncia en don Pedro Rosete en primer lugar, en segundo en don José María Rosete, y en tercero en don Francisco de Castro, todos de esta vecindad, para que con testimonio de esta renuncia, se presenten en ese orden a impetrar del Superior Gobierno el título para su uso.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, otorga que renuncia a su oficio en don Pedro Rosete, y por su falta en don José María Rosete, y por la falta de ambos en don Francisco de Castro Pérez, vecinos de este pueblo de Jalapa, para que por muerte del otorgante puedan presentarse en el superior gobierno de este reino a impetrar título en forma.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, otorga que renuncia a su dicho oficio en don Pedro Rosete, y por su falta en don José María Rosete, y por la falta de ambos en don Francisco de Castro Pérez, vecinos de Jalapa, para que después de la muerte del otorgante, el que de los tres se presentare, se les despache título en forma para su uso y ejercicio.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de este pueblo y su jurisdicción, dijo que usando de las facultades que tiene conferidas por dicho oficio, otorga que renuncia al suyo en don Pedro Rosete y por su falta en don José María Rosete, y por la ausencia de ambos en don Carlos Díaz y Herrero, para que después de su muerte cualquiera de los 3, se presente ante Superior Gobierno con testimonio de esta renuncia y los demás recados necesarios y se les despache titulo en forma para su uso.