Don Rafael Francisco de Salazar, vecino de este pueblo, Mayordomo actual de la Cofradía del Santísimo, en esta antigua parroquia, con anuencia del señor don Gregorio Fentanes, cura de dicha parroquia, dijo que tuvo la necesidad de pedir dinero para reparar una casa que tiene en la calle que llaman de la Zanja, razón por la cual otorga que ha recibido de doña María Ana Roso, viuda de don Antonio Merino, la cantidad de 300 pesos de a 8 reales de plata cada uno en dinero de contado, de lo que entrega recibo en forma, señalando que lo tendrá en su poder en depósito irregular, por el tiempo de 5 años, y se obliga y obliga a su cofradía a contribuir al menor Miguel López de Castro o a quien por él sea parte legítima, el rédito de 5 % anuales, haciendo especial hipoteca de una casa de cal y canto, cubierta de madera y tejas, deslindada en esta escritura.
Francisco López de Castro, hijo de los difuntos Bartolomé López y de Antonia de Castro, natural de la ciudad de Córdoba del reino de Andalucía, otorga poder para testar a don Antonio Merino y a don José María Alfaro, vecinos del pueblo de Jalapa, para que ordenen su testamento, en donde declara sea sepultado en la iglesia; por bienes suyos señala la casa de su morada junto con su ajuar y tienda mestiza, libres de empeño, es soltero y no tiene herederos forzosos, señala tiene en su compañía un hijo natural, nombrado Miguel López de Castro, cuya madre por su reputación, no puede declarar; nombra heredero a su hijo, y por tutor y curador a Antonio Merino y a José María Alfaro.
Don Antonio Merino y don José María Alfaro, vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que usando del poder que tienen conferido por don Francisco López de Castro, otorgan su testamento, en donde declaran: le dieron sepultura el día 22 de abril del de 1780 en la iglesia de este pueblo, tienen hechos inventarios formales de todos sus bienes, cuyo valor es de 1, 557 pesos 4 reales, señalan que dicho difunto era soltero y tenía en su compañía a su hijo natural nombrado Miguel López de Castro de 10 años de edad, a quien confirman como único heredero; ambos otorgantes se señalan como albaceas, tutores y curadores del menor.