Don Felipe de Revilla Bárcena, del Comercio de España, otorga poder general a don Matías Gutiérrez de Lanzas, vecino de la Ciudad de México, junto con don Francisco Bustamante y Guerra, vecino de la Ciudad de Veracruz, y por la ausencia de ambos a don Nicolás Manuel Fernández, vecino de Jalapa, para que cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Juan Manuel de Revilla, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder general en primer lugar a don Felipe de Revilla Bárcena, en segundo a don José Francisco de Revilla, y en tercero a los hermanos Somera, vecinos y del comercio de la Ciudad de Cádiz, para que demanden perciban y cobren judicial y extrajudicialmente de cualquier persona las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante; así para que administren, gobiernen y rijan cualquiera de sus bienes que le pertenezcan. Se los concede también para que lo defiendan en todos los pleitos, causas y negocios.
Don Miguel de Remolina Cabo, natural de la Villa de Laredo Obispado de Santander, vecino de la ciudad de Cádiz en España y residente en Jalapa, hijo legítimo de don Lucas de Remolina Maquilón y de doña Francisca de Cabo, difuntos, viudo de doña Ángela de Villareal Gómez y casado en segundas nupcias con doña María Isabel Garzón ; otorga poder para testar en primer lugar a don Felipe Montes, vecino de la ciudad de Cádiz, quien fue Diputado de España, en segundo a don Pedro Verdes Montenegro, don Miguel de Mendiburu e Irigoyen y don Felipe de Revilla Bárcena, vecinos de España y residentes en Jalapa, asimismo los nombra albaceas testamentarios, y como herederas universales a doña Ángela de Remolina y Villareal, su hija legítima del primer matrimonio, y doña María Manuela de Remolina y Garzón, su hija del segundo matrimonio.
Don Felipe de Revilla Bárcena, del Comercio de España y residente en Jalapa, junto con doña Nicolasa Josefa Olivares, hija y heredera del difunto don Francisco Javier Olivares, otorga que da poder a don Lorenzo Fernández de la Somera y a don Manuel Díaz Cacho, vecinos de Cádiz, para que en su representación procedan a la aceptación de herencia con beneficio de inventario, ejecutando la testamentaria que le dejó su padre Francisco Javier, haciendo para ello los actos, diligencias y demás que sea necesario y de lo que perciban entreguen los recibos, cartas de pago, finiquitos que le sean pedidos, y en caso de requerirse contienda de juicio, que lo hagan, compareciendo ante las autoridades correspondientes.