Juan Dionisio, indio tributario del pueblo de San Pedro Tatatila de esta jurisdicción, otorga poder a don Lucas José Barradas y a don Isidro Luciano Hernández, para que en su representación tomen cuentas a Ignacio Fernández de Velasco, vecino de las Vigas, de la tienda que puso a su cuidado a medias ganancias, nombrando si fuese necesario contadores y terceros en discordia, en razón de lo cual hagan las diligencias y autos que sean necesarios.
Ignacio Fernández de Velasco, vecino del pueblo de San Miguel de las Vigas, dijo que el 28 de noviembre de 1772, en compañía de Juan Leonicio, traspasó una tienda a don Juan Antonio de la Riva, que importó 618 pesos 4 ½ reales, de los que Leoncio dio 150 pesos, y quedaron en dar el resto en 8 meses; señalando que él estuvo al cuidado y administración de dicho negocio durante 8 años. De dicha compañía, Ignacio otorga que ha recibido la mitad de la tienda y bienes que le corresponde, por lo que señala que se obliga a que pagará a dicho Leoncio, la cantidad de 400 pesos en 2 años contados desde hoy, y para seguridad del pago, hipoteca unas casas que posee en dicho pueblo.
Juan Dionisio, indio natural del pueblo de Tatatila, dijo que debe a don Nicolás Povedano y a don Benito Villegas, la cantidad de 357 pesos 6 reales, pero no tiene bienes con que pagarlos, solamente cuenta con los 400 pesos que le debe Ignacio Fernández de Velasco, habiendo convenido con sus deudores cederles y traspasarles ésta deuda, por lo que a través de la presente otorga que da poder a don Nicolás y a don Benito, para que reciban y cobren, la cantidad mencionada a Ignacio Fernández de Velasco, en pago de la deuda que tiene con ellos.
Don Antonio Fernández de Velasco, natural y vecino de la población de la Hoya, doctrina de Tlacolulan en este cantón, hijo de don Ignacio Fernández de Velasco y de doña María Nicolasa Farfán, sus padres ya difuntos, otorga que ordena su testamento: En el que declara que es casado con doña María de Jesús Olivares, de cuyo matrimonio procrearon a un hijo varón y cuatro mujeres. Cuando contrajo matrimonio tenía 300 pesos de capital en animales y otras frioleras y su referida esposa trajo una vaca y unas ovejas que todo importaría unos 50 pesos. También declara que tiene en su casa un niño nombrado José Luis, hijo de un fulano Lara y Gertrudis, que por haber muerto el expresado Lara y de carecer de proporción la madre, le consignó ésta al dicho niño desde que tenía tres meses de edad y de lo consiguiente se ha criado y alimentado en casa, teniendo hoy la edad de 4 años; de esta manera ordena que cuando fallezca se continué asistiendo y se le dé educación cristiana y que para los gastos tomen la cantidad que en el quinto de sus bienes va a consignarle y que cuando tengo edad competente se le entregue lo que haya quedado de la parte que le queda consignado y en el caso de que tenga mala conducta, que no quiera permanecer en compañía de su familia o llega la época de conducirse si solo, se tendrá por hecho en su favor el expresado legado y no se le dará cosa alguna; sino que el sobrante que haya a la vez se tendrá como parte de caudal del comparente y se distribuirá entre sus hijos herederos. Declara por bienes una casa ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, con solo el gravamen de 420 pesos; un rancho de siembra llamado el Rincón en terreno de los naturales de Tlacolulan que se lo tienen dado en enfiteusis; una cañada de una carga de sembradura llamada el Potrero, en terreno de los mismos de Tlacolulan; otro pedazo arriba de Cruz Verde, beneficiado para siembras y en terreno de los propios de Tlacolulan en los mismos términos de los anteriores; una casa de madera contigua al mismo paraje de Cruz Verde, en tierras de los San Gabrieles; las casas de su habitación y establecimiento que son los principales parajes de posada en la Hoya, con sus respectivos departamentos de tienda, amasijo, macheros, corral y demás necesario, ubicado todo en terreno de los ya citados de Tlacolulan; un pie de ganado vacuno en Actopan a la falda del cofre; animales de carga y para el servicio de posta, ganado ovejuno y cabrío; además, dos atajos de mulas, uno de cuarenta cinco y otro de cuarenta y cuatro aparejadas todas, para ejercitar en el tráfico del camino están al cargo de su hijo don José Joaquín que las gobierna la denominación de Mayordomo, quién se lleva la mitad de utilidades. Declara que en su libro de gobierno consta lo que su tienda tiene de existencias, lo cual son igualmente sus bienes; así como, el numerario que se encuentre en mi casa; entre otros que se mencionan en el acta. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albaceas a su hijo don José Joaquín Velasco y Olivares y a don Dionisio Camacho; así mismo, les otorga poder y facultades para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación y cobranza de todos de ellos, también a la formación del plan divisorio. Finalmente revoca todos los testamentos, codicilos, poder para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.
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