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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0056-PX_0056_0206 · Stuk · 02/11/1790
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Vicente Antúnez, vecino del pueblo de Naolinco, estante en Jalapa, otorga que cede a don Francisco Merino, dueño de dos minas, una veta de mina de oro y cobre nombrada San Pedro Chiconquiaco, en los términos del pueblo de este nombre, para que la trabaje y se aproveche de sus frutos como dueño y señor de ella, con sólo el interés de que dicho Merino le de un corto socorro según sea su voluntad.

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MX UV.USBIX ANX-P-0051-PX_0051_0054 · Stuk · 28/04/1780
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Vicente Antunez, vecino de Misantla, residente en Jalapa, otorga que debe a don Antonio Merino, la cantidad de 476 pesos 7 reales, por concepto de varios afectos que le fió, que constan en una memoria de géneros de Puebla y México que con su dinero le remitió a Misantla, mismos que se obliga a pagarle, dando 100 pesos en dinero efectivo, anuales, contados desde hoy.

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MX UV.USBIX ANX-P-0051-PX_0051_0055 · Stuk · 28/04/1780
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Vicente Antúnez, vecino de Misantla y residente en Jalapa, otorga que debe a don Domingo Alfonseca, la cantidad de 414 pesos y 5 reales, por concepto de géneros y efectos de Castilla que le compró de fiado, mismos que se obliga a pagar, dándole 100 pesos anuales con sus respectivos réditos en reales de contado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0047 · Stuk · 1830/05/10
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Ana Rafaela Antúnez, hija legítima de Vicente Antúnez y de Lorenza Josefa Moriles, ya difuntos, vecinos que fueron de Misantla, de donde es originaria, estando de pie, pero en edad avanzada y temiendo que la enfermedad lo asalte, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que cuando se hallaba libre tuvo tres hijos naturales que lo fueron Manuel de los Santos, María Francisca y José Andrés, de los cuales el primero tiene hoy cosa de cuarenta y cuatro años de edad; la segunda cosa de cuarenta años y está casada con el Sargento José Ignacio Rivera; y el tercero murió de cosa de veinticuatro años sin dejar sucesión. Declara que habiéndose casado después con José Francisco Espejo, de quien en el día se halla viuda, tuvieron en ese matrimonio por sus hijos legítimos a María Guadalupe que murió de doce años de edad; a María Desideria que murió de un año; a Ana María Simeona que vive en estado doncella y tiene cosa de veintitrés años; a Lucía Ebrona, doncella de dieciocho años; José Crescencio que murió de once meses; y a María Josefa Crescencia [Espejo] que murió de once años. Declara que cuando contrajo matrimonio su referido esposo no trajo cosa alguna y ella poseía dos casitas situadas en esta villa a la Rinconada de Xallitic. Declara que durante este matrimonio su marido compró una casita que está junto a las mencionadas. Declara que sus dos hijas Ana María Simeona y Lucía Ebrona han gastado 254 pesos 5 y medio reales en reparar las casitas mencionadas, por lo que tiene una acción a esa suma como acreedora. Declara que sus dos hijos naturales Manuel de los Santos y María Francisca nada tienen que reclamar contra sus bienes, pues que de su padre de ellos no vino a su poder cosa alguna; y a mayor abundamiento les da antes de su fallecimiento una corta cantidad a cada uno, que es lo que considera cabe en el quinto de sus bienes, respecto a ser de lo único que puede disponer libremente a favor de ellos, por cuanto tiene herederos forzosos. Y que sus bienes consisten en una cortedad, pues solo constan de las casitas referidas y quitando del valor de ellas lo que han invertido en reparos sus dos hijas y lo que a éstas corresponde por parte de su padre del valor de la casita que éste compró estando ya casado con ella; queda libre de su pertenencia cosa de ciento y pico de pesos, de cuya suma deduce una parte del quinto para sus dos hijos naturales Manuel de los Santos y María Francisca, a quienes se los dejará entregado antes de su fallecimiento para que por ningún motivo tengan que molestar a sus herederas. Y en el remanente que resulte libre de su pertenencia, nombra por universales herederas a las nominadas sus hijas legítimas Ana María Simeona y Lucía Ebrona. Y para la ejecución de este testamento, nombra albaceas a las mencionadas Ana María Simeona y Lucía Ebrona.

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MX UV.USBIX ANX-P-0056-PX_0056_0195 · Stuk · 23/09/1790
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Vicente Antúnez, vecino de Naolinco, otorga poder especial a don José Mariano Maín, de la misma vecindad, para que en su nombre y como su compañero y habilitador que es de la mina de oro y cobre de la que es dueño el otorgante, ubicada en términos del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, ocurra al Real Tribunal de Minería de este Reino y pida se le libren los despachos necesarios para que se le ponga al otorgante en posesión de dicha mina y sus términos.